CONCEPTO 603301 DE 2013
(febrero 11)
<fuente: archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
PARA: | Dra. MAYERLY DIAZ ROJAS Subdirectora para la Industria de Comunicaciones |
DE: | FERNEY BAQUERO FIGUEREDO Jefe Oficina Asesora Jurídica |
ASUNTO: | Respuesta a Memorando con Registro 599858 (Proveniente del 520370) |
Cordial saludo Dra Mayerly:
En respuesta al Memorando del asunto, a través del cual solicita establecer si el Decreto 2061 de 1996 es actualmente aplicable, teniendo en consideración los argumentos que se expresan en la solicitud de concepto, según los cuales dicho Decreto “reglamenta las telecomunicaciones del servicio móvil marítimo, servicio que no se enmarca dentro de la definición de proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y no contraria las normas y principios de la Ley 1341 de 2009", esta Oficina Jurídica emite el siguiente pronunciamiento:
Consideraciones de la Oficina Jurídica
1. Artículo 73 de la Ley 1341 de 2009: Consideraciones sobre sus disposiciones derogatorias
Ley 1341 de 2009 se ocupa en su artículo 73 tanto de su propia vigencia, como de las normas que le anteceden, y particularmente en relación con éste último punto, que es el que interesa al presente análisis, el artículo efectúa una relación de las normas que han de tenerse como derogadas. No obstante, una lectura juiciosa del inciso segundo del mismo artículo, permite arribar a la conclusión de que la derogatoria que allí se predica no es pura y simple, sino que por el contrario se encuentra expresamente modulada, tal como se desprende de la parte final de dicho inciso que en su tenor literal reza: (se extracta y resalta en lo pertinente)
“ARTÍCULO 73. VIGENCIA Y DEROGATORIAS (...)
Sin perjuicio del régimen de transición previsto en esta ley, quedan derogadas todas las disposiciones que le sean contrarias (...) todos exclusivamente en cuanto hagan referencia a los servicios, las redes, las actividades y los proveedores, y en cuanto resulten contrarios a las normas y principios contenidos en la presente ley.'
Como bien se aprecia, el inciso segundo de la norma señala inicialmente, a manera de regla general, que “quedan derogadas todas las disposiciones que le sean contrarias”, pero seguidamente, luego de indicar cuáles especialmente, termina incluyendo una excepción expresa a dicha regla cuando señala que, “todas exclusivamente en cuanto hagan referencia a los servicios, las redes, las actividades y los proveedores, y en cuanto resulten contrarios a las normas y principios contenidos en la presente ley.”
Obsérvese entonces, que la norma se encarga de fijar los presupuestos bajo los cuales se debe hacer la valoración de vigencia de los ordenamientos jurídicos que regían el sector de comunicaciones antes de entrar en vigor la Ley 1341 de 2009, al señalar que las normas que le preceden se entienden derogadas, si se cumplen dos condiciones: (i) que se refieran a servicios, redes, actividades y proveedores y (ii) que sean contrarias a sus mandatos.
De este modo, una interpretación a contrario sensu de la norma permite inferir que, si alguna o algunas de las disposiciones contenidas en los ordenamientos que el artículo 73 op. cit. señala como derogados a) no hacen referencia a servicios, redes, actividades y proveedores, y b) no resultan contrarias a las normas y principios contenidos en la misma Ley 1341 de 2009, se entenderían vigentes, y siendo ello así, se tiene que la valoración de vigencia de las normas que anteceden a la ley 1341 de 2009, debe efectuarse bajo la perspectiva de tales presupuestos.
2. Aplicación al caso particular: Vigencia del Decreto 2061 de 1996
Previo a abordar el fondo de la consulta, es preciso aclarar que el análisis de vigencia que se efectúa en el presente concepto, no comprende la revisión integral del articulado del Decreto 2061 de 1996, sino que se circunscribe a las normas relacionadas con las condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias para acceder a las bandas de frecuencias del servicio móvil marítimo, atinentes al objeto de la consulta. Establecido lo anterior, se procede con el análisis de rigor.
A través del Decreto 2061 de 1996 se reglamenta las telecomunicaciones del servicio móvil marítimo (SMM), y con tal propósito en dicho ordenamiento se establecen, entre otros, las condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias para acceder a las bandas de frecuencias del servicio móvil marítimo, los tipos de naves y embarcaciones que se encuentran obligados a obtener tales licencias y aquellos que no. las características técnicas esenciales de los equipos de radiocomunicación utilizados en el servicio móvil marítimo.
Cotejados los anteriores asuntos con el ámbito de aplicación de la Ley 1341 de 2009 se aprecia que éstos no fueron abordados por el régimen de telecomunicaciones previsto dicha normativa, y la razón esencial para ello la constituye el hecho de que la prestación del servicio móvil marítimo no está comprendida en la habilitación general de que trata el artículo 10 de la misma Ley, y por lo tanto no se ubica dentro del concepto de proveedor de redes y servicios de comunicaciones, tal como lo indicó esta misma Oficina Jurídica en el Concepto 475998 de 2011.
En virtud de lo anterior, se concluye que estas normas son actualmente aplicables al caso particular de la asignación de distintivos de llamada, pues no resultan contrarias a las normas y principios contenidos en la Ley 1341 de 2009.
Atentamente,
FERNEY BAQUERO FIGUEREDO
Jefe Oficina Asesora Jurídica