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CONCEPTO 623315 DE 2013

(abril 30)

<fuente: archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

PARA: LUIS FERNANDO LOZANO MIER
Director de Conectividad
DE: Jefe Oficina Asesora Jurídica
ASUNTO: Respuesta a Memorandos 617555 del 11 de abril de 2013 y 618489 del 16 de abril de 2013, sobre funciones de vigilancia y control en la Entidad.

Respetado Doctor Lozano Mier:

Por medio del presente doy respuesta a los memorandos del Asunto, a través de los cuales se le solicita a esta Oficina que se emita un concepto indicando, a la luz del Decreto 2618 del 17 de diciembre de 2012, a qué dependencia del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - Mintic, corresponde realizar el “seguimiento, control y vigilancia" del cumplimiento de las obligaciones de hacer, surgidas como contraprestación por parte de los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones, en ejecución de las "concesiones, contratos, licencias y autorizaciones", otorgadas por el Mintic.

Sobre el particular me permito informarle que al revisar el Régimen de Infracciones y Sanciones contenido en la Ley 1341 del 30 de julio de 2009, se observa que el incumplimiento de las obligaciones de hacer referidas, se encuentra tipificado como una infracción específica al régimen general del sector de tecnologías de la información y las comunicaciones, tal y como se lee en el numeral 4o del artículo 64 de la norma citada, así:

ARTÍCULO 64. INFRACCIONES. Sin perjuicio de las infracciones y sanciones previstas en otras normas, constituyen infracciones especificas a este ordenamiento las siguientes:

“(…)

"4. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las concesiones, licencias, autorizaciones y permisos (Subrayado fuera de texto).

Lo anterior, conduce a concluir que las obligaciones de hacer de las que trata el presente análisis, en realidad corresponden a obligaciones de orden legal y en tal sentido, es claro que desbordan la órbita de los compromisos de estirpe estrictamente contractual, de manera que su contravención no puede tomarse como un llano incumplimiento de esa naturaleza, sino como una verdadera infracción especifica al régimen general de telecomunicaciones, y como consecuencia lógica de ello, se tiene que su procedimiento de vigilancia y control, ahí incluido el proceso sancionatorio y por contera, las sanciones a aplicar, serían las consagradas en las normas especiales que rigen la materia, como son las contenidas en los artículos 65 a 67 de la citada Ley 1341 del 30 de julio de 2009, actuaciones que corresponden al ejercicio de las funciones de vigilancia y control que asiste al Ministerio, como manifestación de la potestad sancionatoria administrativa del Estado.

Sobre las funciones sancionatorias referidas, que existen en cabeza del Mintic, ya esta Oficina Asesora Jurídica tuvo oportunidad de referirse en su concepto 615895 del 3 de abril de 2013, en el cual señaló lo siguiente:

“... indefectible resulta acudir a la estructura orgánica del Ministerio actualmente definida en el Decreto 2618 de 2012, de cuya revisión se aprecia que en materia contractual son dos las dependencias que pueden tener injerencia, como son, la Oficina Asesora Jurídica y la Dirección de Vigilancia y Control, según lo establecido en los artículos 8 y 20 respectivamente, de dicho ordenamiento jurídico:

“Artículo 8o. Oficina Asesora Jurídica. Son funciones de la Oficina Asesora Jurídica, las siguientes:

“(...)

"6. Adelantar las actuaciones necesarias para la imposición de sanciones, declaratorias de caducidad e incumplimientos a los contratos, en los casos que no son de competencia de la Dirección de Vigilancia y Control.

(…)”

“Artículo 20. Dirección de Vigilancia y Control. Son funciones de la Dirección de Vigilancia y Control, las siguientes:

“1. Dirigir y decidir, de acuerdo con la ley y normatividad vigente, las actuaciones de vigilancia y control sobre la provisión de redes y servicios de comunicaciones y el cumplimiento de compromisos regulatorios, vigilando la ejecución de las obligaciones legales, contractuales y regulatorias a cargo de los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión sonora y servicios postales.

“(…)

“4. Vigilar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones, conforme a las concesiones, contratos, licencias y autorizaciones otorgadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

“(…)

"6. Iniciar de oficio o a solicitud de parte, procesos administrativos frente a los vigilados.

“7. Llevar a cabo las investigaciones y practicar o comisionar, cuando sea necesario, las diligencias que correspondan de acuerdo con la normatividad y el debido proceso.

“8. Decidir en primera instancia los procesos administrativos que se adelanten e imponer las sanciones que la ley y las normas autorizan.” (SNFT)

“Efectuada la lectura detallada de las normas transcritas, se evidencia que si bien el Decreto asigna a ambas dependencias funciones en materia contractual, éstas tienen grados de intervención muy diferenciados, ya que mientras para la Dirección de Vigilancia y Control es eminentemente principal, en el caso de la Oficina Jurídica es tan solo residual, y ello se desprende de lo dispuesto en el numeraldel artículo 8, según el cual la competencia allí asignada a la Oficina Jurídica esta es, “Adelantar las actuaciones necesarias para la imposición de sanciones, declaratorias de caducidad e incumplimientos a los contratos”, únicamente puede ser ejercida en aquellosque no son de competencia de la Dirección de Vigilancia y Control, de manera que, a contrario sensu, si el asunto se enmarca dentro de la órbita de funciones que el artículo 20 otorga a la DVC, la Oficina Jurídica careceré de competencia.

“En relación con lo anterior, al revisar las competencias de la DVC, se observa que los numerales V. 4o, 6o, 7o y 8o del citado artículo 20, taxativamente sitúan en dicha dependencia las funciones de vigilar el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los concesionarios de los servicios de telecomunicaciones, y en consonancia con lo anterior, las de iniciar de oficio o a solicitud de parte los procesos administrativos frente a éstos vigilados, y en forma concomitante, llevar a cabo las investigaciones e imponer las sanciones que la ley y las normas autorizan, las cuales precisamente son las consagradas en los artículos 65 a 67 de la Ley 1341 de 2009, y se derivan de la configuración de las conductas irregulares previstas en el artículo 64 que les precede.

Teniendo en cuenta lo anterior y con el objeto de dar respuesta puntual a la consulta efectuada, me permito informarle que es la Dirección de Vigilancia y Control del Mintic, la dependencia encargada de ejercer la vigilancia y control (valga la redundancia), del cumplimiento de las obligaciones contraídas por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones titulares de una concesión, licencia, autorización o permiso, dentro de las cuales deben incluirse, lógicamente, las obligaciones de hacer que eventualmente hayan sido contraídas por los mismos. Todo lo anterior, claro está, sin perjuicio y de manera concomitante con las actividades de supervisión e interventoría que como consecuencia de las estipulaciones contractuales que se establezcan en cada contrato, eventualmente se radiquen en cabeza de otro titular.

Espero haber dado respuesta adecuada a su consulta. De tener cualquier duda o inquietud adicional sobre este particular, cuyo esclarecimiento esté en cabeza de esta Oficina, estaré atento a absolverla.

Cordialmente,

FERNEY BAQUERO FIGUEREDO

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