CONCEPTO 793031 DE 2015
(febrero 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Doctora
XXX
Subdirectora para la Industria de las Comunicaciones
Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
Bogotá D.C
Asunto: | Registro 790352 del 28 de enero de 2015 "Contraprestación Registro Proveedor Capacidad Satelital". |
Respetada doctora:
Respecto al radicado del asunto y conforme a las funciones que le competen a esta Oficina, me permito manifestar lo siguiente
Interrogantes de la consulta
"De manera atenta me permito solicitarle se emita por parte de su oficina un concepto jurídico, en el cual se defina que se debe hacer, cuando los proveedores de capacidad satelital, autorizados bajo el marco normativo de la Resolución 160 del 2013, no cumplen con la obligación de pagar al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes como contraprestación por concepto de incorporación en el registro de proveedores de capacidad satelital, establecido en el Anexo A.4.2 de la Resolución 2877 de 2011"
Consideraciones de esta Oficina
La Resolución 106 de 2013 establece:
"Articulo 4-. REGISTRO. El registro es el instrumento a través del cual el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones autoriza al Proveedor de Capacidad Satelital para ofrecer, proveer y/o utilizar para sí mismo o para terceras personas la capacidad satelital en Colombia, de conformidad con lo establecido en esta Resolución.
El acto administrativo por el cual se registra deberá establecer las condiciones técnicas, operacionales, jurídicas y económicas para la provisión de la capacidad satelital, en los términos de la presente Resolución. (...)"
En concordancia con lo anterior, la Resolución 2877 de 2011 establece en el literal A.4.2 del anexo lo siguiente: "CONTRAPRESTACIÓN RELACIONADA CON LA PROVISIÓN DEL SEGMENTO ESPACIAL. Para suministrar el segmento especial y ofrecer capacidad satelital en el territorio colombiano, los proveedores de segmento espacial deberán pagar por concepto de registro de segmento espacial o su renovación una suma equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes."
Tal como se aprecia en las normas citadas, el solo el hecho de inscribir al proveedor en el Registro de Proveedores de Capacidad Satelital, genera una contraprestación a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, equivalente a veinte (20) salarios -mínimos legales mensuales vigentes.
Se obliga además al pago de una contraprestación anual por el acceso al espectro radioeléctrico asociado a la capacidad satelital utilizada, la suma que resulte de la aplicación del Decreto 1161 de 2010, la Resolución 290 de 2010, la Resolución 2877 de 2011 y las normas que los sustituyan, reglamenten, modifiquen o adicionen.
Ahora bien, el incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las cuales surgen a partir de la firmeza del acto administrativo que ordena la incorporación en el registro de Proveedores de Capacidad Satelital, trae como consecuencia la imposición de sanciones e intereses moratorios establecidos en los artículos 7, 8, 9, y 11 del Decreto 1161 de 2011.
Finalmente, en aras de garantizar el debido proceso, el artículo 13 del Decreto 1161 de 2010, señala el trámite para la imposición de las sanciones previstas en este decreto, para lo cual debe seguirse el procedimiento dispuesto en el artículo 67 de la Ley 1341 de 2009.
Cordialmente,
FERNEY BAQUERO FIGUEREDO
Jefe Oficina Asesora Jurídica