CONCEPTO 842325 DE 2012
(agosto 21)
<fuente: archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
Señor
MAURICIO ACERO MONTOYA
Carrera 30 A No. 6- 22 Oficina 1701
Bogotá
ASUNTO: | Solicitud de concepto según registro 683023 de 2015: Servicio de encomienda y la Competencia para sancionar la ocurrencia del silencio administrativo positivo en materia postal. |
Cordial saludo señor Acero:
En respuesta a la comunicación del asunto mediante la cual eleva a consulta en relación con la habilitación para la prestación del servido de encomienda y la competencia para sancionar la falta de respuesta a las peticiones, quejas o recursos de usuarios de servicios postales, la Oficina Asesora Jurídica emite el siguiente pronunciamiento:
Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica
Preguntas formuladas
Tema 1: En los numerales 5.1, 5.2 y 5.2.1 se solicita adoptar mecanismos conducentes y pertinentes dirigidos a armonizar el entendimiento y aplicación de las normas postales, puntualmente en materia de entendimiento y aplicación del concepto de servido de encomienda.
Respuesta de la OAJ: En relación con este punto, esta Oficina Asesora Jurídica ratifica el concepto con registro No 562905 del 10 de septiembre de 2012, en el cual señalo:
“La encomienda es una de las clases de servicios postales que se clasifican de acuerdo con el numeral 2o del artículo 3 de la ley 1369 de 2009 en: “los servicios de correo, los servicios postales de pago y los servicios de mensajería expresa” la encomienda específicamente clasificada se encuentra dentro de la primera categoría, es decir servicios de correo.
“La Ley 1369 de 2009 define la encomienda en el numeral 2.1.2 del artículo 3 como: “servicio obligatorio para el Operador Postal Oficial o Concesionario de correo, que consisto en la recepción, clasificación, transporte y entrega no urgente, de objetos postales, mercancías, paquetes o cualquier artículo de permitida circulación en el territorio nacional o internacional, con o sin valor declarado, hasta un peso de 30 kg, conforme a lo establecido por la Unión Postal Universal.”
2. “Bajo la Ley 1369 de 2009 y en la regulación que la reglamente, qué personas y qué tipo de habilitaciones pueden prestar el servicio de encomienda a la que hace referencia el artículo 3 numeral 2.1.2 de la citada Ley.”
“De acuerdo con lo establecido en el mencionado artículo 3 de la ley 1369 de 2009, es claro que la prestación es hecha única y exclusivamente por el Operador Postal Oficial o Concesionario de correo, conforme a lo establecido por la Unión Postal Universal.
Tema 2: En el numeral 5.2.2. Se solicita establecer quien es la autoridad competente para investigar y sancionar conductas de operadores postales relacionadas con el posible desconocimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 32 de la Ley 1369 de 2009, y enmaradas en el literal “e” del numeral 2 del artículo 37 de la misma Ley.
Respuesta de la OAJ: Al respecto, debe aclarase que no hay confusión en cuanto a la autoridad competente para conocer del régimen de infracciones y sanciones entre la Superintendencia de Industria y Comercio y este Ministerio, por cuanto la primera sanciona la ocurrencia del silencio administrativo positivo en el marco del régimen de protección de los usuarios de los servidos postales previsto en la resolución 3038 de 2011, en tanto que el Ministerio conoce de las infracciones al régimen de los servicios postales conforme a lo previsto en el título VII de la Ley 1369 de 2009.
Tema 3: En el numeral 5.3.2, se solicita al Ministerio que, en caso de que se concluya que el servicio de encomienda si puede ser prestado por los operadores de mensajería expresa se solicita a esta entidad disponer la modificación de los títulos habilitantes en ese sentido.
Respuesta de la OAJ: Conforme a lo expuesto se reitera que el servicio de encomienda, como parte del servido Postal Universal, solo puede ser prestado por el Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo, por sustracción de materia no se da respuesta a la petición subsidiaria de este numeral, toda vez que éste partía del supuesto de que el servido de encomienda no fuera exclusivo del Operador Postal Oficial.
Cordialmente.
MARGARETH SOFIA SILVA MONTAÑA
Jefe Oficina Asesora Jurídica