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CONCEPTO 964467 DE 2016

(septiembre 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Para:Gina Alejandra Albarracin Barrera
Directora de Vigilancia y Control
De:Margareth Sofía Silva Montaña
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Asunto:Su solicitud de concepto según registro N° 918058 de 2016: preguntas varias en relación con la provisión de segmento / capacidad satelital

Cordial saludo:

En atención a su solicitud de concepto referida en el asunto, procede la Oficina Asesora Jurídica a efectuar el siguiente pronunciamiento.

Consideraciones de la Oficina Asesora Jurídica

Preguntas 1a, 2a y 3a. A través de las preguntas 1, 2 y 3, se formulan inquietudes relativas a la vigencia de las autorizaciones para la provisión de segmento espacial otorgadas bajo el imperio del Decreto 1137 de 1996 el régimen de infracciones y sanciones por desconocimiento a la resolución 103 de 2013.

Respuesta de la OAJ:

En relación con la temática planteada en las preguntas 1a, 2a y 3a, relativas a la vigencia de las autorizaciones para la provisión de segmento espacial otorgadas bajo el imperio del Decreto 1137 de 1996 el régimen de infracciones y sanciones por desconocimiento a la resolución 103 de 2013, esta Oficina Asesora Jurídica ya tuvo oportunidad de pronunciarse a través de los conceptos con registros N° 773313 y 761805 de 2014, el primero emitido a instancia de la Subdirección de Industria de Comunicaciones y la Subdirección Financiera, y el segundo en respuesta a una petición de un particular, por lo que atentamente sugerimos remitirse al criterio allí expuesto.

Sin perjuicio de lo anterior, toda vez que en la solicitud de concepto que actualmente nos convoca se alude al régimen de transición previsto en el articulo 68 de la Ley 1341 de 2009 para aplicarlo como sustento de los interrogantes que se formulan en la consulta, es necesario destacar que en dichos pronunciamientos la Oficina Asesora Jurídica se ocupó así mismo, y en forma amplia, de analizar las diferencias legales existentes entre las figuras jurídicas de proveedor de capacidad satelital (segmento espacial o capacidad satelital, según la época) y de proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, por lo que igualmente sugerimos se acuda a los pronunciamientos en comento y en particular al N° 773313 de 2014.

Pregunta 4a: “En caso de que un proveedor de segmento espacial, se encuentre en régimen de transición, y no registre en el plazo establecido en el artículo 16 de la Resolución 106 de 2013 ¿cuál es el régimen infraccional y sancionatorio que se debe aplicar, el contenido en la Ley 1341 de 2009 o el correspondiente a la transición?"

Respuesta de la OAJ:

El articulo 16 de la Resolución 106 de 2013 en el que se incorpora el régimen de transición, Impuso a los proveedores que la fecha de entrada en vigencia de la misma Resolución contaran con un registro de proveedor de segmento espacial, la obligación de obtener el registro de proveedor de capacidad satelital dentro del término perentorio de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de su publicación.

A ese respecto, el Inciso segundo del parágrafo primero del articulo 16 en comento, dice:

“En caso de incumplimiento a lo dispuesto en este artículo se aplicarán las sanciones de que trata el articulo 15 de la presente resolución." (SFT)

A su turno el artículo 15, al que alude el mentado artículo 16, se ocupa del régimen sancionatorio aplicable por el desconocimiento a las disposiciones de la Resolución 106 de 2013 en los siguientes términos:

SANCIONES. El incumplimiento de las normas establecidas en este Resolución, las normas nacionales o internacionales que regulan la materia, dará lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 1341 de 2009, junto a sus normas reglamentarias y concordantes." (SFT)

Así las cosas, siendo que la inobservancia a lo dispuesto en el artículo 16 constituye un incumplimiento a lo dispuesto en la Resolución 106 de 2013, resulta palmario que tal omisión, por expresa prescripción del artículo 15 ibídem, da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley 1341 de 2009.

Atentamente,

MARGARETH SOFÍA SILVA MONTAÑA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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