CONCEPTO 1052391 DE 2017
(Junio 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
MEMORANDO
PARA: XXXXXXXXXXXXXXX
DE: MARGARETH SOFÍA SILVA MONTAÑA - Jefe Oficina Asesora Jurídica
ASUNTO: Su solicitud de concepto en relación con facilidad de pago a clandestinos. Su registro 1036321 de 2017.
En razón a la solicitud de concepto identificada en el asunto, de manera atenta esta Oficina se permite manifestar al respecto:
Antecedentes
De acuerdo con e! oficio, se requiere el pronunciamiento de esta Oficina Asesora a efectos de atender una solicitud de un ciudadano en el sentido de determinar si es o no posible conceder una facilidad de pago a un particular que no es PRST, concesionario, titular, licenciatario o habilitado, pero que es un deudor, pese a que en la actualidad los sistemas con los que cuenta el Ministerio no permitan cargar una facilidad de pago otorgada a un clandestino y por consiguiente el pago de las cuotas no se puede realizar mediante Formulario Único de Recaudo, sino que, habría lugar a un tratamiento especial para el control y seguimiento de una facilidad de pago en estas condiciones.
Consideraciones
Será lo primero mencionar, que la herramienta que indica los trámites, procesos y operaciones a realizar para el logro del recaudo, dentro del proceso de cobro en etapa persuasiva y coactiva en forma ordenada y eficiente, respecto de las sumas que por todo concepto le adeuden al Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se encuentra contenida en el Manual de Cobro
Persuasivo y Coactivo, el cual fue adoptado en el Reglamento Interno de Cartera a través de la Resolución 135 de 2014.
Y es precisamente en ese Manual en el que se establecen las directrices que se deberán tener en cuenta en función del cobro persuasivo y coactivo, específicamente el procedimiento a seguir para lograr a través la ejecución de las políticas de cobro de la entidad (Ministerio/Fondo) y buscando la implementación de una cultura de pago de las obligaciones por parte de los deudores, el efectivo recaudo.
A su turno, las funciones a cargo del Grupo de Cartera, contenidas en la Resolución 787 de 2014, establecen que, a ese Grupo, entre otras, le corresponde:
“4. Efectuar acciones de cobro persuasivo orientadas al recaudo de las contraprestaciones y derechos que se causan a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, (subrayado fuera de término)
Al respecto, es dable entender que las acciones de cobro no se limitan al recaudo efectivo de los valores por concepto de contraprestaciones, sino que se extiende a cualquier derecho a favor del Ministerio/Fondo, como lo son las sanciones impuestas por la ANE.
Entonces, el recaudo efectivo de deudas a favor de la entidad (Ministerio/Fondo) no se da en función de la calidad del deudor, sino respecto de la suma adeudada a la entidad.
Adicionalmente, el objeto del Manual de Cobró señala que este"... describe los procesos y operaciones a realizar para el logro de un recaudo en el proceso de cobro en etapa persuasiva y coactiva ordenado y eficiente de las sumas que por todo concepto le adeuden al Ministerio / Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableciendo un método estándar que contribuya al cumplimiento eficiente de la gestión...” (subrayado fuera de texto), de lo que se desprende que el proceso de cobro está diseñado y es dable aplicarlo para el logro del recaudo/pago de cualquier suma de dinero a favor del Ministerio/Fondo, y no solo de aquellas provenientes de contraprestaciones.
Ahora bien, en virtud de lo preceptuado en el mencionado Manual de Cobro Persuasivo y Coactivo y tal y como lo señala el oficio de solicitud de concepto, uno de los documentos que se previo, desde el punto de vista jurídico, para la conformación del título ejecutivo y que de acuerdo con las funciones asignadas le corresponde expedir al Grupo de Cartera, es precisamente el Formulario Único de Recaudo, el cual no tiene un símil en el Manual, es decir, éste no determinó que exista un documento que reúna las mismas características del FUR y con el que se pueda reemplazar para efectos del cobro de otras obligaciones o derechos a favor del Ministerio/fondo, diversas a contraprestaciones.
Entonces, en razón a la distribución de funciones al interior de la entidad le corresponderá al área financiera adelantar las actuaciones necesarias tendientes a la Inclusión de las obligaciones a favor del Ministerio/ Fondo en los estados contables y los sistemas, así como la consecuente expedición de los documentos que así lo acrediten, en los términos y bajo las condiciones que establece el régimen de contabilidad pública que rige la materia.
Así, acorde con lo dicho, deberán ser expedidos tanto para las deudas provenientes de contraprestaciones, como aquellas que correspondan a obligaciones o derechos a favor del Ministerio/Fondo, los soportes y demás documentos que sean necesarios en los términos establecidos por el Manual de Cobro a efectos de dar el tratamiento que se encuentra en éste establecido.
Conclusión
El Manual de Cobro establece los procesos y procedimientos aplicables para el recaudo efectivo de cualquier suma de dinero que por todo concepto le adeuden al Ministerio/Fondo, sin distinción de la clase de deudor, lo cual guarda coherencia con el fin último de contribuir al cumplimiento eficiente de la gestión.
Cordialmente,
MARGARETH SOFÍA SILVA MONTAÑA
Jefe Oficína Asesora Jurídica