DECRETO 54 DE 2016
(enero 15)
Diario Oficial No. 49.756 de 15 de enero de 2016
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por el cual se adiciona el Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, 1078 de 2015, para reglamentar los criterios para la formulación, presentación, aprobación, ejecución y verificación de las obligaciones de hacer como forma de pago por el uso del espectro radioeléctrico.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 2o, 13, 17, 18 de la Ley 1341 de 2009 y 194 de la Ley 1753 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo prevé la Ley 1341 de 2009, marco jurídico general del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estas deben servir al interés general y es deber del Estado promover su acceso eficiente, en igualdad de oportunidades a todos los habitantes del territorio nacional;
Que, en el mismo sentido, el artículo 2o de la Ley 1341 de 2009 dispone que la investigación, el fomento, la promoción y el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones son una “política de Estado que involucra a todos los sectores y niveles de la administración pública y de la sociedad, para contribuir al desarrollo educativo, cultural, económico, social y político e incrementar la productividad, la competitividad, el respeto a los derechos humanos inherentes y la inclusión social”;
Que el artículo 13 de la Ley 1341 de 2009 dispone que el otorgamiento o renovación del permiso para la utilización del espectro radioeléctrico por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones dará lugar a una contraprestación económica a favor del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cuyo importe será fijado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;
Que el artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 estableció, entre los objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el de diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en correspondencia con la Constitución Política y la ley, con el fin de contribuir al desarrollo económico, social y político de la nación y elevar el bienestar de los colombianos, así como promover el uso y apropiación de las tecnologías de la información y las comunicaciones entre los ciudadanos, las empresas, el Gobierno y demás instancias nacionales;
Que el numeral 8 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 establece que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones administrar el régimen de contraprestaciones y otras actuaciones administrativas que comporten el pago de derechos;
Que el artículo 194 de la Ley 1753 de 2015 dispone que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, diseñará e implementará planes, programas y proyectos que promuevan en forma prioritaria el acceso y el servicio universal a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) a las zonas apartadas del país, teniendo en cuenta para tal efecto los lineamientos determinados por dicho artículo;
Que dentro de los lineamientos determinados por el literal d) del artículo 194 de la Ley 1753 de 2015, se establece que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá establecer obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico para beneficiar con tecnologías de la información y las comunicaciones a habitantes de bajos ingresos, zonas apartadas y escuelas públicas; así mismo, podrá imponer obligaciones para prestar redes para emergencias;
Que el mismo literal asigna funciones a la Comisión de Regulación de Comunicaciones en la determinación de las inversiones a reconocer por dichas obligaciones, las cuales deben precisarse y armonizarse con las previstas en la Ley 1341 de 2009;
Que, en consonancia con lo anterior, el precepto en cita señala los principios generales y elementos globales en relación con la modalidad de pago de las contraprestaciones por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico, a través de obligaciones de hacer;
Que el establecimiento de obligaciones de hacer como modalidad de pago de la contraprestación económica por el derecho al uso del espectro radioeléctrico, constituye un mecanismo eficiente para que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, pueda promover el acceso universal, el uso y la masificación de las tecnologías de la información y las comunicaciones, por medio de planes de expansión y cobertura de servicios de telecomunicaciones, aprovechando la eficiencia operativa de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, así como sus economías de escala en la contratación de los mismos;
Que, en consideración a lo anterior, es necesario fijar los criterios para la presentación, aprobación, ejecución y verificación de las obligaciones de hacer con ocasión de asignaciones o renovaciones de permisos de uso del espectro radioeléctrico a cargo de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones;
Que, en consecuencia, es necesario insertar un nuevo título en la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto número 1078 de 2015;
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto número 1078 de 2015, tendrá un nuevo título con el siguiente texto:
“TÍTULO 15
CRITERIOS PARA LA FORMULACIÓN, PRESENTACIÓN, APROBACIÓN, EJECUCIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DE HACER COMO FORMA DE PAGO POR EL USO DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO
Artículo 2.2.15.1. Objeto y ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente título tienen por objeto establecer las reglas y condiciones para la formulación, presentación, aprobación, ejecución y verificación de las obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación del permiso para el uso del espectro radioeléctrico, a cargo de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, en los casos en que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones lo determine en los actos particulares correspondientes.
Artículo 2.2.15.2. Responsabilidades para la formulación, presentación, aprobación, ejecución y verificación de las obligaciones de hacer. Para la ejecución del objeto del presente título, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de Comunicaciones tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Responsabilidades del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones:
1.1 Determinar, dentro del marco de sus funciones, los eventos en los que establece o autoriza las obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico.
1.2. Identificar y determinar los planes, programas y proyectos específicos de interés público, respecto de los cuales los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podrán ejecutar obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico.
1.3. Recibir, analizar y verificar la viabilidad de ejecución, el impacto social, ambiental, poblacional y económico, de forma previa a la aprobación, de los planes, programas y proyectos que presenten por iniciativa propia los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, como forma de pago de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación del permiso para el uso del espectro radioeléctrico mediante obligaciones de hacer, los cuales deberán corresponder a las finalidades establecidas en el literal d) del artículo 194 de la Ley 1753 de 2015.
1.4. Establecer en los actos administrativos de otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico las condiciones y obligaciones precisas y claras que deben cumplir los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones, en el marco de las obligaciones de hacer, especialmente, y a título enunciativo, los indicadores y resultados que deben obtenerse por parte del proveedor, así como las condiciones de cumplimiento.
1.5. Cuantificar el valor de las inversiones de los planes, programas y proyectos en donde se hayan autorizado o establecido la ejecución de obligaciones de hacer, en aquellos casos en que la cuantificación de dichas inversiones no se enmarque dentro del ámbito de competencias de la CRC, en los términos de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, según concepto emitido por esta entidad.
1.6. Fijar la metodología y estimación para indexar los valores a que haya lugar de acuerdo con el cumplimiento de las obligaciones de hacer.
1.7. Verificar el cumplimiento de las obligaciones de hacer.
1.8. Vigilar, directamente o a través de un tercero, el cumplimiento por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de los indicadores determinados con anterioridad a la aprobación o establecimiento de un plan, programa o proyecto de obligaciones de hacer.
1.9. Adelantar las acciones legales y judiciales a que haya lugar, en caso de incumplimiento por parte de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de las obligaciones de hacer.
1.10. Reglamentar los requisitos operativos del presente título, incluyendo los requisitos formales que deben cumplir los proyectos para ser presentados para aprobación del Ministerio, así como el procedimiento a surtir al interior de la entidad, para la formulación, presentación, ejecución, verificación y, en general, los procedimientos que se deban llevar a cabo para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto con respecto al empleo de obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico.
2. Responsabilidades de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. En relación con el mecanismo de obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestación económica por otorgamiento o renovación del permiso para el uso del espectro radioeléctrico, corresponde a la Comisión de Regulación de Comunicaciones:
2.1. Emitir concepto sobre las inversiones a reconocer relacionadas con los planes, programas o proyectos que se pretendan ejecutar como forma de pago mediante obligaciones de hacer por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico, dentro del ámbito de sus competencias legales establecidas en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, y las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
2.2. Elaborar una guía o metodología que contenga los lineamientos para la valoración de los proyectos de obligaciones de hacer como forma de pago por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico.
Artículo 2.2.15.3. Oferta oficiosa de obligaciones de hacer. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá disponer de planes, programas y proyectos para que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones adelanten la ejecución de obligaciones de hacer, como forma de pago de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico. Para el efecto, este Ministerio reglamentará lo correspondiente.
Artículo 2.2.15.4. Presentación de planes, programas y proyectos para la ejecución de obligaciones de hacer. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podrán presentar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones propuestas para la ejecución de obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico, las cuales deberán incluir, cuando menos, los siguientes aspectos:
1. La comunidad a beneficiar o la necesidad pública a satisfacer, en la cual deberá precisarse la relación del proyecto con los planes, programas y proyectos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y la inexistencia de oferta privada de servicios para la satisfacción de la necesidad.
2. La viabilidad del plan, programa o proyecto, indicando antecedentes, estudios técnicos, económicos y ambientales.
3. Las especificaciones detalladas del plan, programa o proyecto, incluyendo los indicadores a cumplir, con la precisión de las actividades que desarrollará y los servicios que prestará el proveedor.
4. Las etapas en que se desarrollará, así como el cronograma y plazo total de ejecución del plan, programa o proyecto, el cual no podrá exceder de un (1) año en su fase de inversión e inicio de implementación, contado desde la fecha de aprobación del proyecto por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En todo caso, la duración o aceptación del plazo total del proyecto será determinada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en los actos de aceptación o asignación del proyecto de obligaciones de hacer como forma de pago por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico.
La ejecución de los planes, programas o proyectos deberá terminar doce (12) meses antes de la finalización del permiso para el uso del espectro radioeléctrico.
5. El valor de la contraprestación económica que será pagado a través de la ejecución del plan, programa y proyecto, el cual deberá incluir todas las inversiones necesarias, incluyendo pero sin limitarse a los costos de inversión, administración, operación y mantenimiento en que incurrirá. En relación con cada uno de los ítems que componen la determinación del valor a reconocerse, los proveedores deberán presentar cotizaciones u otras fuentes de información que permitan determinar la razonabilidad de cada uno de los valores estimados dentro de la propuesta, conforme los valores vigentes de mercado.
PARÁGRAFO. Los anteriores criterios deberán ser debidamente sustentados y demostrados. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá determinar criterios complementarios para la elegibilidad del plan, programa o proyecto.
Artículo 2.2.15.5. Aprobación de planes, programas y proyectos presentados por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. Para la aprobación de los planes, programas y proyectos, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones realizará los estudios, verificación, elegibilidad y análisis de los planes, programas y proyectos propuestos como forma de pago por el otorgamiento o renovación, los cuales deberán estar enmarcados dentro de los planes y programas del Ministerio, de conformidad con los siguientes términos:
1. Plazos:
1.1. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones reglamentará los plazos para la presentación, aprobación, ejecución y verificación de los planes, programas y proyectos que se constituyan en obligaciones de hacer como forma de pago de las contraprestaciones económicas por el otorgamiento o renovación del permiso por el uso del espectro radioeléctrico.
1.2. Todas las solicitudes de aprobación de proyectos presentadas por los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que cumplan con el pleno de los requisitos formales deberán ser remitidas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la verificación de los requisitos formales, para que, en el marco de sus competencias, emita concepto sobre las inversiones a reconocer, concepto que deberá entregar al Ministerio de TIC dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de recibido el proyecto.
En los eventos en los que la Comisión de Regulación de Comunicaciones considere de forma motivada que el proyecto presentado no se encuentra dentro del marco de sus competencias, remitirá respuesta en este sentido, a través de su Director Ejecutivo, previa aprobación del Comité de Comisionados, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
PARÁGRAFO. La Comisión de Regulación de Comunicaciones podrá prorrogar los términos establecidos en el presente artículo hasta por la mitad del tiempo inicialmente determinado.
2. Valor de las obligaciones de hacer. El valor de las obligaciones de hacer como forma de pago por concepto de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico podrá ser total o parcial según lo determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el acto particular de otorgamiento o renovación, los costos totales a invertir por parte del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones deberán ser acordes con los precios vigentes del mercado e incluirán la totalidad de los gastos administrativos, operativos, técnicos, financieros.
3. Garantías. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones definirá en los actos particulares correspondientes y de conformidad con la normatividad vigente, las garantías aplicables a los proyectos relacionados con obligaciones de hacer como forma de pago por concepto de la contraprestación económica por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico.
PARÁGRAFO 1o. En ningún caso podrá autorizarse la ejecución de obligaciones de hacer como forma de pago de la contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico, cuando las mismas constituyan, directa o indirectamente, un mecanismo para sustituir el cumplimiento de las obligaciones de inversión, de cobertura o de despliegue de red asociadas al permiso otorgado.
PARÁGRAFO 2o. La determinación por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de aceptar obligaciones de hacer como forma de pago por el otorgamiento o renovación de los permisos de uso del espectro radioeléctrico no excluye la posibilidad para los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de pagar en efectivo el valor correspondiente al otorgamiento o renovación, sin perjuicio de la indexación correspondiente y los intereses de mora a que haya lugar, aplicados desde el momento en que, conforme al acto administrativo de otorgamiento o renovación, debió pagar la contraprestación respectiva.
Artículo 2.2.15.6. Riesgos y responsabilidad de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones. Las obligaciones de hacer son de resultado. El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones ejecutará estas obligaciones íntegramente por su cuenta y riesgo, y deberá mantener indemne al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en ningún caso reconocerá valores o costos superiores o adicionales a los determinados en el proyecto aprobado y a los establecidos en el acto administrativo de otorgamiento o renovación del permiso. El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones no podrá realizar adición al proyecto sin autorización previa, expresa y escrita por parte del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, so pena de asumir íntegramente los costos superiores en que incurra.
Artículo 2.2.15.7. Vigilancia y control. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a través de la Dirección de Vigilancia y Control, verificará el cumplimiento de las obligaciones de hacer, bajo una metodología general de verificación integral, que deberá incluir la comprobación de la ejecución de la respectiva obligación y la cuantificación de la misma como forma de pago de la contraprestación económica, con base en las inversiones y los costos de operación y mantenimiento en que haya incurrido el proveedor bajo el desarrollo de los proyectos aprobados.
La verificación integral del cumplimiento de las obligaciones de hacer deberá contar con la colaboración necesaria de los proveedores para adelantar verificaciones en sus instalaciones o en campo y podrá realizarse de manera parcial, en cualquier momento, dentro del tiempo de ejecución de los proyectos asociados a la obligación de hacer, o de manera total, una vez finalizado el plazo para el cumplimiento de la obligación de hacer.
Para efectos de la cuantificación de las inversiones asociadas al cumplimiento de las obligaciones de hacer, la Dirección de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones tendrá en cuenta: a) el concepto emitido por la CRC establecido en el numeral 2.1. del artículo 2.2.15.2. del presente Título o en su defecto el documento resultante de la actividad contenida en el numeral 1.5. del artículo 2.2.15.2. del presente Título y b) toda la información y soportes administrativos, jurídicos, técnicos, financieros, fiscales y contables, que le sean requeridos, los cuales deberán ser aportados por el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones dentro del término establecido y de acuerdo con el cronograma aprobado, so pena de no ser considerados dentro de la imputación del valor total a pagar como contraprestación económica por el uso del espectro radioeléctrico, caso en el cual el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones deberá realizar el pago de las obligaciones pendientes en efectivo, sin perjuicio de la indexación correspondiente y los intereses de mora. No serán imputables al pago, igualmente, aquellos valores que no se encuentren debidamente soportados o que no tengan relación directa con la ejecución de las obligaciones de hacer”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y MODIFICACIONES. El presente decreto rige a partir de su publicación y añade el Título 15 al Libro 2 de la Parte 2 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto número 1078 de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
DAVID LUNA SÁNCHEZ.
<Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30019673>