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DECRETO 89 DE 2010

(enero 19)

Diario Oficial No. 47.598 de 20 de enero de 2010

MINISTERIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria con la expedición de la Ley 1918 de 2019>

Por el cual se modifica la estructura de la Comisión de Regulación de Comunicaciones- CRC.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 189 numeral 16 de la Constitución Política, el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 y el parágrafo 3o del artículo 20 de la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 19 de la Ley 1341 de 2009 estableció que La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, redefiniendo sus funciones;

Que en consecuencia, se requiere modificar la estructura de la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC, para ajustarla a las disposiciones de la citada ley;

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. NOMBRE Y NATURALEZA JURÍDICA. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones (CRT), de que trata la Ley 142 de 1994, se denominará Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), Unidad Administrativa Especial, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, sin personería jurídica adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

ARTÍCULO 2o.OBJETO. La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) se encarga de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad.

ARTÍCULO 3o.COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES. La Comisión de Regulación de Comunicaciones tendrá la siguiente composición:

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones quien la presidirá el Director del Departamento Nacional de Planeación o el Subdirector como su delegado, y tres (3) comisionados de dedicación exclusiva, para períodos de tres (3) años* no sujetos a las disposiciones que regulan la carrera administrativa.

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES. La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) tendrá a cargo las funciones establecidas en el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 y las demás que le sean atribuidas por la ley.

ARTÍCULO 5o. ESTRUCTURA DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES. Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Regulación de Comunicaciones tendrá la siguiente estructura

1. Comité de Comisionados

2. Dirección Ejecutiva

2.1 Coordinación Ejecutiva

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE COMISIONADOS. La Comisión de Regulación de las Comunicaciones –CRC, tendrá un Comité de Expertos Comisionados integrado por los tres (3) Comisionados, el cual tendrá las siguientes funciones:

1. Estudiar, analizar y resolver los asuntos que deban presentarse para conocimiento o decisión de la Sesión de Comisión de la - CRC.

2. Decidir los temas del orden del día de la Sesión de Comisión de la - CRC y presentar a su consideración propuestas de decisiones y recomendaciones sobre cada uno de los aspectos por tratar. En caso de no existir acuerdo entre los Comisionados, presentar las distintas posiciones para consideración y decisión de la Sesión de Comisión de la - CRC.

3. Presentar a la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC propuestas de regulación general y particular tendientes a desarrollar las funciones de la CRC de que trata la Ley 1341 de 2009 y demás normas que le asignen funciones.

4. Proponer a la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC, las medidas necesarias para promover la competencia, evitar el abuso de la posición dominante, construir un mercado competitivo, maximizar el bienestar de los usuarios, lograr que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente y refleje altos niveles de calidad, y reglas de comportamiento diferenciales según la posición de los proveedores cuando previamente se haya determinado la existencia de una falla en el mercado.

5. Dirigir y orientar las actividades de la CRC y velar para que el desarrollo de las mismas esté dirigido a lograr la investigación, el fomento y el desarrollo de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, le sirvan al interés general, promuevan su acceso eficiente y en igualdad de condiciones a todos los habitantes del territorio nacional, logren los objetivos de la CRC y desarrollen las funciones y facultades que le otorga la ley.

6. Presentar a la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC, propuestas de regulación de los precios de los servicios de telecomunicaciones cuando no haya suficiente competencia, se presente una falla en el mercado o cuando la calidad de los servicios ofrecidos por los proveedores de redes y servicios, no se ajuste a los niveles exigidos.

7. Proponer a la Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC, proyectos de regulación relacionados con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los parámetros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; y en materia de solución de controversias entre los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones

8. Formular el Plan Anual de Acción y presentarlo a la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC, para su aprobación.

9. Decidir la participación del Director Ejecutivo de la CRC, de los Comisionados y demás funcionarios de la Comisión, en eventos nacionales e internacionales relacionados con los asuntos de competencia de la CRC, sean éstos académicos o de cualquier naturaleza.

10. Ejercer la facultad nominadora del personal a cargos de libre nombramiento y remoción.

11. Definir y aprobar los indicadores internos de gestión y calidad para los procesos, proyectos, programas y actividades de la CRC.

12. Analizar las propuestas de creación de grupos internos de trabajo que presente para su concepto el Director Ejecutivo de la CRC.

13. Aprobar los proyectos formulados por los coordinadores de procesos y asignar entre los Comisionados el papel de asesor especial para cada uno de ellos, de tal manera que todos tengan oportunidad de participar en los diferentes asuntos de competencia de la CRC.

14. Aprobar previamente los actos administrativos que deba expedir el Director Ejecutivo, con base en delegaciones efectuadas por la Sesión de Comisión de la CRC.

15. Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA. La Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC tendrá un Director Ejecutivo quien hará las veces de Director de la Unidad Administrativa Especial. Uno de los Comisionados, de manera rotativa, ejercerá el cargo de Director Ejecutivo de la CRC, de acuerdo con el Reglamento Interno. Son funciones de la Dirección Ejecutiva las siguientes:

1. Coordinar la elaboración del Plan Anual de Acción, teniendo en cuenta el presupuesto disponible para ejecutarlo, presentarlo a la CRC, y velar por su cumplimiento.

2. Realizar el seguimiento al Plan Anual de Acción, informar a la CRC sobre las dificultades importantes, coordinar las acciones necesarias para corregir los desfases presentados en dicho Plan y evaluar los resultados de la gestión de la CRC.

3. Coordinar la formulación de los planes, programas y proyectos de la CRC y del Comité de Comisionados de la misma.

4. Dirigir la elaboración del proyecto de presupuesto anual teniendo en cuenta las necesidades de la CRC, en particular del cumplimiento de la Agenda Regulatoria y, una vez aprobado, controlar su ejecución.

5. Dirigir y coordinar la administración de personal al servicio de la entidad.

6. Nombrar y remover el personal de la planta que requiera la CRC para el desempeño de sus funciones; diferente al personal de libre nombramiento y remoción, lo anterior con estricta sujeción a las normas sobre la materia.

7. Distribuir, mediante acto administrativo, los cargos de la planta global, de conformidad con lo establecido en la estructura, los planes y programas trazados por la CRC y las necesidades del servicio.

8. Asignar, delegar o distribuir competencias entre los funcionarios y grupos internos de trabajo, para lograr un eficiente desempeño de la entidad.

9. Administrar los recursos técnicos, financieros y logísticos a cargo de la CRC.

10. Administrar el Sistema de Control Interno de la CRC, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 87 de 1993 y demás normas sobre la materia.

11. Dirigir y coordinar el grupo o las funciones del control interno disciplinario de la CRC, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 734 de 2002 y demás normas sobre la materia.

12. Ordenar el gasto en relación con la ejecución del presupuesto anual de la CRC, con sujeción a las normas presupuestales que rigen la materia.

13. Dirigir y controlar los procesos de contratación que sean necesarios para el desarrollo de los objetivos y funciones institucionales.

14. Previo concepto favorable del Comité de Comisionados, crear, mediante acto administrativo, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia, eficiencia y efectividad los objetivos, políticas y programas de la CRC.

15. Previo concepto favorable del Comité de Comisionados, aprobar el manual de funciones, requisitos y competencias de los empleos de la planta de personal de la CRC y velar por su cumplimiento.

16. Dirigir el sistema de información general y específico para el cumplimiento de las funciones asignadas por la Ley a la CRC.

17. Dirigir la política de calidad de la CRC y efectuar el seguimiento correspondiente.

18. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza del cargo.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA. La Coordinación Ejecutiva dependerá de la Dirección Ejecutiva. Son funciones de la Coordinación Ejecutiva de la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC las siguientes:

1. Ejercer las funciones de Secretaría de la Sesión de la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC y del Comité de Comisionados y refrendar sus actos.

2. Llevar los libros de actas de las reuniones de la CRC y del Comité de Comisionados.

3. Citar a las sesiones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC, las cuales pueden ser convocadas por el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por el Comité de Comisionados o por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC, y repartir oportunamente la documentación correspondiente de los asuntos por tratar.

4. Notificar, comunicar y publicar, cuando a ello hubiere lugar, a todos los interesados las decisiones que adopten tanto la Sesión de Comisión de la CRC, el Comité Comisionados y el Director Ejecutivo y mantener oportunamente informadas de las decisiones que se adopten a las autoridades a que haya lugar.

5. Velar por la cumplida ejecución de las decisiones que adopten tanto la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC como el Comité de Comisionados y el Director Ejecutivo, y mantener oportunamente informado al Director Ejecutivo y al Comité de Comisionados del cumplimiento de tales decisiones.

6. Dar fe de los actos de la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC con la expedición de las constancias y certificaciones a que haya lugar.

7. Asesorar al Director Ejecutivo en la formulación de políticas, normas y procedimientos para la administración de recursos humanos, físicos, económicos y financieros de la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC.

8. Controlar y supervisar el cumplimiento de los indicadores internos de gestión y calidad e informar periódicamente al Director Ejecutivo y al Comité de Comisionados sobre los resultados obtenidos.

9. Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los planes, programas y proyectos relacionados con las actividades administrativas, presupuestales y financieras, de talento humano, de contratación y de servicios administrativos.

10. Llevar el registro de las solicitudes y derechos de petición que se presenten a la CRC y velar por el trámite oportuno y adecuado de los mismos.

11. Dirigir, orientar, controlar y supervisar el manejo del archivo general de documentos de la CRC, supervisar el proceso de radicación y reparto interno de la correspondencia y controlar para que se atiendan oportunamente los asuntos que requieren respuesta.

12. Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1130 de 2000 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D.C., a 19 de enero de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

María del Rosario Guerra de la Espriella.

La Directora del Departamento Administrativo, de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor.

<Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1020164>

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