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DECRETO 93 DE 2010

(enero 19)

Diario Oficial No. 47.598 de 20 de enero de 2010

MINISTERIO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por el cual se adopta la estructura de la Agencia Nacional del Espectro, ANE, y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de l998, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1341 de 2009, mediante la cual definió principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en Colombia;

Que dicha ley creó la Agencia Nacional del Espectro, ANE, definió su naturaleza y objeto, y estableció sus funciones;

Que para la atención de las funciones de la Agencia Nacional del Espectro es necesario adoptar su estructura;

Que el Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro, ANE, decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura administrativa, según consta en el Acta número 1 del 20 de noviembre de 2009,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO. El objeto de la Agencia Nacional del Espectro, conforme a lo dispuesto por el inciso 2o del artículo 25 de la Ley 1341 de 2009, es brindar el soporte técnico para la gestión y la planeación, la vigilancia y control del espectro radioeléctrico en coordinación con las diferentes autoridades que tengan funciones o actividades relacionadas con el mismo.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DE LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO. Las funciones de la Agencia Nacional del Espectro, conforme lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley 1341 de 2009, son:

1. Asesorar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el diseño y formulación de políticas, planes y programas relacionados con el espectro radioeléctrico.

2. Diseñar y formular políticas, planes y programas relacionados con la vigilancia y control del Espectro, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales y las propuestas por los organismos internacionales competentes, cuando sea del caso.

3. Estudiar y proponer, acorde con las tendencias del sector y las evoluciones tecnológicas, esquemas óptimos de vigilancia y control del espectro radioeléctrico, incluyendo los satelitales, con excepción a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política y conforme a la normatividad vigente.

4. Ejercer la vigilancia y control del espectro radioeléctrico, con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política.

5. Realizar la gestión técnica del espectro radioeléctrico.

6. Investigar e identificar las nuevas tendencias nacionales e internacionales en cuanto a la administración, vigilancia y control del espectro.

7. Estudiar y proponer los parámetros de valoración por el derecho al uso del espectro radioeléctrico y la estructura de contraprestaciones.

8. Notificar ante los organismos internacionales las interferencias detectadas por señales originadas en otros países, previa coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

9. Apoyar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el establecimiento de estrategias para la participación en las diversas conferencias y grupos de estudio especializados de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y otros organismos internacionales.

10. Adelantar las investigaciones a que haya lugar, por posibles infracciones al régimen del espectro definido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones así como imponer las sanciones, con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política.

11. Ordenar el cese de operaciones no autorizadas de redes, el decomiso provisional y definitivo de equipos y demás bienes utilizados para el efecto, y disponer su destino con arreglo a lo dispuesto en la ley, sin perjuicio de las competencias que tienen las autoridades Militares y de Policía para el decomiso de equipos.

12. Actualizar, mantener y garantizar la seguridad y confiabilidad de la información que se genere de los actos administrativos de su competencia.

13. Las demás que por su naturaleza le sean asignadas o le correspondan por ley.

PARÁGRAFO 1o. La atribución y asignación de frecuencias del espectro radioeléctrico seguirá siendo potestad del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

PARÁGRAFO 2o. Para el ejercicio de las funciones de vigilancia y control, la Agencia Nacional del Espectro podrá contar con Estaciones Monitoras fijas y móviles para la medición de parámetros técnicos; la verificación de la ocupación del espectro radioeléctrico; y la realización de visitas técnicas a efectos de establecer el uso indebido o clandestino del espectro, en coordinación y con apoyo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 3o ESTRUCTURA. La estructura de la Agencia Nacional del Espectro será la siguiente:

1. Consejo Directivo

2. Dirección General

2.1 Subdirección de Gestión y Planeación Técnica del Espectro

2.2 Subdirección de Vigilancia y Control

2.3 Subdirección de Soporte Institucional

3. Organos de Coordinación y Asesoría

3.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno

3.2 Comisión de Personal

ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO. Son funciones del Consejo Directivo de la Agencia Nacional del Espectro, ANE, las siguientes:

1. Aprobar los estudios técnicos que sirvan para diseñar y formular políticas, planes y programas relacionados con el Espectro Radioeléctrico con el fin de asesorar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sobre el particular.

2. Definir las políticas, planes y programas relacionados con la vigilancia y control del Espectro, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales y las propuestas por los organismos internacionales competentes, cuando sea el caso.

3. Elaborar propuestas acordes con las tendencias del sector y las evoluciones tecnológicas para establecer esquemas óptimos de vigilancia y control del espectro radioeléctrico incluyendo los satelitales.

4. Fijar las estrategias necesarias para determinar los parámetros de valoración por el derecho al uso del espectro radioeléctrico y la estructura de contraprestaciones.

5. Aprobar la agenda de participación internacional y establecer las estrategias para la participación en las conferencias y grupos de estudio especializados de la Unión Internacional de Comunicaciones y otros organismos internacionales.

6. Aprobar los proyectos de sanciones que impone el Director de la Agencia Nacional del Espectro por infracciones al régimen de espectro.

7. Actuar como segunda instancia de las decisiones y actos administrativos que profiera el Director General de la Agencia Nacional del Espectro.

8. Proponer el proyecto de planta de personal de la Agencia para someterlo a aprobación del Gobierno Nacional, así como las modificaciones a la estructura de la Agencia.

9. Aprobar el manual específico de funciones y requisitos de los empleos de la planta de personal de la Agencia.

10. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual para la Agencia Nacional del Espectro y las modificaciones al presupuesto de la misma.

11. Darse su propio reglamento.

12. Ejercer las demás funciones que sean compatibles a la naturaleza técnica del consejo y que tengan relación directa con el objetivo de la Agencia.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL. Son funciones de la Dirección General de la Agencia Nacional del Espectro, las siguientes:

1. Planear, dirigir, controlar y evaluar las políticas, planes, programas, proyectos y actividades que desarrolle la entidad para el cumplimiento del objeto y funciones determinadas por la ley y asuntos aprobados por el Consejo Directivo.

2. Adoptar todas las decisiones administrativas con el lleno de los requisitos establecidos en la ley, inherentes a sus funciones.

3. Administrar en forma eficaz y eficiente los recursos financieros, administrativos y de personal para el adecuado funcionamiento de la Agencia.

4. Con sujeción al presupuesto, y a las normas que rigen la materia, velar por la ejecución presupuestal y el recaudo y manejo de los recursos de la Agencia.

5. Nombrar y remover, así como aprobar las situaciones administrativas de los funcionarios adscritos a la planta de personal de la Agencia Nacional del Espectro, de conformidad con la normatividad jurídica vigente.

6. Presentar para aprobación al Consejo Directivo el Manual Específico de Funciones y Requisitos de los empleos de la planta de personal de la Agencia y velar por su cumplimiento.

7. Crear los grupos internos de trabajo necesarios para atender las necesidades y funciones propias de la Agencia Nacional del Espectro en concordancia con los lineamientos que el Gobierno Nacional estipule para la Función Pública.

8. Suscribir los informes de ley que soliciten autoridades competentes, sobre las funciones de la Agencia.

9. Garantizar el ejercicio del Control Interno y supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 87 de 1993, y aquellas normas que la modifiquen o deroguen.

10. Garantizar el ejercicio del Control Disciplinario con sujeción a lo dispuesto en la Ley 734 de 2002, y aquellas normas que la modifiquen o deroguen.

11. Fijar las políticas y procedimientos para la atención de peticiones, consultas, quejas, reclamos, sugerencias y recepción de información que los ciudadanos formulen en relación con la misión y desempeño de la Agencia.

12. Presentar para aprobación del Consejo Directivo los proyectos de sanciones por infracciones al régimen de espectro.

13. Imponer las sanciones a que haya lugar por infracciones al régimen del espectro, con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política.

14. Notificar ante los organismos internacionales, previa coordinación con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las interferencias detectadas por señales originadas en otros países.

15. Asesorar y acompañar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en las negociaciones internacionales, cuando se requiera.

16. Actualizar, mantener y garantizar la seguridad y confiabilidad de la información que se genere de los actos administrativos de su competencia.

17. Las demás que le sean asignadas inherentes a la naturaleza de la dependencia.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN Y PLANEACIÓN TÉCNICA DEL ESPECTRO. Son funciones de la Subdirección de Gestión y Planeación Técnica del Espectro de la Agencia Nacional del Espectro, las siguientes:

1. Estudiar y proponer elementos de política para la administración del espectro, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales, y aquellas que adopten los organismos internacionales competentes, cuando sean del caso.

2. Proponer y llevar a cabo estudios e investigaciones para identificar nuevas tendencias en cuanto al uso y gestión técnica del espectro.

3. Desarrollar modelos para el uso óptimo del espectro y para una mayor eficiencia en la administración del mismo.

4. Desarrollar estudios para la valoración y definición de contraprestaciones, por el uso del espectro radioeléctrico en el marco de la Constitución y la ley.

5. Planear y ejecutar las actividades de gestión técnica del espectro radioeléctrico, a cargo de la Agencia y coordinar con las dependencias del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones elementos de interés común o compartido.

6. Estudiar y tramitar las solicitudes relacionadas con el uso del espectro radioeléctrico.

7. Recomendar a través del Director de la Agencia oportunamente al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, los valores asociados a los derechos de uso del espectro radioeléctrico.

8. Proponer los procesos de ingeniería para la adecuada utilización de las diferentes bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, incluyendo las satelitales.

9. Hacer el seguimiento y evaluación técnica de los planes, programas y proyectos que desarrolle la Subdirección.

10. Rendir al Director General de la Agencia los informes técnicos y estadísticos sobre la utilización del espectro.

11. Recomendar al Director General de la Agencia, propuestas que coadyuven a la coordinación internacional de las frecuencias en las fronteras y la de los sistemas de telecomunicaciones por satélite, para evitar interferencias.

12. Orientar, dirigir, coordinar y evaluar el desempeño de las funciones asignadas al personal de la subdirección.

13. Proyectar los informes que requieran las autoridades de control, de acuerdo con su competencia.

14. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el Director General, las que reciba por delegación y aquellas inherentes a la naturaleza de la dependencia y del cargo.

ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE VIGILANCIA Y CONTROL. Son funciones de la Subdirección de Vigilancia y Control de la Agencia Nacional del Espectro, las siguientes:

1. Diseñar e implementar elementos de la política y procedimientos para vigilancia y control del espectro, en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales y la normatividad vigente.

2. Establecer y ejecutar los planes de vigilancia y control sobre el uso del espectro por parte de usuarios autorizados, así como la utilización no autorizada o ilegal del mismo; asegurar el oportuno y cabal cumplimiento de estos planes y procesos de control.

3. Coordinar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de los diferentes grupos internos de trabajo que se creen dentro de la Subdirección.

4. Coordinar con las dependencias que correspondan del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, MINTIC, las actividades de Vigilancia y Control sobre los derechos y obligaciones en el uso del espectro por parte de los usuarios autorizados.

5. Administrar el sistema automatizado de vigilancia y control del espectro, así como las estaciones fijas y móviles asociadas.

6. Realizar la comprobación técnica de las emisiones e inspección de las estaciones.

7. Detectar e identificar las transmisiones no autorizadas e informar al Director General de la Agencia sobre el particular.

8. Informar a la Dirección General sobre las interferencias originadas en otros países.

9. Investigar las quejas de interferencias, comprobar e identificar las fuentes de las mismas y elaborar el proyecto que las resuelve para firma del Director General de la Agencia.

10. Adelantar todas las actuaciones administrativas para establecer posibles infracciones al régimen nacional del espectro con excepción de lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política, y recomendar las sanciones pertinentes.

11. Informar al Director General sobre el uso clandestino del espectro para que con base en los procedimientos establecidos, se efectúe el decomiso de los equipos utilizados en dicha actividad.

12. Controlar y gestionar el manejo del archivo de los expedientes que se tramiten en la Subdirección.

13. Diseñar indicadores que permitan medir las acciones ejercidas para la Vigilancia y Control del Espectro y monitorear, evaluar las políticas, planes y proyectos relacionados.

14. Hacer el seguimiento y evaluación técnica de los planes, programas y proyectos generados en la Subdirección y reportar a las instancias correspondientes.

15. Orientar, dirigir, coordinar y evaluar el desempeño de las funciones asignadas al personal de la Subdirección.

16. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el Director General, las que reciba por delegación y aquellas inherentes a la naturaleza de la dependencia y del cargo.

ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA SUBDIRECCIÓN DE SOPORTE INSTITUCIONAL. Son funciones de la Subdirección de Soporte Institucional de la Agencia Nacional del Espectro, las siguientes:

1. Apoyar al Director General en el desarrollo de los procesos de gestión, control y evaluación de las funciones y programas que adelanta la ANE.

2. Coordinar y administrar los procesos de preparación y estructuración de estudios técnicos y pliegos de condiciones para los procesos de convocatorias y contratos que adelante la Entidad, teniendo en cuenta las políticas y directrices de la Dirección de la Entidad, los elementos técnicos propios del objeto de la convocatoria presentados por las Subdirecciones de la ANE, o establecidos mediante acuerdos o contratos que para el efecto suscriba la entidad.

3. Conocer, intervenir y responder por los procesos de convocatorias y contratación de acuerdo con los procesos y procedimientos legales y los propios de la entidad.

4. Dirigir el seguimiento y evaluación técnica y financiera de los Planes, Programas, Proyectos y contratos y preparar los respectivos informes, con la colaboración de las áreas técnicas y de apoyo de la ANE.

5. Proponer en las instancias correspondientes, la adopción de medidas o acciones requeridas para proteger los intereses de la entidad.

6. Diseñar e implementar prácticas y mecanismos de gestión, seguimiento y control sobre los procesos y fuentes generadoras de recursos de la Entidad, facturación, cartera, valoración de portafolio de inversiones, compra y venta de inversiones.

7. Coordinar la preparación de los proyectos de presupuesto y los planes de inversión de la Entidad y hacer los respectivos seguimientos.

8. Dirigir la elaboración de los informes que deban ser rendidos a las diferentes entidades de control que deban ser presentados por él o por el Director de la Agencia.

9. Evaluar el desempeño de las funciones asignadas al personal de la subdirección.

10. Desempeñar las demás funciones que le sean asignadas por el Director General, las que reciba por delegación y aquellas inherentes a la naturaleza de la dependencia y del cargo.

ARTÍCULO 9o. ORGANOS DE ASESORÍA Y COORDINACIÓN. El Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno y la Comisión de Personal se organizarán y ejercerán sus funciones conforme a lo previsto en las disposiciones legales vigentes.

El Director General de la Agencia Nacional del Espectro podrá crear comités permanentes o transitorios especiales para estudio, análisis y asesoría en temas alusivos a la Agencia.

ARTÍCULO 10. ADOPCIÓN DE LA NUEVA PLANTA DE PERSONAL. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, el Gobierno Nacional procederá a adoptar la planta de personal de la Agencia Nacional del Espectro.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 19 de enero de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

MARÍA DEL ROSARIO GUERRA DE LA ESPRIELLA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

<Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1841271>

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