Buscar search
Índice developer_guide

DECRETO 140 DE 2008

(enero 21)

Diario Oficial No. 46.879 de 22 de enero de 2008

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

Por el cual se reglamentan los artículos 3o y 5o de la Ley 72 de 1989, 4o del Decreto-ley 1900 de 1990 para el servicio de radiodifusión sonora.

El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de funciones presidenciales, en virtud del Decreto 012 del 4 de enero de 2008 modificado por el Decreto 121 del 18 de enero de 2008, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las consagradas en los numerales 11 y 12 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 72 de 1989, el Decreto-ley 1900 de 1990, la Ley 80 de 1993, el Decreto 1447 de 1995 y el Decreto 4985 de 2007, modificado por el Decreto 091 del 17 de enero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política dispone que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado;

Que las telecomunicaciones tienen por objeto el desarrollo económico, social y político del país con la finalidad de elevar el nivel y calidad de vida de sus habitantes;

Que la radiodifusión sonora es un servicio público de telecomunicaciones, tal como lo dispone el Decreto-ley 1900 de 1990, a cargo y bajo la titularidad del Estado, orientado a satisfacer necesidades de telecomunicaciones de los habitantes del territorio nacional y cuyas emisiones se destinan a ser recibidas por el público en general;

Que el servicio de radiodifusión sonora comercial es un servicio público que se presta en gestión indirecta a través de concesiones y corresponde al Gobierno Nacional garantizar la continuidad en la prestación del mismo;

Que los titulares de las concesiones del servicio de radiodifusión sonora comercial deben solicitar la ampliación, modificación o renovación de sus concesiones, de conformidad con el artículo 8o de la Ley 72 de 1989;

Que el servicio público de radiodifusión sonora, es un medio eficaz y efectivo para el cumplimiento de los fines estatales, así como para la promoción y desarrollo de los derechos de las personas y constituye en muchas regiones del país el único medio de comunicación y un mecanismo a través del cual la comunidad entera tiene conocimiento de las decisiones que le afectan; lo cual es consecuente y es una directa manifestación de uno de los fines de Estado;

Que mediante Decreto 4985 del 31 de diciembre de 2007, modificado por el Decreto 091 del 17 de enero de 2008, se nombró al doctor Carlos Holguín Sardi, Ministro del Interior y de Justicia como Ministro ad hoc de Comunicaciones, para conocer y decidir todos los asuntos de carácter general y particular afines con el servicio de radiodifusión sonora comercial;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo modificado por el artículo 1 del Decreto 944 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> Quienes amparados en un título habilitante para la prestación del servicio público de radiodifusión sonora comercial, no hayan presentado, del 1o de enero de 2002 a la fecha, la totalidad de los documentos requeridos para continuar prestando el servicio, tendrán un plazo improrrogable, hasta el 30 de abril de 2008, para completar la documentación correspondiente, acorde con la reglamentación vigente y en los términos que para el efecto fije el Ministerio de Comunicaciones.

ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 21 de enero de 2008.

CARLOS HOLGUIN SARDI

El Ministro del Interior y de Justicia nombrado como Ministro ad hoc de Comunicaciones,

CARLOS HOLGUÍN SARDI

×
Volver arriba