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DECRETO 440 DE 1997

(febrero 24)

Diario Oficial No. 42991 de 27 de febrero de 1997

por el cual se modifica el Decreto 741 del 20 de abril de 1993.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

en especial las que le confiere el numeral 11

del artículo 189 de la Constitución Política,

las Leyes 72 de 1989 y 37 de 1993;  

los Decretos leyes 1900 y 1901 de 1900 y el

Decreto Autónomo 2122 de 1992,

DECRETA:

ARTICULO 1o. El artículo 65 del Decreto 741 de 1993 quedará así:

"CUBRIMIENTO EN LOS NUEVOS DEPARTAMENTOS. Los operadores de servicio de telefonía móvil celular a quienes otorgue la concesión para el área oriental deberán asumir la prestación de este servicio en los nuevos departamentos, y en los planes de expansión correspondientes deberán asegurar el desarrollo del servicio de estos territorios teniendo como fecha límite para el cumplimiento de esta obligación hasta el 1 de Julio de 1997".

ARTICULO 2o. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones reglamentarias que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 24 de febrero de 1997

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Comunicaciones

SAULO ARBOLEDA GOMEZ

      

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