DECRETO 1022 DE 1999
(junio 18)
Diario Oficial 43.611, de Junio 23 de 1999
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia>
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Por el cual se modifica el artículo 29 del Decreto 868 de 1999.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. El artículo 29 del Decreto 868 de 1999 quedará así: "Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto Reglamentario 1418 de 1998".
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 18 de junio de 1999.
ANDRES PASTRANA ARANGO
La Ministra de Comunicaciones,
CLAUDIA DE FRANCISCO ZAMBRANO.