DECRETO 1027 DE 2019
(junio 6)
Diario Oficial No. 50.976 de 6 de junio 2019
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 1175 de 2020>
Por el cual se fija la escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional que presta sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que dentro de los términos establecidos en el Decreto número 1072 de 2015, se adelantó en el presente año la negociación del pliego presentado por los representantes de las centrales y federaciones sindicales de los empleados públicos;
Que el Gobierno nacional y las centrales y las federaciones sindicales de los empleados públicos acordaron que para el año 2019 el aumento salarial debe corresponder al incremento porcentual del IPC total en 2018 certificado por el Dane, más uno punto treinta y dos por ciento (1.32%), el cual debe regir a partir del 1o de enero del presente año;
Que el incremento porcentual del IPC total de 2018 certificado por el Dane fue de tres punto dieciocho por ciento (3.18%) y, en consecuencia, los salarios y prestaciones establecidos en el presente decreto se ajustarán en cuatro punto cinco por ciento (4.5%) para 2019, retroactivo a partir del 1o de enero del presente año;
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. ESCALA DE VIÁTICOS. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 1175 de 2020> A partir de la vigencia del presente decreto, fíjese la siguiente escala de viáticos para el personal de la Policía Nacional destinado para prestar sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte adscrita al Ministerio de Transporte que deba cumplir comisión en el territorio nacional así:
PARÁGRAFO 1o. Cuando se comisione a los funcionarios por un término superior a quince (15) días en la misma ciudad, las cuantías señaladas anteriormente se disminuirán así:
Entre 16 y 30 días, en un veinticinco por ciento (25%).
De 31 días en adelante, en un cincuenta por ciento (50%).
PARÁGRAFO 2o. Cuando no se pernocte en el lugar de la comisión, solo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado en el presente artículo.
ARTÍCULO 2o. VIÁTICOS AL EXTERIOR. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 1175 de 2020> Se podrán pagar viáticos al exterior cuando se trate de invitaciones hechas a los miembros de la Policía Nacional que presten sus servicios como Policía de Tránsito y Transporte, para realizar cursos de capacitación o actualización. Para su reconocimiento se aplicará la escala de viáticos establecida para los empleados públicos en la Rama Ejecutiva del orden nacional, sin que ello implique adicionar el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Transporte asignado para tal fin.
ARTÍCULO 3o. PRESUPUESTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE VIÁTICOS. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 1175 de 2020> El valor de los viáticos que se establece por el presente decreto será cubierto con el presupuesto del Ministerio de Transporte o de la Policía Nacional.
ARTÍCULO 4o. PROHIBICIONES. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 1175 de 2020> Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 de 1992.
Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4 de 1992.
ARTÍCULO 5o. COMPETENCIA PARA CONCEPTUAR. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 1175 de 2020> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional.
Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <Decreto derogado por el artículo 14 del Decreto 1175 de 2020> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto número 334 de 2018.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 6 de junio de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra de Transporte,
Ángela María Orozco Gómez.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.