DECRETO 1125 DE 2018
(junio 29)
Diario Oficial No. 50.639 de 29 de junio de 2018
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por el cual se modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1369 de 2009, contiene el marco general de los servicios postales y otorga a estos la connotación de servicios públicos en los términos del artículo 365 de la Constitución Política, y señala que su prestación estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado.
Que el artículo 14 de la Ley 1369 de 2009 contempla que cada dos años se fijará una contraprestación periódica a cargo de los operadores postales, la cual no puede exceder del 3% de los ingresos brutos percibidos por concepto de la prestación de los servicios postales.
Que, en cumplimiento al citado mandato legal, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ha venido fijando la contraprestación periódica a través de disposiciones reglamentarias incorporadas en el Capítulo 4 del Título 8 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, estableciendo el porcentaje de contraprestación periódica por la prestación de servicios postales contenido en el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del citado decreto.
Que el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto número 1078 de 2015, tal como fue modificado por el Decreto número 1053 de 2016, fijó la contraprestación periódica a cargo de los Operadores Postales en un valor del 3,0% de los ingresos brutos percibidos para el periodo 2016-2018, el cual tiene vigencia hasta el próximo 30 de junio del año 2018.
Que, en consecuencia, se hace necesario fijar la contraprestación periódica a cargo de los Operadores Postales para la vigencia comprendida entre el 1 de julio de 2018 y el 30 de junio de 2020, inclusive.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 2.2.8.4.4 DEL DECRETO NÚMERO 1078 DE 2015. Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto número 1078 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en los siguientes términos:
“2. Una contraprestación periódica equivalente al 3,0% de sus ingresos brutos por concepto de la prestación de servicios postales, para la vigencia comprendida entre el 1 de julio del 2018 y el 30 de junio de 2020, inclusive”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y MODIFICACIONES. El presente Decreto rige a partir de su publicación y modifica el numeral 2 del artículo 2.2.8.4.4 del Decreto número 1078 de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de junio de 2018.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro de Conectividad y Digitalización encargado del Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Juan Sebastián Rozo Rengifo.