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DECRETO 2194 DE 2017

(diciembre 26)

Diario Oficial No. 50.458 de 26 de diciembre de 2017

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por el cual se modifica el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto número 1078 de 2015.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1341 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política de Colombia establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado;

Que el numeral 7 del artículo 4° de la Ley 1341 de 2009, establece como fin de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro;

Que el artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 establece como objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otros, definir la política y ejercer la gestión, planeación y administración del espectro radioeléctrico;

Que el numeral 1 del artículo 7° del Decreto-ley 4169 de 2011 dispone que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones asignar y gestionar el espectro radioeléctrico, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas, sin perjuicio de las funciones que sobre los servicios de televisión estén asignadas a otras entidades;

Que el Plan Vive Digital para la Gente tiene como uno de sus pilares básicos dar continuidad a la consolidación de la infraestructura de telecomunicaciones del país y que sus objetivos son convertir a Colombia en líder mundial en el desarrollo de aplicaciones sociales para los más pobres y contar con un Gobierno más eficiente y transparente gracias a las TIC;

Que el espectro radioeléctrico, según definición de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), es “el conjunto de ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3000 GHz. que se propagan por el espacio sin guía artificial”;

Que el espectro radioeléctrico es el elemento esencial de las telecomunicaciones y su organización se encuentra plasmada en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), de acuerdo con las normas y prácticas nacionales e internacionales, así como con los desarrollos tecnológicos;

Que el artículo 2.2.2.4.1 del el Decreto número 1078 de 2015 determina como tope de espectro para bandas de frecuencias altas (superiores a 1 GHz) en 85 MHz y en 30 MHz para bandas de frecuencias bajas (inferiores a 1 GHz);

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones solicitó el 4 de noviembre de 2016 a la Agencia Nacional del Espectro (ANE), entidad adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y encargada, entre otros, de brindar soporte técnico para la gestión y la planeación del espectro radioeléctrico, una recomendación técnica en relación con la definición de topes de espectro para servicios móviles terrestres a fin de contar con los elementos necesarios para la toma de decisiones;

Que la Agencia Nacional del Espectro (ANE), mediante comunicaciones de enero 18 y febrero 7 de 2017, remitió al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones sus recomendaciones en materia de topes de espectro, en las cuales se observa viable desde el punto de vista técnico aumentar los topes máximos establecidos actualmente por proveedor de redes y servicios móviles terrestres. Lo anterior en virtud de las condiciones actuales del mercado, las proyecciones de crecimiento de la demanda de servicios y las bandas de espectro disponibles;

Que en cumplimiento del artículo 7° de la Ley 1340 de 2009, reglamentado por el Capítulo 30 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto número 1074 de 2015, el 3 de octubre de 2017 el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, envió a la Delegatura para la Protección de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio el presente proyecto de decreto, con el fin de que dicha entidad rindiera concepto previo en ejercicio de sus funciones de Abogacía de la Competencia;

Que de conformidad con lo anterior, la Superintendencia de Industria y Comercio mediante Oficio número 17-346508-3-0 de noviembre 2 de 2017 concluyó que “...modificar los topes de regulatorios de la manera propuesta, representaría importantes beneficios para la libre competencia en la medida que, aumentaría la probabilidad de contar con un escenario de mediano plazo en el cual los operadores de servicios móviles, haciendo uso de la franja de espectro en que podrían resultar asignatarios, puedan competir por cautivar a más usuarios a través de la oferta de más y mejores servicios móviles”;

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2.2.2.4.1 DEL DECRETO NÚMERO 1078 DE 2015. Modifíquese el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto Único Reglamentario del sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Decreto número 1078 de 2015, el cual quedará así:

“Artículo 2.2.2.4.1. Tope de espectro por proveedor de redes y servicios. El tope máximo de espectro radioeléctrico para uso en servicios móviles terrestres, será de:

1. 90 MHz para las bandas altas. (Entre 1710 MHz y 2690 MHz).

2 45 MHz para las bandas bajas (Entre 698 MHz y 960 MHz).

Para efectos de este capítulo, el tope máximo incluye tanto el espectro asignado inicialmente en las respectivas concesiones o títulos habilitantes, así como sus adiciones mediante permisos de espectro otorgados por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

PARÁGRAFO. Para efectos de la contabilización del tope de espectro de que trata el presente artículo, no se tendrán en cuenta los permisos otorgados para enlaces punto a punto de la red soporte del proveedor.”

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto número 1078 de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2017.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

David Luna Sánchez.

<Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30034394>

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