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DECRETO 2453 DE 2013

(noviembre 7)

Diario Oficial No. 48.967 de 7 de noviembre de 2013

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 41 del Decreto 1414 de 2017>

Por el cual se modifica el Decreto número 2618 de 2012.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 1341 de 2009, mediante la cual definió principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las tecnologías de la información y las comunicaciones en Colombia y creó la Agencia Nacional del Espectro (ANE), como una Unidad Administrativa Especial del orden nacional, adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

Que para efectos de una adecuada y especializada prestación del servicio del espectro radioeléctrico y hacer coherentes las políticas de la Administración Pública relacionada con el mismo, se hace necesario precisar el alcance de las funciones entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro (ANE);

Que mediante el Decreto número 4169 de 2011 se modificó la naturaleza jurídica de la Agencia Nacional del Espectro y se reasignan funciones entre ella y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 41 del Decreto 1414 de 2017> El artículo 1o del Decreto número 2618 de 2012, quedará así:

Artículo 1o. Objetivos del Ministerio. Los objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, conforme a lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 y el Decreto-ley 4169 de 2011, son:

1. Diseñar, formular, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en correspondencia con la Constitución Política y la ley, con el fin de contribuir al desarrollo económico, social y político de la Nación y elevar el bienestar de los colombianos.

2. Promover el uso y apropiación de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre los ciudadanos, las empresas, el Gobierno y demás instancias nacionales como soporte del desarrollo social, económico y político de la Nación.

3. Impulsar el desarrollo y fortalecimiento del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promover la investigación e innovación, buscando su competitividad y avance tecnológico conforme al entorno nacional e internacional.

4. Definir la política y ejercer la gestión y administración del espectro radioeléctrico y de los servicios postales y relacionados, con excepción de lo que expresamente determine la ley”.

ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 41 del Decreto 1414 de 2017> El numeral 8 del artículo 2o del Decreto número 2618 de 2012, quedará así:

“8. Asignar y gestionar el espectro radioeléctrico, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas, sin perjuicio de las funciones que sobre los servicios de televisión estén asignadas a otras entidades”.

ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 41 del Decreto 1414 de 2017> El numeral 9 del artículo 16 del Decreto número 2618 de 2012, quedará así:

“9. Evaluar y definir los procesos y procedimientos para asignar y gestionar el espectro radioeléctrico, para los distintos usos cuya titularidad corresponde al Ministerio, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas”.

ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 41 del Decreto 1414 de 2017> Suprímese el numeral 11 del artículo 16 del Decreto número 2618 de 2012.

ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 41 del Decreto 1414 de 2017> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el numeral 11 del artículo 16 del Decreto número 2618 de 2012 y modifica el numeral 4 del artículo 1o, el numeral 8 del artículo 2o, el numeral 9 del artículo 16 del Decreto número 2618 de 2012 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2013.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO MOLANO VEGA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

ELIZABETH RODRÍGUEZ TAYLOR.

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