DECRETO 2595 DE 2022
(diciembre 23)
<Fuente: Presidencia>
Diario Oficial No. 52.257 de 23 de diciembre de 2022
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2288 de 2023>
Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios para la presente vigencia fiscal.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en la Ley 4a de 1992, y
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. PAGO DE COMPENSATORIOS EN DINERO. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2288 de 2023> Las entidades públicas podrán pagar y reconocer en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente Decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1777 de 2021 y demás disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 23 DIC 2022
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA,
CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA