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DECRETO 2595 DE 2022

(diciembre 23)

<Fuente: Presidencia>

Diario Oficial No. 52.257 de 23 de diciembre de 2022

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2288 de 2023>

Por el cual se autoriza el reconocimiento en dinero de días compensatorios para la presente vigencia fiscal.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las previstas en la Ley 4a de 1992, y

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. PAGO DE COMPENSATORIOS EN DINERO. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2288 de 2023> Las entidades públicas podrán pagar y reconocer en dinero los días compensatorios que se hubieren causado hasta la fecha de publicación del presente Decreto, a favor de cada empleado público, siempre que exista disponibilidad presupuestal y no se afecten los recursos para el pago de horas extras que se vayan a causar en el resto de la presente vigencia.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1777 de 2021 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D.C., a los 23 DIC 2022

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA,

CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA

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