DECRETO 2614 DE 2022
(diciembre 28)
<Fuente: Presidencia>
Diario Oficial No. 52.261 de 28 de diciembre de 2022
MINISTERIO DEL TRABAJO
<NOTAS DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2293 de 2023>
Por el cual se fija el auxilio de transporte
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, y en particular las conferidas en el artículo 189 de la Constitución Política, en la Ley 15 de 1959 y la Ley 4 de 1992.
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. AUXILIO DE TRANSPORTE PARA 2023. <Decreto derogado por el artículo 2 del Decreto 2293 de 2023> Fijar a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veintitrés (2023), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devengan hasta dos (2) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente, en la suma de CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS SEIS PESOS ($140.606.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. El presente decreto rige a partir del primero (1o.) de enero de dos mil veintitrés (2023) y deroga el Decreto 1725 de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 28 de diciembre de 2022
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JOSÉ ANTONIO OCAMPO GAVIRIA
GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS
GUILLERMO REYES GONZÁLEZ