DECRETO 2980 DE 2011
(agosto 19)
Diario Oficial No. 48.166 de 19 de agosto de 2011
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por el cual se modifica el tope de espectro máximo por proveedor de redes y servicios móviles terrestres.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legajes y en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 1341 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 75 de la Constitución Política de Colombia establece que el espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado.
Que el espectro radioeléctrico, según definición de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), es “el conjunto de ondas electromagnéticas, cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3000 GHz, que se propagan por el espacio sin guía artificial”.
Que el espectro radioeléctrico es el elemento esencial de las telecomunicaciones y su organización se encuentra plasmada en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, CNABF, de acuerdo con las normas y prácticas nacionales e internacionales, así como con los desarrollos tecnológicos.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 4o de la Ley 1341 de 2009, uno de los fines de la intervención en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro.
Que el artículo 17 de la Ley 1341 de 2009 establece como objetivos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otros, definir la política y ejercer la gestión, planeación y administración del espectro radioeléctrico.
Que el numeral sexto del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 dispone que es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones planear, asignar, gestionar y controlar el espectro radioeléctrico con excepción de la intervención en el servicio de que trata el artículo 76 de la Constitución Política, con el fin de fomentar la competencia, el pluralismo informativo, el acceso no discriminatorio y evitar prácticas monopolísticas.
Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones lanzó el Plan VIVE DIGITAL y para lograr el cumplimiento de su objetivo principal, cual es “Impulsar la masificación del uso de Internet, para dar un salto hacia la Prosperidad democrática” fijó como metas alcanzar el 50% de hogares y MiPymes conectados a internet, multiplicar en 4 veces el número de conexiones a internet y triplicar el número de municipios conectados a la autopista de la información a través de redes de fibra óptica.
Que el Decreto 4722 de 2009 estableció 55 MHz como tope máximo de espectro radioeléctrico asignado por operador para la prestación de servicios móviles terrestres.
Que las bandas de 450 - 470 MHz; 698 - 790 MHz; 790 - 960 MHz; 1710 - 2025 MHz; 2110 - 2200 MHz; 2300 - 2400 MHz; 2500 - 2690 MHz hacen parte de las bandas de frecuencias que internacionalmente se han identificado para las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT), que corresponden a un concepto desarrollado al interior de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) desde el año 1985, cuyo objeto es aportar a las telecomunicaciones opciones de aplicaciones multimedia móviles de banda ancha y movilidad de alta calidad a un mercado de masa mundial, sobre la base de una serie de interfaces especificadas en la norma UIT correspondiente.
Que para el desarrollo de la política nacional en relación con el avance de los servicios móviles terrestres, se requiere la modificación del tope máximo de espectro a asignar a la prestación de dichos servicios.
Que mediante comunicación del 24 de febrero de 2011, la Superintendencia de Industria y Comercio conceptuó respecto a la propuesta de elevar los topes de espectro vigentes, en los siguientes términos: “La necesidad del mercado de aumentar los topes de espectro recogida en este Proyecto de Decreto, promueve la prestación de nuevos servicios, genera economías de escala, permite que los actuales y nuevos proveedores de redes y servicios tengan claras las condiciones futuras del mercado del espectro en bandas de tercera y cuarta generación. No ampliarlas les generaría a los usuarios de cada proveedor de redes y servicios, una imposibilidad de acceder a más y mejores servicios en la medida en que la capacidad de la red que lo atiende encuentre limitantes de orden técnico”.
Que la Agencia Nacional del Espectro (ANE), entidad adscrita al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y encargada, entre otros, de brindar soporte técnico para la gestión y la planeación del espectro radioeléctrico, adelantó un estudio de “Análisis de Topes de Espectro Radioeléctrico para servicios móviles terrestres”, según el cual es viable y conveniente desde el punto de vista técnico modificar el tope de espectro máximo establecido actualmente por proveedor de redes y servicios móviles terrestres.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. MODIFICACIÓN DEL TOPE DE ESPECTRO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.4.1 del Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1078 de 2015> El tope máximo de espectro radioeléctrico para uso en servicios móviles terrestres, será de 85 MHz por proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones.
Una vez culminado el proceso para otorgar permisos en la banda de 1710MHz a 1755 MHZ y 2110MHz a 2155MHz y en la banda de 2500 MHz a 2690 MHz, el tope máximo de espectro radioeléctrico para uso en servicios móviles terrestres por proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones, quedará así:
a) 85 MHz para las bandas altas. (Entre 1710 MHz y 2690 MHz).
b) 30 MHz para las bandas bajas (Entre 698 MHz y 960 MHz).
PARÁGRAFO. Para los procesos de otorgamiento de permisos para el uso de espectro radioeléctrico en la banda de 1850 a 1990 MHz, que se hayan iniciado con anterioridad a la fecha de expedición del presente decreto, el tope máximo de espectro radioeléctrico para uso en servicios móviles terrestres será el determinado en el artículo 1o del Decreto 4722 de 2009, es decir, 55 MHz.
En caso de que en estos procesos no se asignen todos los segmentos, estos podrán ser asignados temporalmente por continuidad del servicio aplicando el tope de 85MHz.
ARTÍCULO 2o. CÁLCULO DEL TOPE MÁXIMO. <Artículo compilado en el artículo 2.2.2.4.2 del Decreto Único Reglamentario 1078 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1078 de 2015> Para efectos de determinar si un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones cumple con los topes máximos a los que se refiere el artículo anterior del presente decreto, el espectro que se contabilizará será el asignado para servicios móviles terrestres.
ARTÍCULO 3o. DEROGATORIA Y VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 19 de agosto de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
DIEGO MOLANO VEGA.