DECRETO 4691 DE 2005
(diciembre 21)
Diario Oficial No. 46.134 de 27 de diciembre de 2005
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Por el cual se modifica el Decreto 3550 de 2004.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades Constitucionales y Legales, en especial las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 35 del Decreto Ley 254 de 2000, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto 3550 de 2004, el Presidente de la República suprimió el Instituto Nacional de Radio y Televisión Inravisión y ordenó su disolución y liquidación;
Que el Documento Conpes 3314 de octubre 25 de 2004, “Lineamientos de Política y Plan de Acción para la Reestructuración del Sector de Radio y Televisión Pública Nacional en Colombia”, establece que las acciones que posean las entidades que concurran a la conformación de la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC, en el evento de su liquidación, deben ser transferidas a otra entidad descentralizada, situación aplicable a Inravisión en Liquidación en su condición de socio de Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC;
Que el artículo 30 del Decreto 3550 de 2004 estableció que culminada la liquidación del Instituto Nacional de Radio y Televisión Inravisión, los bienes afectos a la prestación del servicio que continúen bajo la titularidad de Inravisión en Liquidación serán transferidos al Gestor;
Que se hace necesario garantizar la continuidad en la prestación del servicio público de radio y televisión en cabeza del gestor del servicio de acuerdo con lo señalado en el artículo 5 del Decreto 3550 de 2004,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Modifícase el artículo 30 del Decreto 3550 de 2004, el cual quedara así:
“Artículo 30. Título Jurídico. Culminarla la liquidación, salvo lo establecido en el parágrafo primero de este artículo, los bienes afectos a la prestación del servicio que continúen bajo la titularidad de Inravisión en Liquidación serán transferidos al Gestor.
PARÁGRAFO 1o. Los bienes afectos a la prestación del servicio que forman parte de la red pública de radio y televisión y los equipos de los centros de emisión, que continúen bajo la titularidad de Inravisión en Liquidación al culminar la misma, serán transferidos a la Nación - Ministerio de Comunicaciones.
PARÁGRAFO 2o. En los términos del artículo 6 del Decreto 3550 de 2004, las funciones de operación, administración y mantenimiento de la red pública de radio y televisión y de los equipos de los centros de emisión, le corresponden al gestor del servicio, para lo cual deberá acordar el procedimiento operativo con el Ministerio de Comunicaciones”.
ARTÍCULO 2o. Adiciónase un inciso al artículo 39 de Decreto 3550 de 28 de octubre de 2004 el cual quedará así:
“Artículo 39. Participación de Inravisión en los Canales Regionales. La participación que tenía Inravisión en los Canales Regionales pasará a la Nación -Ministerio de Comunicaciones.
Transfiéranse a la Sociedad Comercial Canal Regional de Televisión Teveandina Limitada, entidad descentralizada del orden nacional, las acciones que posee el Instituto Nacional de Radio y Televisión Inravisión en Liquidación en la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC”.
ARTÍCULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 3550 del 28 de octubre de 2004.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
La Ministra de Comunicaciones,
MARTHA ELENA PINTO DE DE HART.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
FERNANDO GRILLO RUBIANO