DIRECTIVA 6 DE 2020
(marzo 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
PARA: | Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadas en Educación e Instituciones oferentes de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano |
DE: | Ministra de Educación Nacional |
ASUNTO: | Uso de tecnologías en el desarrollo de programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo Humano |
El pasado 11 de marzo del presente año, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró el COVID-19 como una pandemia, debido a la velocidad de la propagación y la escala de transmisión del virus. Con el fin de poder controlarla, invitó a todos los países a emprender acciones para reducir el riesgo de contagio, siendo el aislamiento social la herramienta más efectiva para proteger la vida y salud de las personas.
Como consecuencia de esa declaración, e) Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, en la que declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el país, con el propósito de facilitar el aislamiento social y tomar medidas que garanticen la contención del virus.
Por su parte, la Presidencia de la República expidió la Directiva Presidencial No. 2 del 12 de marzo de 2020 y en ella señala como principales medidas para evitar el contagio del virus y garantizar la prestación de los servicios públicos (i) el trabajo en casa por medio del uso de las TIC, (ii) el uso de herramientas colaborativas para minimizar las reuniones presenciales en grupo, (iii) acudir a canales virtuales institucionales, transmisiones en vivo y redes sociales para realizar conversatorios, foros, congresos o cualquier evento masivo (iv) el uso de herramientas tecnológicas para comunicarse y (v) hacer uso de herramientas como e-Learning, portales de conocimiento, redes sociales y plataformas colaborativas, para adelantar los procesos de capacitación y formación que sean inaplazables.
En ese contexto y debido a la velocidad de la propagación del COVID-19 y su escala de transmisión, debe evitarse la concentración de personas en los escenarios educativos, por lo que es necesario que las Instituciones oferentes de Educación para el Trabajo y Desarrollo Humano - ETDH, diseñen planes y estrategias que faciliten el desarrollo de los planes de estudio sin la necesidad de la presencialidad de los estudiantes desde la fecha y hasta el 30 de mayo de 2020, garantizando en todo caso, las condiciones de calidad para la oferta de los programas aprobadas por la Secretaría de Educación.
Para dar continuidad a los programas de Educación para el Trabajo y el Desarrollo humano, se invita a las instituciones a que, de manera excepcional, durante el periodo que dure la emergencia sanitaria, ajusten su cronograma de actividades y desarrollen el componente teórico asistido por las herramientas que ofrecen las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, sin que ello implique un cambio en el registro de programa aprobado ni en su modalidad presencial.
El componente práctico de los programas de formación deberá ser ajustado y comunicado a los estudiantes por la institución, para que su cumplimiento sea realizado después de superado el periodo de emergencia sanitaria. En tos programas auxiliares del área de la salud, el plan de formación será ajustado por el Comité Docencia-Servicio, quienes adecuarán su respectivo plan de formación práctica con el fin de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios de salud.
Una vez finalizada la emergencia sanitaria, los programas de ETDH deberán continuar su desarrollo de acuerdo con lo aprobado en el registro del programa y atendiendo a los ajustes en el calendario de prácticas.
Si llegado el 30 de mayo del 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social decide prorrogar el estado de emergencia sanitaria, las orientaciones contenidas en esta Directiva podrán seguir siendo ejecutadas por las Instituciones oferentes de ETDH hasta que se decrete que la emergencia sanitaria ha terminado.
Las Secretarías de Educación comunicarán y velarán por la implementación de estas directrices, y tomarán las medidas necesarias en caso de su incumplimiento en el ejercicio de su función de inspección y vigilancia.
Por último, el Ministerio de Educación Nacional invita a las Instituciones a que durante el periodo que dure la emergencia sanitaria, adopten las medidas de protección al empleo contenidas en la Circular 21 del 17 de marzo de 2020 expedida por Ministerio de Trabajo, con ocasión de la fase de contención del COVID-19 y la declaración de emergencia sanitaria.
Las presentes orientaciones se dan con fundamento en las competencias establecidas en la Ley 115 de 1994, el Decreto 5012 de 2009 y el Decreto 1075 de 2015.
Cordialmente,
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
Ministra de Educación Nacional