DIRECTIVA 12 DE 2020
(junio 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
PARA: | Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Educación de Entidades Territoriales Certificadas en Educación y Rectores de establecimientos educativos no oficiales. |
DE: | Ministra de Educación Nacional |
ASUNTO: | Orientaciones adicionales a establecimientos educativos no oficiales para la prestación del servicio educativo en los niveles de educación inicial, preescolar, básica y media, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19. |
El Ministerio de Educación Nacional agradece a todos los establecimientos educativos privados del país que en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del coronavirus COVID-19 están realizando todas las adaptaciones institucionales necesarias para que los niños, niñas y adolescentes matriculados en este sector puedan continuar su proceso educativo en casa.
Con el fin de continuar con las acciones que el Ministerio de Educación Nacional adelanta para contribuir en la contención de la expansión de la pandemia del COVID-19, se hace necesario brindar orientaciones adicionales a las ya previstas en las Directivas 03 del 20 de marzo, 07 del 6 de abril y 010 del 7 de abril de 2020 relacionadas con la prestación del servicio educativo por parte de los establecimientos educativos no oficiales.
1. En relación con el calendario académico
La medida de aislamiento preventivo obligatorio como mecanismo para prevenir el contagio de COVID-19, ha implicado que, en el marco de la emergencia sanitaria, el servicio educativo se transforme con el fin de atender la contingencia y asegurar que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes continúen en casa su trabajo académico con la orientación por parte de los docentes y el acompañamiento de sus familias.
La evolución epidemiológica de la pandemia por el COVID-19 que originó el anuncio del Gobierno Nacional de extender la medida de emergencia sanitaria, hace necesario que se introduzcan en el sector nuevos ajustes que incluyen la ampliación del tiempo de la prestación del servicio educativo en casa hasta el 31 de julio de 2020, para la población estudiantil de los niveles de educación inicial, preescolar, básica (primaria y secundaria) y, media.
Lo anterior implica, que las instituciones educativas continúen en la revisión, ajuste y adaptación de los elementos propios de un proceso curricular flexible, adaptado a las posibilidades de cada contexto y dirigido a promover aprendizajes significativos en los niños, niñas, adolescentes y jóvenes. El acompañamiento al proceso de aprendizaje en casa requerirá seguir fortaleciendo las estrategias que cada establecimiento educativo ha definido e implementado durante este tiempo. Esta revisión y el análisis contextualizado de fortalezas y oportunidades de mejora, según la valoración de logros alcanzados por la población estudiantil en el trabajo autónomo, constituyen la base para establecer cómo se continúa desarrollando el plan de estudios que orienta las acciones a implementar en cada grado y nivel educativo.
Es así como en virtud de lo establecido en el artículo 77 de la Ley 115 de 1994, se reitera la directriz emitida para que los colegios privados de calendario B, conforme con el ajuste en el calendario académico que hayan realizado, puedan terminar el año lectivo durante este primer semestre del año 2020 mediante el trabajo académico en casa.
Para los colegios de calendario A, se reitera que pueden acogerse a las opciones definidas en el numeral 2 de la Directiva 03 del 20 de marzo de 2020, dando cumplimiento a la medida de extensión de trabajo académico en casa hasta el 31 de julio de 2020.
Respecto al cumplimiento de las normas establecidas para el calendario académico del sector educativo no oficial es necesario anotar que las intensidades horarias mínimas referidas en la Resolución 1730 de 2004 “Por la cual se reglamentan la jornada única y la intensidad horaria anual de los establecimientos educativos de carácter no oficial” dedicadas al desarrollo del plan de estudios, incluyen el tiempo de asesoría remota ofrecida por los docentes y el tiempo de trabajo autónomo dedicado por los estudiantes al desarrollo de las actividades propuestas para el trabajo académico en casa. Lo anterior de conformidad con la Directiva 010 del 7 de abril de 2020 en lo relacionado con las necesidades de flexibilidad del plan de estudios durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria.
En este contexto, es importante que las instituciones educativas construyan de manera conjunta con la comunidad escolar, nuevas formas de relacionarse con ella, incluida la posibilidad intercambiar experiencias, materiales, equipos y demás herramientas pedagógicas que consideren pertinentes para fortalecer los aprendizajes alrededor de la familia. Lo anterior en el marco de las medidas sanitarias y de bioseguridad contempladas en la normatividad vigente.
Las secretarías de educación de las Entidades Territoriales Certificadas en Educación velarán por la continuidad de la prestación del servicio educativo en los establecimientos educativos no oficiales, según el calendario académico que hayan adoptado dichos establecimientos en virtud de lo dispuesto en la Directiva 03 del 20 de marzo de 2020 y teniendo en cuenta las disposiciones aquí contenidas.
2. Orientaciones para un retorno gradual y progresivo a los establecimientos educativos.
Las condiciones de la pandemia indicarán a las autoridades sanitarias la posibilidad de dar comienzo al proceso de retorno de la población estudiantil a la modalidad presencial. Es así que corresponde al sector educativo, en coordinación con todos los sectores involucrados, avanzar en los meses siguientes, con el alistamiento de las condiciones de bioseguridad, administrativas, técnicas y pedagógicas para facilitar la transición progresiva de las actividades escolares bajo la modalidad de alternancia a partir del 1 de agosto de 2020.
Reanudar las actividades en los establecimientos educativos, conlleva un proceso gradual que complementará el trabajo académico en casa y combinará diferentes opciones para desarrollar las interacciones entre docentes y estudiantes. A esto se refiere el concepto de alternancia que resalta la necesidad de conjugar distintas variables y circunstancias que estarán presentes en la prestación del servicio educativo, en el marco de la emergencia sanitaria y de acuerdo con las necesidades de cada territorio.
El concepto implica una combinación del trabajo académico en casa, complementado con encuentros periódicos presenciales e integración de diversos recursos pedagógicos, así como la asistencia al establecimiento educativo debidamente organizada, de acuerdo con el análisis particular de contexto del establecimiento educativo y otras variantes que puedan surgir, observando las medidas de bioseguridad y distanciamiento social.
El análisis de las condiciones de cada establecimiento educativo con respecto al tipo de servicio que presta, a su capacidad instalada, al número y características de la población que atiende, al equipo docente, a la adecuación para responder a las medidas de bioseguridad, al comportamiento de la pandemia en su territorio entre otros, permitirá establecer el alcance del esquema de alternancia aplicable para cada establecimiento educativo.
El Ministerio de Educación Nacional, dentro de los cinco días siguientes a la expedición de esta Directiva, entregará a las secretarías de educación, un lineamiento para la transición progresiva del servicio educativo a la modalidad presencial y la implementación de prácticas de bioseguridad que reduzcan el riesgo de contagio de COVID-19 en la comunidad educativa.
Este lineamiento será insumo para la producción de los protocolos correspondientes que permitan a los establecimientos educativos no oficiales contar con los elementos necesarios para el proceso de alistamiento de la prestación del servicio bajo el esquema de alternancia. Cada secretaría de educación debe establecer en sus planes de inspección y vigilancia en articulación con el sector salud, los criterios de análisis sobre el cumplimiento de los protocolos establecidos, los cuales deberán ser informados por cada establecimiento educativo a la secretaría de educación.
Los departamentos pueden valorar y plantear para el caso de los municipios no COVID-19, esquemas para el retorno gradual y progresivo a clases en las aulas. En estos casos se puede anticipar el inicio y/o gradualidad, garantizando en todo caso la adopción y adaptación por parte de los establecimientos educativos, de los respectivos protocolos de bioseguridad y la adecuación de la propuesta pedagógica según corresponda.
En todo caso, será responsabilidad de la secretaría de educación mantener relación constante con la instancia territorial responsable de monitorear el comportamiento del contagio para verificar la condición “no COVID-19” de cada municipio, así como su permanencia o no en tal condición, según las indicaciones que para el efecto impartan las autoridades correspondientes.
Por otra parte, además de reconocer la ardua labor realizada en estos meses para adecuar la prestación del servicio educativo acorde con las exigencias de la emergencia sanitaria, se invita a los establecimientos educativos no oficiales a que, en procura del bienestar de la comunidad educativa, se establezcan articulaciones efectivas y oportunas, así como canales de comunicación expeditos y permanentes con las respectivas autoridades de las secretarías de salud municipales, distritales y departamentales para que la prestación del servicio educativo en alternancia se adelante en el marco de los protocolos de bioseguridad, así como para monitorear o ajustar su desarrollo de acuerdo con las condiciones sanitarias.
Finalmente, se reitera la disposición del equipo del Ministerio de Educación Nacional para apoyar en el cumplimiento de lo dispuesto por el Gobierno Nacional en materia de prevención del COVID-19 y en ese marco trabajar de manera conjunta con los establecimientos educativos no oficiales en su misión de prestar el servicio educativo en condiciones de calidad.
Cordialmente,
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ
Ministra de Educación Nacional