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LEY 829 DE 2003

(julio 10)

Diario Oficial No. 45.248, de 14 de julio de 2003

PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA

Por medio de la cual se aprueban las Enmiendas al Acuerdo Relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite "Intelsat" hecho en Washington, el 20 de agosto de 1971 y de la Enmienda al Acuerdo Operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la Vigésima Quinta Asamblea de Partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la Trigésima Primera Reunión de Signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C., Estados Unidos de América.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto de las "Enmiendas al Acuerdo Relativo a la Organizacion Internacional de Telecomunicaciones por Satélite "Intelsat" hecho en Washington, el 20 de agosto de 1971 y de la Enmienda al Acuerdo Operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la Vigésima Quinta Asamblea de Partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la Trigésima Primera Reunión de Signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C., Estados Unidos de América".

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro de los Instrumentos Internacionales mencionados).

«ENMIENDAS AL ACUERDO RELATIVO A LA ORGANIZACION INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES POR SATELITE "INTELSAT"

Se enmendará el título del Acuerdo, suprimiendo "Intelsat".

PREÁMBULO.

Se enmendará el Preámbulo,

suprimiendo en el párrafo 2 "artículo", y colocando en su lugar "Artículo";

suprimiendo del párrafo 3 al 7, desde "Visto que" hasta "telecomunicaciones por satélite", y colocando en su lugar:

Reconociendo que, de conformidad con su fin original, la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite ha creado un sistema mundial de satélites para suministrar servicios de telecomunicaciones a todas las zonas del mundo, que ha contribuido a la paz y al entendimiento mundiales,

Teniendo en cuenta que la Vigésima Cuarta Asamblea de Partes de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite decidió proceder a una reestructuración y privatización estableciendo una sociedad privada supervisada por una organización intergubernamental,

Reconociendo que, ante la intensificación de la competencia en el suministro de servicios de telecomunicaciones, la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite ha tenido que transferir su sistema espacial a la Sociedad definida en el artículo I(d) del presente Acuerdo para que sea posible seguir explotándolo de manera comercialmente viable,

Movidos por la intención de que la Sociedad respete los Principios Fundamentales considerados en el artículo III del presente Acuerdo y suministre, sobre una base comercial, el segmento espacial necesario para servicios internacionales públicos de telecomunicaciones de gran calidad y fiabilidad,

Habiendo determinado que se necesita una organización supervisora intergubernamental de la que puede ser Parte cualquier Estado miembro de las Naciones Unidas o de la Unión Internacional de Telecomunicaciones para asegurar que la Sociedad cumpla ininterrumpidamente los Principios Fundamentales,

ARTÍCULO I.

Se enmendará el artículo I (Definiciones),

en el párrafo (a), suprimiendo "incluidos los Anexos al mismo" y colocando en su lugar "incluidos el Anexo y toda enmienda"; suprimiendo "artículos" y colocando en su lugar "Artículos"; y suprimiendo "Intelsat";

suprimiendo el párrafo (b), y renumerando el párrafo (h) como párrafo (b);

renumerando el párrafo (j) como párrafo (c), y suprimiendo "informaciones" y colocando en su lugar "­información";

añadiendo esta nueva definición después del párrafo (c) y numerándola como párrafo (d):

(d) el término "Sociedad" designa la entidad o entidades privadas fundadas conforme a la legislación de uno o más Estados, a las que se les transfiere el sistema espacial de la organización internacional de telecomunicaciones por satélite, y abarca a las sucesoras de sus derechos obligaciones;

suprimiendo el texto del párrafo (e) y, colocando en su lugar esta nueva definición:

el término "sobre una base comercial" significa conforme a los usos costumbres comerciales del sector de las telecomunicaciones;

renumerando el párrafo (f) como párrafo (p); suprimiendo "el" antes de "Estado" y colocando en su lugar "a un"; suprimiendo "presente" antes de "Acuerdo"; y suprimiendo "aplica" y colocando en su lugar "ha aplicado";

renumerando el párrafo (k) como párrafo (f), y colocando "la Sociedad" en lugar de "Intelsat";

suprimiendo el párrafo (g); renumerando el párrafo (c) como párrafo (g), y suprimiendo "el" después de "designa", colocando en su lugar "al";

añadiendo esta nueva definición después del párrafo (g):

(h) el término "obligación de conectividad vital" u "OCV" designa a la obligación asumida por la Sociedad, en los términos del contrato de OCV, de suministrar ininterrumpidamente servicios de telecomunicaciones al cliente OCV;

suprimiendo el texto del párrafo (i); colocando en su lugar el del párrafo (d), y suprimiendo "el" después de "­designa", colocando en su lugar "al";

añadiendo estas nuevas definiciones después del párrafo (i) y numerándolas como párrafos (j) y (k):

(j) el término "Acuerdo de Servicios Públicos" designa al instrumento jurídicamente vinculante mediante el cual la ITSO asegura que la Sociedad respeta los Principios Fundamentales;

(k) el término "Principios Fundamentales" designa a los principios enunciados en el artículo III,

suprimiendo el texto del párrafo (l) y, colocando en su lugar esta nueva definición:

el término "patrimonio común" designa las asignaciones de frecuencias relacionadas con las ubicaciones orbitales en trámite de publicación anticipada, de coordinación o inscritas en nombre de las Partes ante la Unión Internacional de Telecomunicaci ones (UIT) conforme a las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT que se transfieran a una o más Partes de conformidad con el artículo XII;

suprimiendo "y" al final del párrafo (m), renumerando el párrafo (m) como párrafo (q), y añadiendo como texto del nuevo párrafo (m) la siguiente definición:

(m) el término "cobertura global" designa a la cobertura geográfica máxima de la Tierra hacia los paralelos norte y sur más extremos visibles desde los satélites emplazados en posiciones orbitales geoestacionarias;

suprimiendo el texto del párrafo (n) y colocando en su lugar:

el término "conectividad mundial" designa a los medios de interconexión disponibles a los clientes de la Sociedad a través de la cobertura global que ofrece para hacer posible la comunicación entre y dentro de las cinco regiones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones definidas por la conferencia de plenipotenciarios de la UIT, celebrada en Montreux en 1965;

añadiendo esta nueva definición después del párrafo (n) y renumerándolo como párrafo (o):

(o) el término "acceso no discriminatorio" designa a la oportunidad igual y equitativa de acceso al sistema de la Sociedad;

enmendando el párrafo renumerado como (q), suprimiendo después de la primera coma "incluso derechos contractuales, cualquiera que sea su naturaleza, sobre los cuales se puedan ejercer derechos de propiedad" y colocando en su lugar "cualquiera sea su naturaleza, sobre el cual se puedan ejercer derechos de propiedad, así como derechos contractuales"; y suprimiendo "y" después del punto y coma;

añadiendo estas nuevas definiciones después del párrafo (q) y numerándolas como párrafos (r) y (s):

(r) el término "clientes OCV" designa a todos los clientes que, reuniendo todas las condiciones, celebren contratos de OCV; y

(s) el término "Administración" designa todo departamento o servicio gubernamental responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, del Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y de sus Reglamentos Administrativos.

ARTÍCULO II.

Se enmendará el artículo II,

suprimiendo "Intelsat" del título y añadiendo "la ITSO";

suprimiendo en su totalidad el texto del artículo II y colocando en su lugar:

Teniendo plenamente en cuenta los principios enunciados en el Preámbulo del presente Acuerdo, las Partes establecen la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, a la que se hace referencia en adelante como "ITSO".

ARTÍCULO III.

Se enmendará el artículo III, cambiando el título por "Fin principal y Principios Fundamentales de la ITSO";

suprimiendo el párrafo (a);

suprimiendo la designación "(b)" del párrafo (b); añadiendo "A efectos de la aplicación del artículo III, serán" en lugar de "Serán"; renumerando el inciso (b)(i) como inciso (a); colocando "zonas" en lugar de "áreas" cada vez que aparezca; colocando "en cuestión" en lugar de "interesado"; renumerando el inciso (b)(ii) como inciso (b); colocando "zonas" en lugar de "áreas" colocando "esas zonas, siempre que se haya otorgado la aprobación pertinente" en lugar de "tales áreas, siempre que la Reunión de Signatarios, tomando en cuenta el asesoramiento de la Junta de Gobernadores, otorgue previamente la aprobación pertinente"; y moviendo el antiguo inciso (b), enmendado, al artículo IV;

suprimiendo íntegramente el resto del artículo III y colocando en su lugar:

(a) Teniendo en cuenta el establecimiento de la Sociedad, el fin principal de la ITSO es asegurar, mediante el Acuerdo de Servicios Públicos, que la Sociedad suministre, sobre una base comercial, servicios internacionales públicos de telecomunicaciones, con el objeto de vigilar que se cumplan los Principios Fundamentales.

(b) Los Principios Fundamentales son:

(i) mantener una conectividad mundial y una cobertura global­;

(ii) atender a los clientes con conectividad vital; y

(iii) ofrecer acceso no discriminatorio al sistema de la Sociedad.

ARTÍCULO IV.

Se enmendará el artículo IV,

cambiando el título por "Servicios nacionales públicos de telecomunicaciones in-cluidos";

suprimiendo "Intelsat" y añadiendo en su lugar "La ITSO" en el párrafo (a); y suprimiendo "artículo" y colocando en su lugar "Artículo¿" en el párrafo (b);

renumerando la totalidad del texto del artículo IV (Personalidad jurídica), con las enmiendas, como artículo VI, a excepción del texto del antiguo párrafo (b) del artículo III, que, según las enmiendas arriba indicadas, había pasado aquí y es el nuevo texto del artículo IV.

ARTÍCULO V.

Se enmendará el artículo V.

cambiando el título por "Supervisión";

suprimiendo íntegramente el texto actual del artículo V y colocando en su lugar:

La ITSO tomará todas las medidas apropiadas, incluyendo la concertación del Acuerdo de Servicios Públicos, para supervisar el cumplimiento de la Sociedad con los Principios Fundamentales, en particular el principio de acceso no discriminatorio al sistema de la Sociedad en los servicios públicos de telecomunicaciones existentes y futuros ofrecidos por la Sociedad cuando la capacidad de segmento, espacial esté disponible sobre una base comercial.

ARTÍCULO VI.

Se enmendará el artículo VI,

suprimiendo "Intelsat" del título y colocando en su lugar "la ITSO";

renumerando el artículo VIII;

enmendando el artículo renumerado como VIII para que rece:

La ITSO tendrá los siguientes órganos:

 (a) la Asamblea de Partes; y

(b) un órgano ejecutivo, presidido por el Director General, responsable ante la Asamblea de Partes.

ARTÍCULO VII.

Se enmendará el artículo VII (Asamblea de Partes), moviendo el texto del artículo VII al artículo IX;

cambiando el título del artículo VII por "Principios financieros";

añadiendo este nuevo texto como artículo VII:

(a) La ITSO estará financiada durante el plazo de doce años fijado en el artículo XXI conservando ciertos activos financi eros en el momento de la transferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad.

(b) En caso de seguir existiendo después de doce años, la ITSO obtendrá financiamiento por medio del Acuerdo de Servicios Públicos.

ARTÍCULO VIII.

Se enmendará el artículo VIII (Reunión de Signatarios),

suprimiendo el título y la totalidad del texto del antiguo artículo VIII y colocando en su lugar el texto y el título del artículo VI, que, según las enmiendas arriba indicadas, se renumeró como artículo VIII.

ARTÍCULO IX.

Se enmendará el artículo IX,

suprimiendo íntegramente el texto del antiguo artículo IX;

cambiando el título del artículo IX por "Asamblea de Partes",

enmendando de la siguiente manera el texto del antiguo artículo VII (Asamblea de Partes), que, según lo arriba indicado, se renumeró como artículo IX:

suprimiendo "Intelsat" y colocando en su lugar "la ITSO" en el párrafo (a);

suprimiendo del párrafo ( b) al (e) y colocando en su lugar:

(b) La Asamblea de Partes considerará la política general y los objetivos a largo plazo de la ITSO.

(c) La Asamblea de Partes considerará los asuntos que sean primordialmente de interés para las Partes como Estados soberanos, y en particular asegurará que la Sociedad suministre, sobre una base comercial, servicios internacionales públicos de telecomunicaciones, con el objeto de:

(i) mantener una conectividad mundial y una cobertura global;

(ii) atender a los clientes con conectividad vital; y

(iii) ofrecer acceso no discriminatorio al sistema de la Sociedad.

(d) La Asamblea de Partes tendrá las siguientes funciones y poderes:

(i) dirigir al órgano ejecutivo de la ITSO de la manera que estime apropiada, particularmente en cuanto al examen a cargo del órgano ejecutivo de las actividades de la Sociedad que estén directamente vinculadas a los Principios Fundamentales;

(ii) examinar y decidir propuestas para enmendar el presente Acuerdo de conformidad con su artículo XV;

(iii) nombrar y destituir al Director General de conformidad con el artículo X;

(iv) examinar y tomar decisiones sobre los informes que presente el Director General respecto del cumplimiento de la Sociedad con los Principios Fundamentales;< /o:p>

(v) examinar recomendaciones del Director General y tomar a discreción medidas al respecto;

(vi) decidir, de conformidad con el párrafo (b) del artículo XIV del presente Acuerdo, el retiro de una Parte de la ITSO;

(vii) decidir cuestiones atinentes a las relaciones oficiales entre la ITSO y los Estados, fueren Partes o no, o las organizaciones internacionales;

(viii) atender las reclamaciones que le presenten las Partes;

(ix) examinar cuestiones atinentes al Patrimonio Común de las Partes;

(x) tomar decisiones sobre la aprobación a la que se refiere el párrafo (b) del artículo IV del presente Acuerdo;

(xi) examinar y aprobar el presupuesto de la ITSO por el lapso que acuerde la Asamblea de Partes;

(xii) tomar las decisiones necesarias respecto de contingencias fuera del presupuesto aprobado;

(xiii) nombrar a un auditor para que examine los gastos y las cuentas de la ITSO;

(xiv) seleccionar a los jurisperitos a los que se refiere el artículo 3° del Anexo A al presente Acuerdo;

(xv) determinar las condiciones en las que el Director General puede iniciar un procedimiento de arbitraje contra: la Sociedad de conformidad con el Acuerdo de Servicios Públicos,

(xvi) tomar decisiones sobre las enmiendas propuestas al Acuerdo de Servicios Públicos; y

(xvii) ejercer cualquier otra función que le atribuya cualquier otro artículo del presente Acuerdo.

(e) La Asamblea de Partes se reunirá en sesión ordinaria cada dos años, comenzando no más de doce meses después de la transferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad. Además de las sesiones ordinarias, podrá reunirse también en sesión extraordinaria, convocable a solicitud del órgano ejecutivo en virtud del párrafo (k) del artículo X, o por medio de un escrito presentado por una o más Partes al Director General en el que conste el propósito de la reunión y que reciba el respaldo de un tercio de las Partes por lo menos, contando a las Partes solicitantes. La Asamblea de Partes establecerá las condiciones bajo las cuales el Director General puede convocar una reunión extraordinaria de la Asamblea de Partes.

en la primera oración del párrafo (f), suprimiendo "se constituirá por" y colocando en su lugar "quedará constituido con";

en el párrafo (f), suprimiendo "Cada Parte tendrá un voto";

en las nuevas segunda, tercera y cuarta oraciones del párrafo (f), suprimiendo "un" antes de "voto";

añadiendo al final del párrafo (f):

Se concederá a las Partes la oportunidad de votar por poder u otros medios que estime procedentes la Asamblea de Partes, y se les proporcionará la información necesaria con suficiente antelación a la reunión de la Asamblea.

renumerando el párrafo (g) como párrafo (h), suprimiendo "¿incluirá una disposición para" colocando en su lugar "dispondrá"; y añadiendo después de "directiva":

", y regirá la participación y la votación"

añadiendo este nuevo párrafo (g):

(g) En cualquier reunión de la Asamblea de Partes, cada Parte tendrá un voto.

renumerando el párrafo (h) como párrafo (i), suprimiendo desde "Intelsat" hasta el final de la oración, y colocando en su lugar "la ITSO­".

ARTÍCULO X.

Se enmendará el artículo X,

cambiando el título por "Director General". suprimiendo íntegramente el texto del artículo X y colocando en su lugar:

(a) El órgano ejecutivo estará presidido por el Director General, quien será directamente responsable ante la Asamblea de Partes.

(b) El Director General:

(i) será el funcionario ejecutivo principal y el representante legal de la ITSO, y responderá del desempeño de todas las funciones de gerencia, entre las que se contará el ejercicio de derechos cont ractuales;

(ii) actuará de conformidad con las políticas y directivas de la Asamblea de Partes; y

(iii) será nombrado por la Asamblea de Partes con un mandato de cuatro años o de la duración que decida la Asamblea de Partes. El Director General podrá ser destituido del cargo, existiendo causa, por la Asamblea de Partes. Ningún titular podrá ejercer el cargo de Director General más de ocho años.

(c) El principal criterio que deberá tomarse en cuenta para el nombramiento del Director General y para la selección del resto del personal del órgano ejecutivo será la necesidad de garantizar las más altas normas de integridad, competencia y eficiencia, teniendo en cuenta las ventajas que podrían ofrecer la contratación y el asentamiento con diversidad regional y geográfica. El Director General y el personal del órgano ejecutivo se abstendrán de cualquier acción incompatible con sus responsabilidades frente a la ITSO.

(d) El Director General, siguiendo el asesoramiento y las instrucciones de la Asamblea de Partes, decidirá la estructura, la dotación y las condiciones normales de empleo de directivos y empleados, y nombrará al personal del órgano ejecutivo. El Director General podrá seleccionar a consultores y otros asesores del órgano ejecutivo.

(e) El Director General supervisará el respeto de la Sociedad a los Principios Fundamentales.

(f) El Director General:

(i) constatará el respeto de la Sociedad al Principio Fundamental de atender a los clientes OCV cumpliendo con los contratos de OCV;

(ii) examinará las decisiones adoptadas por la Sociedad en cuanto a las solicitudes de amparo para la concertación de un contrato de OCV;

(iii) asistirá a los clientes OCV en la solución de controversias con la Sociedad brindando servicios de conciliación; y

(iv) en caso de que un cliente OCV decida dar inicio a un procedimiento de arbitraje contra la Sociedad, brindará asesoramiento sobre la selección de consultores y árbitros.

(g) El Director General informará a las Partes sobre los asuntos a los que hacen referencia los incisos (d) al (f).

(h) De conformidad con las condiciones que fijará la Asamblea de Partes, el Director General podrá dar inicio a un procedimiento de arbitraje contra la Sociedad de conformidad con el Acuerdo de Servicios Públicos.

(i) El Director General tratará con la Sociedad de conformidad con el Acuerdo de Servicios Públicos.

(j) En nombre de la ITSO, el Director General examinará todas las cuestiones que surjan del Patrimonio Común de las Partes y comunicará a la o las Administraciones Notificantes las opiniones de las Partes.

(k) En caso de que el Director General opine que, al no tomar medidas de conformidad con el artículo XI(c), una Parte ha socavado la capacidad de la Sociedad para cumplir con los Principios Fundamentales, se pondrá en contacto con dicha Parte para tratar de lograr una solución a la situación y podrá, conforme a las condiciones establecidas por la Asamblea de Partes en virtud del artículo IX(e), convocar una reunión extraordinaria de la Asamblea de Partes.

(l) La Asamblea de Partes designará a un alto funcionario del personal del órgano ejecutivo para que actúe como Director General Interino cuando el Director General esté ausente, impedido para desempeñar sus deberes, o cuando su cargo quede vacante. El Director General Interno estará capacitado para ejercer todos los poderes que corresponden al Director General de conformidad con el presente Acuerdo. En el caso de una vacante, el Director General Interno desempeñará su cargo hasta que un Director General, debidamente nombrado y confirmado, asuma su puesto a la mayor brevedad posible de conformidad con el inciso (iii) del párrafo (b) del presente artículo.

ARTÍCULO XI.

Se enmendará el artículo XI, cambiando el título por "Derechos y obligaciones de las Partes";

suprimiendo íntegramente el texto del artículo XI y colocando en su lugar el del artículo XIV, con las sig­uientes enmiendas:

en el inciso (a), suprimiendo "y los Signatarios", suprimiendo la coma después de la primera vez que aparece "Acuerdo"; colocando ", los Principios Fundamentales del artículo III y otras" después de "Preámbulo"; y suprimiendo "y las" antes de "disposiciones";

en la primera oración del inciso (b), suprimiendo "y a todos los Signatarios"; colocando "representadas" en lugar de "representados"; colocando "cualquier disposición" en lugar de "cualesquiera disposiciones"; suprimiendo "y del Acuerdo Operativo"; colocando "celebrada" en lugar de "que se celebre"; y colocando "la ITSO, según los arreglos hechos por la ITSO" en lugar de "Intelsat, de conformidad con los acuerdos hechos por Intelsat";

en la segunda oración del inciso (b), colocando "los arreglos con la Parte anfitriona de" en lugar de "los acuerdos con la Parte o Signatario anfitrión para"; colocando "el ingreso" en lugar de "la admisión"; colocando "durante" en lugar de "por la duración de"; y suprimiendo "­y de todos los Signatarios";

suprimiendo los párrafos (c) a (g) e incluyendo en su lugar el siguiente párrafo (c) nuevo:

(c) Todas las Partes tomarán las medidas necesarias, de una manera transparente, sin discriminación y neutral desde el punto de vista de la competencia, en virtud del procedimiento nacional aplicable y los acuerdos internacionales pertinentes de los cuales sean parte, para que la Sociedad pueda cumplir con los Principios Fundamentales.

ARTÍCULO XII.

Se enmendará el artículo XII,

cambiando el título por "Asignaturas de frecuencias";

suprimiendo íntegramente el texto y colocando en su lugar este nuevo texto:

(a) Las Partes de la ITSO conservarán las ubicaciones orbitales y las asignaciones de frecuencias en trámite de coordinación o inscritas en nombre de las Partes ante la UIT conforme a las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT hasta que la o las Administraciones Notificantes elegidas le hayan notificado al Depositario que aprobaron, aceptaron o ratificaron el presente Acuerdo. Las Partes elegirán entre los miembros de la ITSO a una Parte que representará a todas las Partes miembros de la ITSO ante la UIT durante el período en que las Partes de la ITSO conserven tales asignaciones.

(b) Al notificarle el Depositario que una Parte elegida por la Asamblea de Partes para actuar como Administración Notificante de la Sociedad aprobó, aceptó o ratificó el presente Acuerdo, la Parte elegida conforme al inciso (a) para representar a todas las Partes durante el período en que la ITSO conserve las asignaciones, transferirá dichas asignaciones a la o las Administraciones Notificantes elegidas.

(c) Conforme al procedimiento nacional que corresponda, toda Parte elegida para actuar como Administración Notificante de la Sociedad:

(i) autorizará el uso de tal asignación de frecuencias por parte de la Sociedad para que puedan cumplirse los Principios Fundamentales; y

(ii) en caso de que se deje de autorizar ese uso, o de que la Sociedad deje de necesitar tal o tales asignaciones de frecuencias, cancelará tal asignación de frecuencias conforme a los procedimientos de la UIT.

(d) Sin perjuicio de ninguna otra disposición del presente Acuerdo, en caso de que una Parte elegida para actuar como Administración Notificante para la Sociedad deje de ser miembro de la ITSO conforme al artículo XIV, dicha Parte quedará sometida a todas las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo y del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT hasta que se transfieran las asignaciones de frecuencias a otra Parte de acuerdo con los procedimientos de la UIT.

(e) Toda Parte elegida para actuar como Administración Notificante conforme al inciso (c):

(i) informará por lo menos una vez por año al Director General sobre el tratamiento que la Sociedad haya recibido de tal Administración Notificante, teniendo especialmente en cuenta el cumplimiento de esa Parte con las obligaciones que le impone el artículo XI(c);

(ii) solicitará las opiniones del Director General, en nombre de la ITSO, sobre las medidas necesarias para que la Sociedad cumpla con los Principios Fundamentales;

(iii) colaborará con el Director General, en nombre de la ITSO, en las actividades que podrían realizar la o las Administraciones Notificantes para brindar acceso más amplio a los países dependientes;

(iv) notificará y consultará al Director General sobre las coordinaciones de sistemas de satélites que se lleven a cabo ante la UIT en nombre de la Sociedad a fin de dejar asegurado que se mantengan el servicio y la conectividad mundial para los usuarios dependientes; y

(v) consultará a la UIT sobre las necesidades de comunicaciones por satélite que tengan los usuarios dependientes.

ARTÍCULO XIII.

Se enmendará el artículo XIII, suprimiendo el título y el texto;

renumerando el artículo XV como artículo XIII;

cambiando el título por "Sede de la ITSO, privilegios, exenciones e inmunidades";

enmendando el texto del antiguo artículo XV, renumerado como XIII,

en el párrafo (a), suprimiendo "Intelsat" y colocando en su lugar "la ITSO"; colocando "la ciudad de" antes de "Washington"; y

colocando después de "Washington", ", a menos que determine lo contrario la Asamblea de Partes".

en el párrafo (b), suprimiendo "y de todo derecho de aduana sobre satélites de telecomunicaciones y piezas y partes para dichos satélites que serán lanzados para uso en el sistema mundial"; y suprimiendo "Intelsat" todas las veces que aparece, colocando en su lugar "la ITSO";

en la primera oración del párrafo (c), colocando "la ITSO" cada vez que aparece "Intelsat"; después de la primera coma, colocando "y" en lugar de "o"; des pués de la segunda coma, suprimiendo "según el caso, otorgará," y colocando en su lugar "otorgarán, respectivamente"; después de la primera vez que aparece "Protocolo", colocando "y" en lugar de "o"; después de la primera vez que aparece "Acuerdo de Sede", en lugar de "a que se refiere el presente párrafo respectivamente", colocando "a los que se refiere el presente párrafo,"; antes de la segunda vez que aparece "Protocolo", colocando "dicho" en lugar de "dichos"; y antes del punto suprimiendo ", a los Signatarios y a los representantes de Signatarios y a las personas que participen en procedimientos de arbitraje";

en la segunda oración del párrafo (c), después de "obligaciones", suprimiendo "al grado" y colocando en su lugar ", en la medida"; después de "Protocolo", en lugar de "mencionados en", colocando "a los que se refiere";

en la tercera oración del párrafo (c), colocando "la ITSO" cada vez que aparece "Intelsat";

después de la tercera oración del párrafo (c), suprimiendo la oración "el Acuerdo de Sede deberá incluir una disposición en el sentido de que todo Signatario que actúe como tal, salvo el Signatario designado por la Parte en cuyo territorio se ubica la sede, estará exento de impuestos nacionales sobre ingresos percibidos de Intelsat en el territorio de dicha Parte".

ARTÍCULO XVI.

Se renumerará el artículo XVI (Retiro) como artículo XIV, enmendándolo para que rece:

(a) (i) Cualquier Parte podrá retirarse voluntariamente de la ITSO. Las Partes notificarán por escrito al Depositario su decisión de retirarse.

(ii) La notificación de la decisión de una Parte de retirarse de conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del presente artículo será transmitida por el Depositario a todas las Partes y al órgano ejecutivo.

(iii) Sujeto al artículo XII(d), el retiro voluntario surtirá efecto para la Parte tres meses después de la fecha de recibo de la notificación a la que se refiere el inciso (i) del párrafo (a) del presente artículo, y el presente Acuerdo dejará de estar en vigor entonces para la Parte.

(b) (i) Si pareciera que una Parte ha dejado de cumplir cualesquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Acuerdo, la Asamblea de Partes, tras recibir notificación a este efecto o actuando por propia iniciativa, y habiendo evaluado las declaraciones fórmuladas por la Parte, podrá decidir, si encuentra que en efecto ha ocurrido dicho incumplimiento, considerarla retirada de la ITSO. El presente Acuerdo dejará de estar en vigor para dicha Parte a partir de la fecha de tal decisión. Podrá convocarse una reunión extraordinaria de la Asamblea de Panes para ese fin.

(ii) Si la Asamblea de Partes decide que se considere que una Parte se ha retirado de la ITSO conforme a lo dispuesto en el inciso (i) del párrafo (b) del presente artículo, el órgano ejecutivo lo notificará al Depositario, el cual lo notificará a todas las Partes.

(c) Al recibir el Depositario o el órgano ejecutivo, según el caso, la notificación de la decisión de retiro de conformidad con el inciso (i) del párrafo (a) del presente artículo, la Parte que presentó dicha notificación dejará de tener todo derecho de representación y de voto en la Asamblea de Partes, y no contraerá responsabilidad ni obligación alguna después del recibo de la notificación.

(d) Si de conformidad con el párrafo (b) del presente artículo, la Asamblea de Partes considera que la Parte se ha retirado de la ITSO, la Parte no incurrirá en obligación ni responsabilidad alguna después de esa decisión.

(e) No se exigirá el retiro de la ITSO de Parte alguna como consecuencia directa de un cambio en la condición de dicha Parte respecto las Naciones Unidas o de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

ARTÍCULO XVII.

Se renumerará el artículo XVII (Enmiendas) como artículo XV, con las siguientes enmiendas,

en el párrafo (a), suprimiendo al final "el cual las distribuirá a todas las Partes y Signatarios a la brevedad posible" y colocando en su lugar "el cual las distribuirá sin demora a todas las Partes";

en el párrafo (b), suprimiendo "consideradas" y colocando en su lugar "examinadas"; suprimiendo "artículo VII" y colocando en su lugar "Artículo IX"; suprimiendo "en ambos casos", colocando "por el órgano ejecutivo" después de "distribuidas"; y suprimiendo la última oración;

en el párrafo (c), suprimiendo "artículo VII" y colocando en su lugar "Artículo IX"; y suprimiendo "artículo" después de "conforme al párrafo (b) del presente" y colocando en su lugar "artículo";

enmendando el párrafo (d) para que rece:

(d) Las enmiendas aprobadas por la Asamblea de Partes entrarán en vigor, de conformidad con el párrafo (e) del presente artículo, después de que el Depositario haya recibido notificación de la aprobación, aceptación o ratificación de la enmienda, de dos tercios de los Estados que eran Partes en la fecha en que la enmienda fue aprobada por la Asamblea de Partes.

en el párrafo (e), suprimiendo "artículo" y poniendo en su lugar "Artículo"; suprimiendo "Intelsat" y colocando en su lugar "la ITSO";

en el párrafo (f), suprimiendo "artículo" y, poniendo en su lugar "Artículo".

ARTÍCULO XVIII.

Se renumerará el artículo XVIII (Solución de controversias) como artículo XVI, enmendándolo para que rece:

(a) Todas las controversias jurídicas que surjan en relación con los derechos y las obligaciones que se estipulan en el presente Acuerdo, entre las Partes. o entre la ITSO y una o más Partes, si no se resolvieran de otro modo dentro de un plazo razonable, serán sometidas a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo A al presente Acuerdo.

(b) Todas las controversias jurídicas que surjan en relación con los derechos y las obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo, entre una Parte y un Estado que ha dejado de ser Parte, o entre la ITSO y un Estado que ha dejado de ser Parte, y que surjan después de que dicho Estado dejó de ser Parte, si no se resolvieran de otro modo dentro de un plazo razonable, serán sometidas a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo A al presente Acuerdo, siempre que el Estado que ha dejado de ser Parte así lo acuerde. Si un Estado deja de ser Parte después de haber comenzado un arbitraje en el que es litigante, de conformidad con el párrafo (a) del presente artículo, dicho arbitraje seguirá su curso hasta finalizar.

(c) Todas las controversias jurídicas que surjan como consecuencia de acuerdos concertados entre la ITSO y cualquier Parte estarán sujetas a las disposiciones sobre solución de controversias contenidas en dichos acuerdos. De no existir tales disposiciones, dichas controversias, si no se resolvieran de otro modo, podrán ser sometidas a arbitraje de conformidad con las disposiciones del Anexo A al presente Acuerdo si los litigantes así lo acuerdan.

ARTÍCULO XIX.

Se renumerará el artículo XIX (Firma) como artículo XVII, con las siguientes enmiendas,

añadiendo "las Naciones Unidas o de" en el inciso (a)(ii), justo antes de "la Unión Internacional de Telecomunicaciones";

suprimiendo "artículo" y coloc ando en su lugar "Artículo" en el párrafo (c).

ARTÍCULO XX.

Se renumerará el artículo XX (Entrada en vigor) como artículo XVIII, con las siguientes enmiendas,

enmendando el párrafo (a) para que rece:

(a) El presente Acuerdo entrará en vigor sesenta días después de la fecha en que lo hayan firmado no sujeto a ratificación, aceptación o aprobación, o lo hayan ratificado, aceptado o aprobado, o se hayan adherido a él, dos tercios de los Estados que eran partes en el Acuerdo Provisional en la fecha en que el presente Acuerdo se abrió a firma, siempre y cuando dichos dos tercios incluyan partes en el Acuerdo Provisional que entonces tenían por lo menos dos tercios de las cuotas bajo el Acuerdo Especial. No obstante las disposiciones antes mencionadas, el presente Acuerdo no entrará en vigor antes de un plazo de ocho meses o más de dieciocho meses a partir de la fecha en que se abra a firma.

en el párrafo (b), suprimiendo "artículo" y poniendo en su lugar "Artículo";

en el párrafo (c), suprimiendo "artículo" y poniendo en su lugar "Artículo"; enmendando la última oración del párrafo para que rece:

Si la aplicación provisional termina de conformidad con los incisos (ii) o (iii) del presente párrafo, las disposiciones del párrafo (c) del artículo XIV del presente Acuerdo regirán los derechos y las obligaciones de la Parte.

suprimiendo el párrafo (d) y renumerando el párrafo (e) como (d).

ARTÍCULO XXI.

Se renumerará el artículo XXI (Disposiciones diversas) como artículo XIX, con las siguientes enmiendas,

suprimiendo "Intelsat" cada vez que aparece y colocando en su lugar "la ITSO";

suprimiendo "Las lenguas" y colocando en su lugar "Los idiomas"en el párrafo (a);

suprimiendo "y Signatarios" del párrafo (b).

ARTÍCULO XXII.

Se renumerará el artículo XXII (Depositario) como artículo XX, con las siguientes enmiendas,

suprimiendo "Intelsat" cada vez que aparece y colocando en su lugar "la ITSO";

suprimiendo "artículo" cada vez que aparece y colocando en su lugar "Artículo";

renumerando "XIX" en el párrafo (a) como "XVII";

en el párrafo (b), renumerando "XIX" como "XVII" y "XX" como "XVIII"; y en la segunda oración, suprimiendo "del" justo antes de "comienzo del período de sesenta días" y colocando en su lugar "el";

moviendo la totalidad del texto que sigue a "Carta de las Naciones Unidas" en el párrafo (c) para colocarlo justo después del último artículo del Acuerdo enmendado.

Nuevo artículo

Después del artículo renumerado como XX, colocar este nuevo artículo XXI, titulado "Duración",

El presente Acuerdo estará en vigor por lo menos doce años a partir de la fecha de transferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad. La Asamblea de Partes podrá poner término al presente Acuerdo al cumplirse doce años de la fecha de transferencia del sistema espacial de la ITSO a la Sociedad, mediante voto de las Partes conforme al artículo IX(f). Tal decisión se considerará cuestión substantiva.

Instrucciones generales para todos los artículos

Los artículos aparecerán por orden numérico, y sus párrafos, por orden alfabético, con las correspondientes enmiendas.

ANEXO A

Se suprimirá íntegramente el Anexo A.

ANEXO B

Se suprimirá íntegramente el Anexo B.

ANEXO C

Se enmendará el Anexo C,

renumerándolo como Anexo A;

suprimiendo en el título "A QUE SE REFIEREN EL ARTICULO XVIII DEL PRESENTE ACUERDO Y EL ARTICULO 20 DEL ACUERDO OPERATIVO";

en el artículo 1, suprimiendo "artículo XVIII" y colocando en su lugar "Artículo XVI"; y suprimiendo ", en el artículo 20 del Acuerdo Operativo y en el Anexo al mismo";

en el artículo 2, suprimiendo "artículo XVIII" y colocando en su lugar "Artículo XVI"; y suprimiendo ", en el artículo 20 del Acuerdo Operativo y en el Anexo al mismo";

en el artículo 3, párrafo (a), suprimiendo "y, posteriormente, a más tardar sesenta días antes de la fecha de apertura de cada reunión ordinaria de dicha Asamblea" y colocando en su lugar ", y de cada una de las siguientes reuniones"; suprimiendo "siguiente reunión ordinaria de la Asamblea de Partes" y colocando en su lugar "segunda reunión ordinaria siguiente"; suprimiendo "cualesquiera" justo antes de "datos biográficos" y colocando en su lugar "los"; suprimiendo "estuviere" justo antes de "disponible para su selección" y colocando en su lugar "estuviera"; y tildando "período" en la última oración;

en el artículo 3, párrafo (b), suprimiendo "artículo" y colocando en su lugar "Artículo"; suprimiendo "estuviere" y colocando en su lugar "estuviera"; suprimiendo "remplazado" colocando en su lugar "reemplazado";

en el artículo 3, párrafo (c), suprimiendo "presidente de grupo, los componentes del grupo" a continuación de "A los efectos de designar un" y colocando en su lugar "presidente, los integrantes del grupo"; y añadiendo esta nueva oración a continuación de la primera: "Podrán participar en persona o por medios electrónicos"; y suprimiendo al final del párrafo (c) "Intelsat para los efectos del artículo 8 del Acuerdo Operativo" y colocando en su lugar "1a ITSO";

en el artículo 3, párrafo (d), suprimiendo "artículo" y colocando en su lugar "Artículo"; suprimiendo "estuvieren" y colocando en su lugar "estuvieran"; suprimiendo la segunda oración; suprimiendo "componentes" y colocando en su lugar "integrantes";

en el artículo 3, párrafo (e), añadiendo "a" después de "Al seleccionar"; suprimiendo "artículo" y colocando en su lugar "Artículo"; suprimiendo "Asamblea de Partes o la Junta de Gobernadores procurarán" y colocando en su lugar "Asamblea de Partes procurará";

en el artículo 3, párrafo (f), suprimiendo la coma a continuación de "Todo miembro o suplente del grupo";

en el artículo 3, suprimiendo íntegramente el párrafo (g);

en el artículo 4, párrafo (a)(iv), suprimiendo "artículo XVIII" y colocando en su lugar "artículo XVI"; y suprimiendo "o con el artículo 20 del Acuerdo Operativo";

en el artículo 4, párrafo (b), suprimiendo "y Signatario"; suprimiendo "artículo" y colocando en su lugar "Artículo";

en el artículo 5, suprimiendo "artículo" y colocando en su lugar "Artículo";

en el artículo 5, párrafo (a), suprimiendo "cualesquiera contrademandas que surjan" y colocando en su lugar "cualquier contrademanda que surja";

en el artículo 5, párrafo (b), suprimiendo "el" después de "En";

en el artículo 5, párrafo (c), añadiendo una coma justo antes de "quien, en un plazo de diez días";

en el artículo 6, suprimiendo "artículo" y colocando en su lugar "Artículo";

en el artículo 6, párrafo (a), suprimiendo "el presidente o" y colocando en su lugar ", según decisión del presidente o de"; suprimiendo "decidan que están fuera de la voluntad" y colocando en su lugar ", están más allá del control"; y suprimiendo ", o que" y colocando en su lugar "o" después de "litigantes";

en el artículo 7, párrafo (b), suprimiendo "cuyos Signatarios designados y los Signatarios cuyas Partes designantes" y colocando en su lugar "que"; suprimiendo la coma después de "controversia"; suprimiendo "Intelsat" las dos veces que aparece y, colocando en su lugar "la ITSO"; y suprimiendo "y todos los Signatarios";

en el artículo 7, párrafo (e), suprimiendo "sustanciados" y colocando en su lugar "substanciados";

en el artículo 7, párrafo (f), suprimiendo "artículo XVIII" y colocando en su lugar "Artículo XVI"; y suprimiendo ", el artículo 20 del Acuerdo Operativo y el Anexo al mismo";

en el artículo 7, párrafo (g), suprimiendo "llegaren" y colocando en su lugar "llegaran";

en el artículo 7, párrafo (h), suprimiendo "artículo XVIII" y colocando en su lugar "Artículo XVI"; y suprimiendo ", el artículo 20 del Acuerdo Operativo y el Anexo al mismo";

en el artículo 7, párrafo ( k), suprimiendo "y a todos los Signatarios";

en el artículo 9, suprimiendo íntegramente el párrafo (a); suprimiendo el número "b)"; y suprimiendo "Cualquiera otra Parte, cualquier Signatario, o Intelsat" y colocando en su lugar "Cualquier Parte que no sea litigante en un caso, o la ITSO";

en el artículo 11, suprimiendo "Cada Parte, cada Signatario e Intelsat," y colocando en su lugar "Cada Parte y la ITSO";

en el artículo 12, colocando una coma después de "procedimiento"; suprimiendo "cualesquiera medidas provisionales" y colocando en su lugar "cualquier medida provisional"; y suprimiendo colocando en su lugar "protege";

en el artículo 13, párrafo (a)(i), suprimiendo "y el Acuerdo Operativo," y colocando en su lugar un punto y coma;

en el artículo 13, párrafo (a)(ii), suprimiendo "derecho" y colocando en su lugar "Derecho";

en el artículo 13, en la primera oración del párrafo (b), suprimiendo "artículo" y colocando en su lugar "Artículo"; y suprimiendo "serán cumplidos" y colocando en su lugar "será cumplido";

en el artículo 13, en la segunda oración del párrafo (b), suprimiendo "Intelsat" y colocando en su lugar "la ITSO" ambas veces; suprimiendo "y por el Acuerdo Operativo"; suprimiendo "los mismos" y colocando en su lugar "el mismo"; y suprimiendo "y todos los Signatarios";

en el artículo 13, párrafo (c), suprimiendo "hubiere"¿ y colocando en su lugar "hubiera";

en el artículo 14, añadiendo "las" justo antes de "circunstancias particulares"; suprimiendo las dos "Intelsat" las dos veces que aparece y colocando en su lugar "la ITSO"; y suprimiendo "para los efectos del artículo 8 del Acuerdo Operativo".

ANEXO D

Se suprimirá íntegramente el Anexo D.

I CERTIFY THAT the foregoing is a true copy of the amendments of the Agreement Relating to the International Telecommunications Satellite Organization "Intelsat", approved by the Twenty-fith Assembly of Parties at Washington, November 13-17, 2000, in the English, French and Spanish languages.

IN TESTIMONY WHEREOF, I, COLIN L. POWELL, Secretary of State of the United States of America, have hereunto caused the seal of the Department of State to be affixed and my name subscribed by the Authentication Officer of the said Department, at the city of Washington, in the District of Columbia, this twenty-sixth day of April, 2001.

Secretary of State,

(Firma ilegible).

Authentication Officer Department of State

By, Firma ilegible.

ENMIENDA AL ACUERDO OPERATIVO

La única enmienda corresponde al artículo 23 (Entrada en vigor) del Acuerdo Operativo; el resto de las disposiciones permanecen iguales:

Entrada en vigor

ARTICULO 23

(a) El presente Acuerdo Operativo entrará en vigor para un Signatario en la fecha en que entre en vigor el Acuerdo, de conformidad con los párrafos (a) y (d), o (b) y (d) del artículo XVIII del Acuerdo, para la Parte concerniente.

(b) El presente Acuerdo Operativo se aplicará provisionalmente para un Signatario en la fecha en que el Acuerdo se aplique provisionalmente, de conformidad con los párrafos (c) y (d) del artículo XVIII del Acuerdo, a la Parte concerniente.

(c) El presente Acuerdo Operativo se extinguirá ya sea cuando el Acuerdo pierda vigencia o bien cuando adquieran vigencia las enmiendas al Acuerdo que suprimen las referencias al Acuerdo Operativo; de las dos posibilidades, la que ocurra primero.»

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

Presidencia de la República

Bogotá, D. C., 12 de julio de 2001

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

La Viceministra de América y Soberanía Territorial encargada de las funciones del Despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores,

(FDO.) CLEMENCIA FORERO UCRÓS.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase las enmiendas al Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite "Intelsat", hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, y la enmienda al Acuerdo Operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la Vigésima Quinta Asamblea de Partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la Trigésima Primera Reunión de Signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C., Estados Unidos de América.

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, las enmiendas al Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite "Intelsat", hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, y la enmienda al Acuerdo Operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la Vigésima Quinta Asamblea de Partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la Trigésima Primera Reunión de Signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C., Estados Unidos de América, que por el artículo primero de esta ley se aprueban, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de las mismas.

ARTÍCULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada Bogotá, D. C., a los...

Presentado al honorable Congreso de la República por los suscritos Ministro de Relaciones Exte riores y Ministra de Comunicaciones.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

La Ministra de Comunicaciones,

ANGELA MONTOYA HOLGUÍN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de la República de Colombia, tenemos el honor de someter a su consideración el proyecto de ley por medio de la cual se aprueban las enmiendas al Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite "Intelsat", hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, y la enmienda al Acuerdo Operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la Vigésima Quinta Asamblea de Partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la Trigésima Primera Reunión de Signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C., Estados Unidos de América.

La Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, "Intelsat", se inició en 1964, cuando fue creada como una cooperativa intergubernamental con sede en Washington, bajo un Acuerdo Provisional que fue adoptado definitivamente en 1971.

"Intelsat" tiene como objetivos la explotación y comercialización del sistema de satélites de su propiedad, el cual es utilizado como medio de transmisión para prestar servicios de telecomunicacione s por todos los países del mundo. La misión de "Intelsat" está inspirada en los principios fundamentales de servicio universal y de tarifas no discriminatoria. Estas políticas hicieron de "Intelsat" el mayor proveedor de servicios de voz, datos y videos por satélite y, el mayor sistema de satélites del mundo.

El Acuerdo Provisional adoptado por la Organización en forma definitiva en 1971, con el nombre del Acuerdo y el Acuerdo Operativo de "Intelsat", fue incorporado a la legislación colombiana mediante la Ley 54 de 1973.

Las entidades autorizadas por un Estado Parte para firmar el Acuerdo Operativo se denominan Signatarios y son los principales clientes y accionistas de "Intelsat".

Cada nación miembro tiene una participación de inversión mínima de 0.05% (aproximadamente US$1 millón) y los usuarios no miembros pagan solamente cargos por concepto de uso de segmento espacial. Colombia es Estado Parte de la Organización, y la Empresa Nacional de Telecomunicaciones Telecom es el Signatario, con una participación del 1.5% sobre el total de la inversión.

I. Del Acuerdo y del Acuerdo Operativo de Intelsat

a) Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite "Intelsat" denominado el Acuerdo

Es un Tratado de Derecho Internacional que establece la estructura, objetivos y funcionamiento de la Organización, define el alcance de sus actividades, los principios financieros, la estructura y funcionamiento de cada uno de los órganos de Intelsat. Igualmente reglamenta la forma de adquisiciones requeridas para el desarrollo de la actividad de la Organización, derechos y obligaciones de los miembros, retiro de los mismos, enmiendas, solución de controversias y requisitos para la entrada en vigor del instrumento.

b) El Acuerdo Operativo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite "Intelsat", denominado el Acuerdo Operativo

Es un instrumento complementario del Acuerdo, que establece los derechos y obligaciones de los Signatarios, transferencia de esos derechos, las contribuciones financieras de los mismos, tope de capital, participaciones de inversión, ajustes financieros, cargos de utilización e ingresos, transferencias de fondos, responsabilidades y solución de controversias entre otros. Se podría decir que reglamenta la participación desde el punto de vista financiero de los Signatarios en la Organización.

c) Modificaciones al Acuerdo y al Acuerdo Operativo

Las enmiendas al Acuerdo aprobadas en la Vigésima Reunión de la Asamblea de Partes realizada en Copenhague en 1995 y al Acuerdo Operativo aprobadas en la Vigésima Sexta reunión de Signatarios de Singapur en abril de 1995, fueron aprobadas por el honorable Congreso de la República mediante la Ley 544 del 29 de diciembre de 1999, y ratificadas por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1138-00 de octubre de 2000.

II. De la reestructuración de Intelsat

La viabilidad económica de Intelsat en el largo plazo se vio comprometida en razón de la fuerte competencia de las empresas privadas que utilizan estrategias de mercado muy flexibles, tienen acceso a los clientes directamente y cuentan con capacidad de gestión para introducir muy rápidamente las nuevas tecnologías y servicios. Estas ventajas no las tenía Intelsat, porque en su condición de organismo intergubernamental su esquema de tarifas era muy rígido y le impedía conceder condiciones especiales para cada cliente, según fuera su volumen, término de servicio o forma de pago. Además debía comercializar sus servicios exclusivamente a través del Signatario y su sistema de gestión estaba sometido a procedimientos lentos que le impedían reaccionar a la velocidad que exigen las actuales circunstancias del mercado.

Por otra parte, su naturaleza intergubernamental le concedía privilegios que son cuestionables en un marco de competencia, como el acceso a los mercados y el trato preferencial en materia de impuestos.

Además, la relación directa que existía entre la utilización de capacidad satelital y la inversión, se había convertido en una limitante que impedía vincular nuevos inversi onistas y dificultaba el desarrollo de nuevos proyectos, especialmente los proyectos en banda Ka, que representaban el futuro del negocio.

La Vigesimacuarta Sesión de la Asamblea de Partes, con el fin de asegurar la viabilidad de "Intelsat" en el largo plazo y dotarla de herramientas para el cumplimiento de sus objetivos en el actual entorno de competencia, aprobó el primer plan para privatizar la organización y estableció los principios que se deben resguardar en el proceso de reestructuración, a saber:

-Mantener la conectividad mundial y la cobertura global.

-Continuar atendiendo a los usuarios dependientes y las conectividades vitales.

-Ofrecer acceso no discriminatorio.

Además estableció condiciones a la entidad privada que se conformara:

-Ser una Sociedad holding internacional sujeta al régimen privado, cotizada en bolsa, sin privilegios ni inmunidades.

-Tener la capacidad para celebrar contratos con nuevos distribuidores.

Así mismo dispuso la existencia de una organización intergubernamental residual de corta duración, cuya única función será garantizar la puesta en práctica de los principios fundamentales.

III. Sobre la nueva estructura de Intelsat

La Vigesimaquinta Reunión de la Asamblea de Partes de la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite, Intelsat, celebrada en la ciudad de Washington del 13 al 17 de noviembre de 2000, decidió proceder a una reestructuración y privatización de esta entidad, estableciendo una sociedad privada encargada de la prestación del servicio, supervisada por una organización intergubernamental.

Por lo tanto, el segmento espacial de Intelsat será suministrado por una Sociedad, sobre una base comercial para asegurar su calidad y fiabilidad, siendo supervisada por una organización intergubernamental para asegurar que esta Sociedad cumpla ininterrumpidamente los Principios Fundamentales.

Las ubicaciones orbitales y las asignaciones de frecuencias en trámite de coordinación o inscritas en nombre de las Partes, serán conservadas por las Partes, conforme a las disposiciones del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, hasta que las Administraciones delegadas como Notificantes hayan notificado al Depositario que aprobaron, aceptaron o ratificaron el presente Acuerdo.

El Depositario del Acuerdo será el Gobierno de los Estados Unidos de América, ante quien serán depositadas las declaraciones y demás instrumentos.

La Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite-ITSO, como se denomina el Organismo Intergubernamental, y sus bienes estarán exentos en todo Estado Parte del presente Acuerdo, de todo impuesto nacional sobre los ingresos y de todo impuesto directo nacional sobre los bienes.

IV. De las enmiendas

El Acuerdo fue enmendado para constituir dos organismos, una Sociedad encargada de explotar comercialmente la red satelital y una organización intergubernamental que supervise el cumplimiento de los Principios Fundamentales de la Organización Satelital.

El Acuerdo enmendado elimina todo lo relacionado con los Signatarios y con la estructura de Intelsat, como entidad gubernamental explotadora del sistema satelital, cambiándola por la ITSO, que es un órgano intergubernamental residual con funciones muy limitadas, orientada sólo a supervisar el cumplimiento de los Principios Fundamentales, es decir, garantizar la prestación del servicio público.

El Acuerdo Operativo fue enmendado solamente en su artículo 23, Entrada en vigor, en lo relacionado con las opciones para la extinción del Acuerdo Operativo.

V. Justificación

En la actual coyuntura del sector de telecomunicaciones, caracterizada por una fuerte competencia, es imprescindible que las empresas de servicios de telecomunicaciones se ajusten a este nuevo esquema de competitividad, en donde las organizaciones intergubernamentales como "Intelsat" tienen un margen de maniobra limitado, lo que puede ocasionar su salida del mercado a largo plazo. Además, una empresa con privilegios especiales de acceso a los mercados como los adquiridos por Intelsat en el momento de su creación, no tiene actualmente cabida en el marco de lo dispuesto en el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio, OMC.

Es necesario destacar que estas enmiendas significan la transformación de "Intelsat" en una entidad privada, intención que se debe concretar con la ratificación de las enmiendas a los instrumentos fundamentales de "Intelsat".

La incorporación a nuestro ordenamiento legal del instrumento que incorpora las enmiendas al Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite "Intelsat" y la enmienda al Acuerdo Operativo permite la participación activa del país en todos los eventos por ella convocados y que marcarán el desarrollo futuro de esa organización.

Teniendo en cuenta lo anterior, muy respetuosamente nos permitimos presentar a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley para incorporar a la legislación colombiana las enmiendas al Acuerdo relativo a la Organización Internacional de Telecomunicaciones por Satélite "Intelsat", hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, y la enmienda al Acuerdo Operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la Vigesimaquinta Asamblea de Partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la Trigesimaprimera Reunión de Signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C., Estado s Unidos de América.

De los honorables Senadores y Representantes,

El Ministro de Relaciones Exteriores,

GUILLERMO FERNÁNDEZ DE SOTO.

La Ministra de Comunicaciones,

ANGELA MONTOYA HOLGUÍN.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 12 de julio de 2001.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitutucionales.

(Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO

La Viceministra de América y Soberanía Territorial encargada de las funciones del despacho del señor Ministro de Relaciones Exteriores,

(FDO.) CLEMENCIA FORERO UCRÓS.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase el "Enmiendas al Acuerdo Relativo a la Organizacion Internacional de Telecomunicaciones por Satélite "Intelsat" hecho en Washington, el 20 de agosto de 1971 y de la Enmienda al Acuerdo Operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la Vigésima Quinta Asamblea de Partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la Trigésima Primera Reunión de Signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C., Estados Unidos de América".

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el

"Enmiendas al Acuerdo Relativo a la Organizacion Internacional de Telecomunicaciones por Satélite "Intelsat" hecho en Washington, el 20 de agosto de 1971 y de la Enmienda al Acuerdo Operativo, hecho en Washington el 20 de agosto de 1971, aprobadas por la Vigésima Quinta Asamblea de Partes realizada del 13 al 17 de noviembre de 2000 y la Trigésima Primera Reunión de Signatarios realizada el 9 y 10 de noviembre de 2000, celebradas en Washington, D. C., Estados Unidos de América, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínc ulo internacional respecto de las mismas.

ARTÍCULO 3o. La presente ley, rige a partir de la fecha de su puplicación.

El Presidente del honorable Senado de la República,

LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

WILLIAM VÉLEZ MESA.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

ANGELINO LIZCANO RIVERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA -GOBIERNO NACIONAL

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Ejecútese, previa revision de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de julio de 2003.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores,

CLEMENCIA FORERO UCRÓS.

La Ministra de Comunicaciones,

MARTHA ELENA PINTO DE DE HART.

<Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1669137>

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