LEY 1526 DE 2012
(abril 26)
Diario Oficial No. 48.413 de 26 de abril de 2012
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se rinde honores al señor General José Antonio Anzoátegui y se le reconoce como figura ejemplar de la patria.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Nación rinde público homenaje, exalta y enaltece la memoria del héroe nacional, señor General José Antonio Anzoátegui, por su definitiva intervención en la Batalla de Independencia, que permitió la libertad de nuestra República.
ARTÍCULO 2o. El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Cultura adoptará las políticas necesarias para que los museos históricos de la Nación y las distintas entidades de formación de la juventud estimulen exposiciones, estudios, memorias y afines sobre la vida e importancia del General José Antonio Anzoátegui para la libertad de la Nación.
ARTÍCULO 3o. El Gobierno Nacional por intermedio del Ministerio de Educación Nacional adoptará las medidas necesarias para que se ilustre al estudiantado del país sobre la vida e importancia del General José Antonio Anzoátegui en la independencia de la Nación.
ARTÍCULO 4o. Autorícese al Gobierno Nacional para que a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Servicios Postales Nacionales S. A., Empresa Oficial de Correos, o a quien corresponda, ponga en circulación una emisión de serie filatélica en honor al General José Antonio Anzoátegui.
ARTÍCULO 5o. Créase la Gran Medalla de Condecoración al Mérito Libertador, General José Antonio Anzoátegui, destinada a las personas civiles y miembros de la Fuerza Pública de extraordinario mérito, aporte o valor, a quienes no se les haya efectuado un reconocimiento proporcional a la magnitud de su actuar para la libertad de los colombianos.
ARTÍCULO 6o. La Gran Medalla de Condecoración al Mérito Libertador General José Antonio Anzoátegui tendrá dos categorías:
La primera categoría será la Medalla Oficial, la cual se concederá a un miembro de la Fuerza Pública, quien con ocasión de sus obligaciones profesionales, haya demostrado extraordinario mérito, aporte o valor, y que no se le haya efectuado un reconocimiento proporcional a la magnitud de su actuar para la libertad de los colombianos.
La segunda categoría corresponde a la Medalla Cívica, que se concederá a las personas naturales o jurídicas, que se hayan distinguido por su extraordinario mérito, aporte o valor, y que no se le haya efectuado un reconocimiento proporcional a la magnitud de su actuar para la libertad de los colombianos.
ARTÍCULO 7o. La Gran Medalla de Condecoración al Mérito Libertador General José Antonio Anzoátegui será entregada por el Presidente de la República, cada año preferiblemente el 15 noviembre, en acto especial y protocolario, donde se exaltará la memoria del General José Antonio Anzoátegui y se reconocerá la causa que dio lugar a la concesión de la condecoración.
ARTÍCULO 8o. Autorícese al Gobierno Nacional para erigir un busto del General José Antonio Anzoátegui en la plaza principal del Municipio de Anzoátegui, Tolima, y emprender un programa especial de becas Universitarias a los cinco (5) mejores bachilleres egresados de cada año de los planteles del Municipio, según el resultado de las pruebas SABER 11.
ARTÍCULO 9o. Autorícese al Gobierno Nacional para erigir un busto del General José Antonio Anzoátegui en el Museo Casa Anzoátegui en Pamplona, Norte de Santander.
ARTÍCULO 10. Autorícese al Gobierno Nacional para hacer las apropiaciones necesarias que permitan dar cumplimiento al articulado que antecede.
ARTÍCULO 11. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JUAN MANUEL CORZO ROMÁN.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
EMILIO RAMÓN OTERO DAJUD.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
SIMÓN GAVIRIA MUÑOZ.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JESÚS ALFONSO RODRÍGUEZ CAMARGO.
REPÚBLICA DE COLOMBIAGOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de abril de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN.
La Ministra de Educación Nacional,
MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
DIEGO MOLANO VEGA.
<Consultar norma en SUIN JURISCOL:http://www.suin.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1682732>