LEY 1599 DE 2012
(diciembre 21)
Diario Oficial No. 48.651 de 21 de diciembre de 2012
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual la Nación rinde honores a la memoria del ex Presidente Alfonso López Michelsen.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La Nación honra el recuerdo esclarecido del doctor Alfonso López Michelsen y señala el nombre y la obra política y administrativa del gran hombre de Estado como ejemplo para la juventud colombiana.
PARÁGRAFO. Copia de la presente ley será entregada a los familiares del ex Presidente Alfonso López Michelsen en letra de estilo.
ARTÍCULO 2o. Un busto en bronce del ex Gobernador, ex Ministro y ex Presidente será colocado en el sitio que el Concejo Municipal de Valledupar designe en la capital del departamento del Cesar.
ARTÍCULO 3o. Encárguese a la Unidad Administrativa Especial Biblioteca Nacional la recopilación y selección de las obras del doctor Alfonso López Michelsen, las cuales serán compiladas y publicadas por el Senado y la Cámara de Representantes y difundidas ampliamente como docencia democrática del derecho público, las relaciones internacionales y la ciencia política.
Y autorícese al Gobierno Nacional para que a través del Ministerio de Cultura se publique un libro biográfico e ilustrativo del doctor Alfonso López Michelsen, y que se distribuya un ejemplar en la Biblioteca del Congreso de la República, la Biblioteca Nacional y la Biblioteca Luis Ángel Arango en Bogotá.
ARTÍCULO 4o. Encárguese a Radio Televisión Nacional de Colombia, la producción y emisión de un documental que recoja la vida y obra del ex Presidente Alfonso López Michelsen.
ARTÍCULO 5o. En el Cementerio Central de Bogotá, D. C., donde reposan los despojos mortales del ex Presidente Alfonso López Michelsen, la Nación exaltará y honrará su memoria en forma permanente mediante la construcción de un mausoleo, ubicado en el camellón central del cementerio diseñado por un arquitecto de reconocida prestancia, previo el diseño acordado con los familiares del ex Presidente.
ARTÍCULO 6o. Autorícese al Gobierno Nacional para que en cumplimiento y de conformidad con los artículos 341 y 345 de la Constitución Política y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal y los lineamientos del marco fiscal de mediano plazo incorpore dentro del Presupuesto General de la Nación las partidas presupuestales necesarias, a fin de dar cumplimiento a la presente ley.
Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, se autoriza igualmente la celebración de los contratos y convenios interadministrativos necesarios entre la Nación, el departamento del Cesar, el Distrito Capital de Bogotá y el municipio de Valledupar.
ARTÍCULO 7o. Autorícese al Archivo Nacional para crear un Centro de Memoria y conservación de documentos históricos de los ex Presidentes, donde sean custodiados y administrados, con el fin de aportar al desarrollo del patrimonio cultural de la Nación.
ARTÍCULO 8o. La emisión de uno de los próximos billetes del Banco de la República tendrá en una de sus caras la figura del ex Presidente Alfonso López Michelsen.
ARTÍCULO 9o. La Nación creará un programa de becas que se denominará “Alfonso López Michelsen”, en el campo de Derecho Internacional Humanitario, el cual será administrado y canalizado por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex), según los términos establecidos por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992.
ARTÍCULO 10. El Gobierno Nacional creará un comité para la organización y planeación de los eventos conmemorativos del centenario del natalicio de Alfonso López Michelsen.
ARTÍCULO 11. Autorícese al Gobierno Nacional para que a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, Servicios Postales Nacionales S. A. y entidades correspondientes, ponga en circulación una emisión de serie filatélica, inspirada en la vida y obra del ilustre doctor Alfonso López Michelsen.
ARTÍCULO 12. Autorícese al Gobierno Nacional y al Congreso de Colombia para rendir honores al doctor Alfonso López Michelsen, en acto especial y protocolario, cuya fecha, lugar y hora serán programados por la Mesa Directiva del honorable Senado de la República, en el cual contará con la presencia del Ministro del Interior y miembros del Congreso de la República.
Copia de la presente ley será entregada a su familia en dicho acto y en Nota de Estilo.
ARTÍCULO 13. La presente ley rige a partir de su publicación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
ROY BARRERAS MONTEALEGRE.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
FERNANDO CARRILLO FLÓREZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
La Ministra de Educación Nacional,
MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.
<Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1684678>