LEY 1759 DE 2015
(julio 6)
Diario Oficial No. 49.565 de 6 de julio de 2015
CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Por medio de la cual se le rinde un homenaje al doctor José Francisco Socarrás y se crea el premio José Francisco Socarrás al mérito Afrocolombiano, en la Educación, la Medicina, la Ciencia, la Cultura y la Política.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Con ocasión del cumplimiento de los ciento sesenta y dos (162) años de abolición de la esclavización en Colombia y la conmemoración del Día Nacional de la Afrocolombianidad, la Nación colombiana rinde público homenaje, exalta y enaltece la memoria, vida y obra de José Francisco Socarrás, por su aporte a la educación, la medicina, la psicología, la investigación científica, la filosofía, la historia, la política y el periodismo, entre otros.
ARTÍCULO 2o. El Gobierno Nacional y el Congreso de la República de Colombia rendirán honores a la memoria de José Francisco Socarrás, en acto especial y protocolario, cuya fecha y hora será programada por la Mesa Directiva del honorable Senado de la República; a donde se trasladará una delegación integrada por los Ministros de Educación, Salud y Cultura, y miembros del honorable Congreso de la República, designados por la Presidencia del Congreso, con invitación especial al señor Presidente de la República. En dicho acto se hará entrega de una copia de la presente ley en letra de estilo a su familia.
ARTÍCULO 3o. Autorízase al Gobierno nacional, para que a través del Ministerio de Cultura, publique un libro biográfico de José Francisco Socarrás.
PARÁGRAFO. Un ejemplar del libro será distribuido en todas las bibliotecas públicas del país.
ARTÍCULO 4o. Encárguese a la Biblioteca Nacional de Colombia, la recopilación, selección y publicación de la obra del maestro José Francisco Socarrás.
ARTÍCULO 5o. Encárguese a la Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), la producción y emisión de un documental que recoja y exalte la vida y obra del doctor José Francisco Socarrás.
ARTÍCULO 6o. Autorícese al Gobierno nacional, para que a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y Servicios Postales Nacionales S. A., empresa oficial de correos o quien corresponda, ponga en circulación una emisión de serie filatélica, inspirada en José Francisco Socarrás.
ARTÍCULO 7o. Créase el premio José Francisco Socarrás al mérito afrocolombiano, en la Educación, la Medicina, la Ciencia, la Cultura y la Política.
PARÁGRAFO. El Gobierno nacional, a través de los Ministerios de Educación y Cultura, tendrá seis (6) meses contados a partir de la sanción de la presente ley, para expedir el marco normativo reglamentario para la postulación de candidatos y entrega de premios a los nominados, en ceremonia pública, transmitida a través de los canales institucionales.
ARTÍCULO 8o. Esta ley rige a partir de su promulgación.
El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSÉ DAVID NAME CARDOZO.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
GREGORIO ELJACH PACHECO.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FABIO RAÚL AMÍN SALEME.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.
REPÚBLICA DE COLOMBIA-GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de julio de 2015.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior,
JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.
El Ministro de Salud y Protección Social,
ALEJANDRO GAVIRIA URIBE.
La Ministra de Educación Nacional,
GINA PARODY D´ECHEONA.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
DAVID LUNA SÁNCHEZ.
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.
<Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/30019918>