LEY 1961 DE 2019
(junio 27)
Diario Oficial No. 50.997 de 27 de junio 2019
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por cumplimiento del plazo para la cual fue expedida>
Por la cual se establece un Régimen de Transición, y se dictan otras disposiciones – Amnistía a colombianos que no han definido su situación militar.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Los colombianos que a la entrada en vigencia de la presente ley y durante los 18 meses siguientes estuvieran en condición de infractores, con o sin multas, o que tengan cualquiera de las características de infractor, y que cumplan con cualquiera de las causales del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017 o tengan 24 años cumplidos, serán beneficiados con la condonación total de las multas, quedarán exentos del pago de la cuota de compensación militar y solo cancelarán el quince por ciento (15%) de un smlmv por concepto de trámite administrativo de la tarjeta de reservista militar o policial.
La Organización de Reclutamiento y Movilización, efectuará la promoción y convocatorias necesarias a través de medios de comunicación a nivel nacional, incluyendo radio y televisión, durante la vigencia de este artículo. Cualquier infractor o quien actúe en su debida representación mediante autorización simple, podrá acercase a cualquier distrito militar o de policía y solicitar se le aplique este beneficio.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Defensa Nacional enviará un informe trimestral al Congreso de la República sobre la implementación del régimen de transición. Dicho informe será presentado en una sesión ordinaria ante las comisiones segundas constitucionales.
PARÁGRAFO 2o. El ciudadano podrá solicitar el beneficio de la amnistía en cualquier Distrito Militar, sin importar el lugar de inscripción o donde haya iniciado el trámite para obtener su libreta militar.
PARÁGRAFO 3o. La exigencia de requisitos adicionales o demoras injustificadas que impidan acceder al beneficio será sancionado de acuerdo al Código Único Disciplinario.
PARÁGRAFO 4o. La Organización de Reclutamiento y Movilización podrá realizar jornadas masivas y generales con el objeto de aplicar el régimen de transición, sin perjuicio del deber de atender de manera permanente las solicitudes realizadas durante la vigencia de esta ley. Para efectos de la realización de las jornadas a las que se refiere el presente artículo, las autoridades departamentales y municipales podrán apoyar a la Organización de Reclutamiento y Movilización.
PARÁGRAFO 5o. Será deber de la Organización de Reclutamiento y Movilización en coordinación con la Cancillería, la promoción y difusión a nivel internacional del régimen de transición. Deberá realizarse a través de las oficinas consulares, misiones diplomáticas y oficinas del Gobierno colombiano en el exterior, con el objeto de dar a conocer y atender a los colombianos residentes en otros países que deban regularizar su situación militar.
ARTÍCULO 2o. Los medios de comunicación públicos nacionales, regionales y locales, incluyendo radio, televisión, medios impresos y digitales, deberán dar prelación a la difusión de información relacionada con las actividades del servicio de reclutamiento, control de reservas y la movilización en los horarios de máxima audiencia.
ARTÍCULO 3o. Con el fin de extender el régimen de transición a los colombianos que se encuentran en el exterior y deseen regularizar su situación militar, en virtud del procedimiento establecido en el Capítulo II, y artículo 17 de la Ley 1861 de 2017 referente a la solicitud virtual de la libreta militar, se modifica transitoriamente, y durante el periodo de vigencia de la amnistía de la presente ley, el inciso 2 del artículo 7o de la Ley 1565 de 2012 el cual quedará de la siguiente forma:
Para los varones entre 18 y 25 años no cumplidos, la Dirección de Reclutamiento y Control de Reservas del Ejército Nacional, facilitará la definición de la situación militar, previa cancelación del 15% de 1 smlmv para todos los casos.
PARÁGRAFO 1o. Se suspenderá, durante el periodo de vigencia de la amnistía de la presente ley, el requisito de permanencia mínima en el exterior que exige el artículo 29 de la Ley 1861 de 2017 durante la vigencia del régimen de transición.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del honorable Senado de la República,
Ernesto Macías Tovar.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Gregorio Eljach Pacheco.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
Alejandro Carlos Chacón Camargo.
El Secretario General de la honorable Cámara Representantes,
Jorge Humberto Mantilla Serrano.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Carlos Holmes Trujillo García.
El Ministro de Defensa Nacional,
Guillermo Botero Nieto.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Sylvia Cristina Constain Rengifo.