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RESOLUCIÓN 442 DE 2013

(agosto 22)

Diario Oficial No. 48.905 de 6 de septiembre de 2013

AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

Por la cual se actualiza el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias y se adopta su contenido.

LA AGENCIA NACIONAL DEL ESPECTRO,

en ejercicio de sus facultades legales y, en especial las que le confieren la Ley 1341 de 2009, el Decreto-ley número 4169 de 2011 y la Ley 1507 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 75 de la Constitución Política establece que “El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado. Se garantiza la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley. Para garantizar el pluralismo informativo y la competencia, el Estado intervendrá por mandato de la ley para evitar las prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético”.

Que los artículos 101 y 102 de la Constitución Política establecen que el espectro electromagnético es un bien público que forma parte de Colombia y pertenece a la Nación.

Que el espectro radioeléctrico es un recurso natural conformado por el conjunto de ondas electromagnéticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de 3.000 GHz, que se propagan por el espacio sin guía artificial.

Que la Ley 252 de 1995 adoptó la Constitución y el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, en adelante UIT, suscrito en Ginebra en 1992.

Que la Ley 873 de 2004 aprobó el Instrumento de Enmienda a la Constitución de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis, el 6 de noviembre de 1998, y el Instrumento de Enmienda al Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (Ginebra, 1992), con las enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Kyoto, 1994) (Enmiendas adoptadas por la Conferencia de Plenipotenciarios (Minneápolis, 1998), firmado en Minneápolis, el 6 de noviembre de 1998.

Que la Ley 1341 de 2009 definió principios y conceptos sobre la sociedad de la información y la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), y creó la Agencia Nacional del Espectro, en adelante ANE.

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 2o de la Ley 1341 de 2009, es deber del Estado fomentar el despliegue y uso eficiente de la infraestructura para la provisión de redes de telecomunicaciones y los servicios que sobre ellas se puedan prestar, y promoverá el óptimo aprovechamiento de los recursos escasos con el ánimo de generar competencia, calidad y eficiencia, en beneficio de los usuarios.

Que el numeral 6 del articulo 2, de la Ley 1341 de 2009, señala que “el Estado garantizará la libre adopción de tecnologías teniendo encuenta recomendaciones, conceptos y normativas de los organismos internacionales competentes e idóneos en la materia, que permitan fomentar la eficiente prestación de servicios, contenidos y aplicaciones que usen Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y garantizar la libre y leal competencia, y que su adopción sea armónica con el desarrollo ambiental sostenible”.

Que el numeral 7, del artículo 4o, de la Ley 1341 de 2009, establece que uno de los fines de la intervención del Estado en el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es “Garantizar el uso adecuado del espectro radioeléctrico, así como la reorganización del mismo, respetando el principio de protección a la inversión, asociada al uso del espectro”.

Que según el artículo 1o del Decreto-ley número 4169 de 2011, “El objeto de la Agencia Nacional del Espectro es brindar soporte técnico para la gestión, planeación y ejercicio de la vigilancia y control del espectro radioeléctrico”.

Que de acuerdo con el numeral 1, del artículo 3o, del Decreto-ley número 4169 de 2011, la ANE es la entidad encargada de “Planear y atribuir el espectro radioeléctrico con sujeción a las políticas y lineamientos que determine el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para lo cual establecerá y mantendrá actualizado el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), con base en las necesidades del país, en el interés público, así como en los planes técnicos de radiodifusión sonora que establezca el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones”.

Que el espectro radioeléctrico es el elemento esencial de las telecomunicaciones, su planeación y atribución se encuentra plasmada en el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), cuyo establecimiento y actualización, de acuerdo con el artículo 1o del Decreto número 4169 de 2011, se encuentra a cargo de la ANE.

Que la UIT adoptó en 2012 el Reglamento de Radiocomunicaciones (RR-12), el cual contiene las actualizaciones derivadas de la última Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones celebrada por dicho organismo en el año 2012 (CRM-12).

Que es necesario actualizar el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias radioeléctricas de la República de Colombia conforme con lo acordado en la última Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CRM-12) y al Reglamento de Radiocomunicaciones (RR-12) de la UIT. De tal forma, que los diversos servicios de radiocomunicación del país, operen en bandas de frecuencias definidas previamente para cada uno de ellos, con el fin de asegurar su operatividad, minimizar la probabilidad de interferencias objetables y permitir la coexistencia de servicios de telecomunicaciones dentro de una misma banda de frecuencias, cuando sea del caso.

Que la propuesta actualizada del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias fue publicada para comentarios del sector de telecomunicaciones y del público en general entre el 11 de junio y el 2 de julio de 2013. Con base en los comentarios recibidos se depuró la propuesta y se estableció la versión final del CNABF.

Que la versión definitiva del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias fue presentada y aprobada en sesión del Consejo Directivo de la ANE el día 5 de agosto de 2013.

Que la versión aprobada por el Consejo Directivo de la entidad fue presentada ante el Comité Nacional de Espectro el día 14 de agosto de 2013 y los miembros <zdel comité estuvieron de acuerdo con la actualización realizada,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Actualizar el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias conforme con lo acordado en la última Conferencia Mundial de Radiocomunicaciones (CRM-12) y al Reglamento de Radiocomunicaciones (RR-12) de la UIT y adoptar el contenido del mencionado Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias.

ARTÍCULO 2o. ADOPCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> Adóptese el “Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias”, previsto en el anexo de la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 963 de 2019> La ANE publicará en su página web el documento actualizado del Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias, sus reformas y actualizaciones, para que puedan ser consultados libremente por los interesados.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de agosto de 2013.

El Director General,

ÓSCAR GIOVANNI LEÓN SUÁREZ.

<Cuadros no incluidos>

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