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RESOLUCIÓN 69 DE 2019

(febrero 13)

Diario Oficial No. 50.866 de 13 de febrero 2019

AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se fija el valor de la Tarifa de Concesión Variable (TCc) para los operadores del servicio de televisión por suscripción de acuerdo con la Resolución ANTV número 048 de 2012 o resolución anexa al contrato.

LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 3o,10,14, 22 y los literales a), b), c) y f) del artículo 6o de la Ley 1507 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en su artículo 365 establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y que es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

Que la norma en mención igualmente prevé que los servicios públicos deben estar sometidos al régimen jurídico que fije la ley, pudiendo ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares, y que en todo caso el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.

Que la Ley 1507 de 2012 creó la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, conformada por una Junta Nacional de Televisión, cuyo objeto es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, y cuyo fin principal es velar por el efectivo acceso a la televisión, garantizando el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley.

Que el literal f) del artículo 6o de la Ley 1507 de 2012, dispone que le corresponde a la Autoridad Nacional de Televisión, fijar los derechos, tasas y tarifas que deba percibir por concepto del otorgamiento y explotación de las concesiones para la operación del servicio de televisión.

Que el inciso final del parágrafo del artículo 6o de la Ley 680 de 2001 señala que de darse disminuciones en los costos para los contratos de concesión, estos menores valores se deberán reflejar en beneficios para los usuarios.

Que el artículo 21 de la Ley 1507 de 2012, ordenó la sustitución de la posición contractual de los contratos de concesión que estuvieren a cargo de la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) como entidad contratante, a la –ANTV–.

Que adicionalmente el artículo 22 de la Ley 1507 de 2012, dispuso la transferencia de funciones y facultades que en su momento fueron encargadas a la extinta Comisión Nacional de Televisión (CNTV) a la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), y estableció además a su cargo una competencia residual, en los asuntos no expresamente asignados.

Que de conformidad con lo estipulado en la Resolución ANTV número 048 de 2012 y el “Anexo metodológico” de los contratos, por las cuales se determinó el valor y la forma de pago de la prórroga de las concesiones para la operación del servicio de televisión por suscripción, se estableció la Tarifa de Concesión Variable (TCc).

Que mediante memorandos internos número I2019300000201 del 07 de febrero de 2019 y su Alcance número I2019300000270 del 12 de febrero de 2019, la Dirección presentó ante los miembros de la Junta Nacional de Televisión la actualización de la Tarifa de Concesión Variable (TCc) de los contratos de concesión de televisión por suscripción para la vigencia 2019, en la cual se expuso en detalle la metodología de actualización, como se presenta a continuación:

La Resolución ANTV número 1813 de 2017, en el artículo 1o, especificó que aquellos operadores de televisión por suscripción que no hayan suscrito prórroga mantienen vigente sus condiciones de acuerdo con lo establecido en el contrato y lo estipulado en la Resolución ANTV número 048 de 2012 o resolución anexa al contrato, hasta el momento de su prórroga.

En consecuencia, para algunos operadores de televisión por suscripción se encuentra vigente la Resolución ANTV número 048 de 2012 o resolución anexa al contrato, en la cual se establece que a partir del año 2013 el factor “Tarifa de Concesión Variable (TCc)” se actualizará anualmente mediante resolución y establece la metodología a desarrollar.

Que la Coordinación Administrativa y Financiera remitió a través de correo electrónico el día 28 de enero de 2019, el dato de los suscriptores reportados por los operadores del servicio de televisión por suscripción a la ANTV durante el año 2018 y, por tanto, los suscriptores mensuales promedio ascienden a 5.778.154.

Que aplicando la fórmula para la actualización del valor de la Tarifa de Concesión Variable TCcj para la vigencia 2019, se tiene:

Que luego de aplicar la metodología de actualización prevista, se concluyó que la Tarifa de Concesión Variable (TCc) de los contratos de concesión de televisión por suscripción para la vigencia del año 2019 es de ochocientos treinta y nueve pesos con cincuenta y cinco centavos ($839,55).

Que la Junta Nacional de Televisión en Sesión 323 del día 13 de febrero de 2019, previo análisis, determinó adoptar la citada tarifa.

Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 7o de la Ley 1507 de 2012, le corresponde al Director de la Autoridad Nacional de Televisión “Ejecutar e implementar las determinaciones de la Junta Nacional de Televisión de la ANTV”. Del mismo modo, se expide la presente Resolución en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de los estatutos, según el cual: “Las decisiones de la Junta Nacional de Televisión se harán constar en Actos Administrativos como resoluciones, los cuales serán suscritos por el Director (…)”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar el valor de la Tarifa de Concesión Variable (TCc) de los contratos de concesión de televisión por suscripción con tecnología cableada, con licencia única y aquellos que hayan obtenido la concesión bajo las condiciones previstas en la Resolución ANTV número 048 de 2012 y que no han suscrito prórroga a sus contratos con posterioridad a la expedición de la Resolución número 1813 de 2017, en ochocientos treinta y nueve pesos con cincuenta y cinco centavos ($839,55).

ARTÍCULO 2o. El valor de la tarifa de la concesión fijado en el presente acto administrativo rige desde el 1 de enero de 2019.

ARTÍCULO 3o. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de febrero de 2019.

La Directora (E),

Mariana Viña Castro.

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