RESOLUCIÓN 301 DE 2013
(febrero 1o)
Diario Oficial No. 48.695 de 5 de febrero de 2013
AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN
Por la cual se define el plan de acción para implementar en la Autoridad Nacional de Televisión el Piloto de Teletrabajo.
LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN,
en ejercicio de sus facultades legales, y en especial por las conferidas por las Ley 1507 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el propósito de la Ley 1221 de 2008 es promover y regular el teletrabajo como un instrumento de generación de empleo y autoempleo mediante la utilización de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
Que a efectos de garantizar la igualdad laboral de los teletrabajadores frente a los demás trabajadores del sector público y privado se hizo necesario regular las condiciones laborales especiales que regirán las relaciones entre empleadores y teletrabajadores, con en efecto se hizo en el Decreto número 0884 del 30 de abril de 2012, por medio del cual se reglamentó la Ley 1221 de 2008, y se dictaron otras disposiciones.
Que el artículo 8o del Decreto número 0884 de 2012 establece que: Las obligaciones del empleador y del teletrabajador en seguridad y previsión de riesgos profesionales son las definidas por la normatividad vigente. En todo caso, el empleador deberá incorporar en el reglamento interno de trabajo o mediante resolución, las condiciones especiales para que opere el teletrabajo en la empresa privada o en la pública.
Que se hace necesario implementar el Teletrabajo entre los funcionarios de la Autoridad Nacional de Televisión, con fundamento en el Decreto número 0884 de 2012, para lo cual la Directora de la Autoridad Nacional de Televisión firmó el pacto por el teletrabajo el 21 de noviembre de 2012, el cual tiene como propósito impulsar el teletrabajo en Colombia, como instrumento para incrementar la producción empresarial, generar una movilidad sostenible, fomentar la innovación organizacional de las entidades, mejorar la calidad de vida de los trabajadores y promover el uso efectivo de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Para definir el plan de acción que permita implementar el Teletrabajo en la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), en un término máximo de ocho (8) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente resolución, la Coordinación Administrativa de la ANTV generará un listado con los cargos que en el marco de la relación legal y reglamentaria, y las funciones asignadas puedan utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones como medio, o fin para realizar sus actividades laborales fuera de la sede de la ANTV de manera parcial, dos días de la semana.
El listado total de cargos a teletrabajar contendrá máximo el 60% del número de asesores asignados a la planta de personal definitiva de toda la entidad. En esta identificación se deberá promover la inclusión de los funcionarios que sin distinción de cargo o nivel se encuentren en situación de vulnerabilidad, y las funcionarias embarazadas que se encuentren dentro del último trimestre de embarazo y durante la etapa de lactancia.
ARTÍCULO 2o. Los funcionarios antes indicados y relacionados en el listado generado por la Coordinación Administrativa, para la aplicación de la presente resolución deberán expresar su aceptación en la aplicación e implementación del teletrabajo en su relación laboral con la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), y para el efecto suscribirán un acuerdo con la ANTV a efectos de la aplicación de lo establecido en el Decreto número 0884 de 2012, especialmente lo consagrado en su artículo 3o en lo relacionado con:
1. Las condiciones de servicio, los medios tecnológicos y de ambiente requeridos y la forma de ejecutar el mismo en condiciones de tiempo y si es posible de espacio.
2. Determinar los días y los horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades para efectos de delimitar la responsabilidad en caso de accidente de trabajo y evitar el desconocimiento de la jornada máxima legal.
3. Definir las responsabilidades en cuanto a la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la entrega por parte del teletrabajador al momento de finalizar la modalidad de teletrabajo.
4. Las medidas de seguridad informática que debe conocer y cumplir el teletrabajador.
ARTÍCULO 3o. Para la implementación del programa de teletrabajo y con el fin de evaluar continuamente el proceso y realizar acciones para el mejoramiento del mismo, se crea el Comité Coordinador, conformado por el Director, el Coordinador Administrativo, el Líder de Calidad, el Coordinador Legal y el CTO de la ANTV. Dicho comité estará encargado de gestionar todos los aspectos relacionados con las comunicaciones, relaciones laborales, la prevención de riesgos laborales, la gestión de la seguridad de la información, y en general del buen funcionamiento del programa de teletrabajo.
ARTÍCULO 4o. El piloto de teletrabajo tendrá una duración de hasta seis (6) meses contados a partir de la firma de la presente resolución. Al finalizar el piloto se llevará a cabo la evaluación del plan.
ARTÍCULO 5o. La Autoridad Nacional de Televisión llevará un registro de los teletrabajadores de su entidad y modificará el manual de funciones y competencias laborales respecto de los cargos identificados en los cuales se implementará el teletrabajo.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1o de febrero de 2013.
La Directora,
TATIANA ANDREA RUBIO L.,