RESOLUCIÓN 345 DE 2013
(febrero 20)
Diario Oficial No. 48.715 de 25 de febrero de 2013
AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN
Por la cual se fijan los valores actualizados del “factor variable-valor por suscriptor mes” de los contratos de concesión, de las prórrogas de las concesiones, de las expansiones de áreas de cobertura de los contratos de los operadores de televisión por suscripción, y de la licencia única para la prestación del servicio de televisión por suscripción, para el año 2013.
LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 3o, 10, 14, 22 y los literales a), b), c) y f) del artículo 6o de la Ley 1507 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 365 establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y que es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que la norma en mención igualmente prevé que los servicios públicos deben estar sometidos al régimen jurídico que fije la ley, pudiendo ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares, y que en todo caso el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.
Que la Ley 1507 de 2012 creó la Autoridad Nacional de Televisión –ANTV–, como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, conformada por una Junta Nacional de Televisión, cuyo objeto es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, y cuyo fin principal es velar por el efectivo acceso a la televisión, garantizando el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley.
Que la Ley 1507 de 2012 dispuso la transferencia de funciones y facultades que en su momento fueron encargadas a la Comisión Nacional de Televisión (hoy en liquidación) a la Autoridad Nacional de Televisión y estableció además a su cargo una competencia residual, en los asuntos no expresamente asignados.
Que el literal f) del artículo 6o de la mencionada ley, dispone que le corresponde a la Autoridad Nacional de Televisión, fijar los derechos, tasas y tarifas que deba percibir por concepto del otorgamiento y explotación de las concesiones para la operación del servicio de televisión, así como por la adjudicación, asignación y uso de las frecuencias.
Que de conformidad con las resoluciones de las prórrogas de los contratos de concesión de los operadores de televisión por suscripción la Autoridad Nacional de Televisión fijará el componente variable de conformidad con el documento “Anexo metodológico” de que trata cada resolución.
Que así mismo este valor es aplicable a las expansiones aprobadas de conformidad con las modificaciones que se han hecho a los contratos de concesión de los operadores de televisión por suscripción, y la licencia única para la prestación del servicio de televisión por suscripción.
Que es necesario actualizar el “factor variable” de los contratos de concesión, que se rigen por la misma metodología de cálculo.
Que luego de aplicar el “Anexo metodológico”, previsto en las resoluciones que aprobaron el valor de las prórrogas de los contratos de concesión de los operadores de televisión por suscripción, así como el previsto en los contratos de concesión y los actos contractuales que aprueban las expansiones de área de cobertura y teniendo en cuenta las cifras reportadas se aplicó la metodología de actualización prevista, conforme a lo indicado en el Memorando 02-156 del 18 de febrero de 2013, que hace parte del presente acto, y se concluyó que la tarifa/mes/usuario en el año 2013 es de seiscientos cuarenta y nueve pesos con diecinueve centavos ($649,19) m/cte.
Que la Junta Nacional de Televisión, en sesión del día 20 de febrero de 2013, según consta en el Acta número 037, previo análisis, determinó adoptar la citada tarifa, en virtud de los estudios realizados.
Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 7o de la Ley 1507 de 2012, le corresponde al Director de la Autoridad Nacional de Televisión “Ejecutar e implementar las determinaciones de la Junta Nacional de Televisión de la ANTV”. Del mismo modo, se expide la presente resolución en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de los estatutos, según el cual: “Las decisiones de la Junta Nacional de Televisión se harán constar en Actos Administrativos como resoluciones, los cuales serán suscritos por el Director (…)”.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Fijar en la suma de seiscientos cuarenta y nueve pesos con diecinueve centavos ($649,19) m/cte., la tarifa “Valor por suscriptor por mes” que servirá de base para determinar, en el año 2013, el componente variable de las concesiones de los operadores de televisión por suscripción vigentes, y del componente variable del valor de la licencia única. Esta cifra está calculada conforme al documento “Anexo metodológico” previsto en las resoluciones que aprobaron el valor de las prórrogas de los contratos de concesión de los operadores de televisión por suscripción, en los contratos de concesión y en los actos contractuales que aprueban las expansiones de área de cobertura.
ARTÍCULO 2o. Contra la presente resolución no procede recurso alguno y rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de febrero de 2013.
Publíquese y cúmplase.
El Director,
RAMÓN GUILLERMO ANGARITA LAMK.