RESOLUCIÓN 667 DE 2018
(junio 7)
Diario Oficial No. 50.627 de 17 de junio de 2018
AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN
Por la cual se actualiza el componente variable de la concesión para los operadores de televisión por suscripción establecido en la Resolución ANTV número 1813 de 2017.
LA DIRECTORA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 3o, 10, 14, 22 y los literales a), b), c) y f) del artículo 6o de la Ley 1507 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en su artículo 365 establece que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y que es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que la norma en mención igualmente prevé que los servicios públicos deben estar sometidos al régimen jurídico que fije la ley, pudiendo ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares, y que en todo caso el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios.
Que la Ley 1507 de 2012 creó la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, conformada por una Junta Nacional de Televisión, cuyo objeto es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, y cuyo fin principal es velar por el efectivo acceso a la televisión, garantizando el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley.
Que el literal f) del artículo 6o de la Ley 1507 de 2012, dispone que le corresponde a la Autoridad Nacional de Televisión, fijar los derechos, tasas y tarifas que deba percibir por concepto del otorgamiento y explotación de las concesiones para la operación del servicio de televisión.
Que el inciso final del parágrafo del artículo 6o de la Ley 680 de 2001 señala que de darse disminuciones en los costos para los contratos de concesión, estos menores valores se deberán reflejar en beneficios para los usuarios.
Que el artículo 21 de la Ley 1507 de 2012, ordenó la sustitución de la posición contractual de los contratos de concesión que estuvieren a cargo de la Comisión Nacional de Televisión (CNTV) como entidad contratante, a la ANTV.
Que adicionalmente el artículo 22 de la Ley 1507 de 2012, dispuso la transferencia de funciones y facultades que en su momento fueron encargadas a la extinta Comisión Nacional de Televisión (CNTV) a la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), y estableció además a su cargo una competencia residual, en los asuntos no expresamente asignados.
Que así mismo este valor resulta aplicable a las expansiones aprobadas de conformidad con las modificaciones que se han hecho a los contratos de concesión de los operadores de televisión por suscripción.
Que la Junta Nacional de Televisión en sesión ordinaria del 25 de octubre de 2017, de conformidad con el Acta 271, adoptó el nuevo régimen de contraprestaciones para el servicio de televisión por suscripción y aprobó la publicación la Resolución número 1813 del 26 de octubre de 2017, “por medio de la cual se fijan las contraprestaciones para el servicio de televisión por suscripción y se dictan otras disposiciones”, vigente desde el 1 de noviembre de 2017.
Que el artículo 3o de la Resolución 1813 de 2017 establece el valor de la concesión, constituido por un componente fijo y un componente variable.
Que el componente variable corresponderá al mayor valor liquidado entre dos alternativas planteadas: un porcentaje de los ingresos brutos o el resultado de multiplicar el número de suscriptores por una tarifa, diferenciada por el tamaño del municipio en la cual se localizan sus suscriptores y el año.
Que el artículo 5o de la Resolución 1813 de 2017 establece el esquema de actualización anual del valor de la concesión, componente fijo y variable, para los operadores de televisión por suscripción.
Que la Junta Nacional de Televisión en sesión de día 1 de junio de 2018, según consta en el Acta número 301, previo análisis, determinó adoptar el valor de las tarifas presentadas.
Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 7o de la Ley 1507 de 2012, le corresponde al Director de la Autoridad Nacional de Televisión “Ejecutar e implementar las determinaciones de la Junta Nacional de Televisión de la ANTV. Del mismo modo, se expide la presente resolución en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de los estatutos, según el cual: “Las decisiones de la Junta Nacional de Televisión se harán constar en Actos Administrativos como resoluciones, los cuales serán suscritos por el Director (…)”.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Fijar el valor de la tarifa mensual del componente variable de la concesión que deben pagar los concesionarios del servicio de televisión por suscripción, como se presenta a continuación:
a) Hasta el año 2018 inclusive, en los municipios de más de 100.000 habitantes donde opera el servicio y respecto de los ingresos causados en dicho municipio será el valor equivalente al mayor valor liquidado entre las siguientes dos opciones: (i) el uno por ciento (1%) de los ingresos brutos mensuales o (ii) el resultado de multiplicar el “número de suscriptores reportados mensualmente por el concesionario”, por la siguiente “tarifa mensual de concesión variable para grandes municipios, TCnVG”, correspondiente a la suma de trescientos cincuenta y tres pesos con ochenta y nueve centavos de peso ($353,89).
b) Hasta el año 2018 inclusive, en los municipios con población menor o igual a 100.000 habitantes donde opera el servicio y respecto de los ingresos causados en dicho municipio será el valor equivalente al mayor valor liquidado entre las siguientes dos opciones: (i) el cero punto cuatro por ciento (0,4%) de los ingresos brutos mensuales o (ii) el resultado de multiplicar el “número de suscriptores reportados mensualmente por el concesionario”, por la siguiente “tarifa mensual de concesión variable para pequeños municipios, TCnVP” correspondiente a la suma de noventa y un pesos con sesenta centavos de peso ($91,60).
ARTÍCULO 2o. El valor de la tarifa de concesión fijado en el presente acto administrativo rige desde el 1 de enero de 2018.
ARTÍCULO 3o. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de junio de 2018.
La Directora,
Ángela María Mora Soto.