RESOLUCIÓN 683 DE 2018
(junio 12)
Diario Oficial No. 50.627 de 17 de junio de 2018
AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN
Por la cual se modifica la Resolución 1022 de 2017.
LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN,
en ejercido de sus facultades legales, establecidas en los artículos 3o, 6o, 10, 12, 14 y 22 de la Ley 1507 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, corresponde al Estado intervenir, por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.
Que la televisión es un servicio público de competencia de la Nación, en el que se encuentran comprendidos derechos y libertades de las personas involucradas en el servicio de televisión, el Interés general, el principio de legalidad, el cumplimiento de los fines y deberes estatales, y el funcionamiento eficiente y democrático de los contenidos.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, al cual corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional y ejercer las actividades de regulación, control y vigilancia.
Que de conformidad con el artículo 4o de la Ley 182 de 1995, correspondía a la extinta Comisión Nacional de Televisión ejercer, en representación del Estado la titularidad y reserva del servicio público de televisión, dirigir la política de televisión, desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado en relación con el servicio público de televisión de acuerdo a lo que determine la ley, regular el servicio de televisión, e intervenir, gestionar y controlar el uso del espectro electromagnético, con el fin de garantizar el pluralismo informativo, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, y evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación.
Que de acuerdo con el Acto Legislativo número 2 del 21 de junio de 2011, mediante el cual se derogó el artículo 75 y modificó el artículo 77 de la Constitución Política de Colombia, se estableció que el Congreso de la República expediría la ley que fijará la política en materia televisión y que dentro de los seis meses siguientes a la entrada de vigencia de dicho acto, el Congreso debía expedir las normas mediante las cuales se definiría la distribución de competencias entre las entidades del Estado que tendrán a su cargo la formulación de planes, la regulación, la dirección, la gestión y el control de los servicios de televisión. Es así como en el año 2012 se expidió la Ley 1507, por la cual se ordena la liquidación de la Comisión Nacional de Televisión (CNTV), se crea la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) y se distribuyen competencia en materia de televisión en diversas entidades.
Que Ley 1507 de 2012, establece que la ANTV brindará herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servidor público de televisión, garantizará el acceso a la televisión, protegerá el pluralismo y la imparcialidad informativa, garantizará la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio y evitará prácticas monopolísticas en la operación y explotación de la televisión.
Que de acuerdo al artículo 6o de la Ley 1507 de 2012, son funciones de la Junta Nacional de Televisión, entre otras i) adoptar las decisiones necesarias para que la ANTV desarrolle sus funciones; ii) otorgar concesiones para la prestación del servicio público de televisión, incluyendo la asignación del espectro radioeléctrico, cuando aplique, así como otorgar las concesiones de espacios de televisión; iii) aprobar la prórroga de las concesiones para la prestación del servidor público de televisión, incluyendo la asignación de espectro radioeléctrico cuando aplique, así como las de las concesiones de espacios de televisión; iv) sancionar, de conformidad con las normas del debido proceso y con el procedimiento previsto en la ley, a los operadores del servicio, a los concesionarios de espacios de televisión y a los contratistas de los canales regionales por violación de sus obligaciones contractuales, o por la transgresión de las disposiciones legales, reglamentarias o de la ANTV, relacionadas con el servicio; v) reglamentar de modo general las condiciones y requisitos que deben cumplir los acuerdos que celebren los concesionarios de espacios de televisión y los contratistas de televisión regional para modificar, sin más limitaciones que las derivadas de la voluntad mayoritaria de los mismos y del respeto de los derechos que los amparan, el carácter y la modalidad de los espacios de que son titulares, la franja de audiencia, los horarios de emisión y la duración de los programas, entre otros; vi) promover y reglamentarlo atinente a la participación ciudadana en los temas que puedan afectar al televidente, especialmente lo referido al control de contenidos audiovisuales y vii) reglamentar las veedurías ciudadanas en materia de la prestación del servicio público de televisión, así como la promoción y fomento de las mismas.
Que el artículo 11 de la Ley 680 de 2001 establece que “Los operadores de Televisión por Suscripción deberán garantizar sin costo alguno a los suscriptores la recepción de los canales colombianos de televisión abierta de carácter nacional, regional y municipal que se sintonicen en VHF, UHF o vía satelital en el área de cubrimiento únicamente. Sin embargo, la transmisión de canales locales por parte de los operadores de Televisión por Suscripción estará condicionada a la capacidad técnica del operador”.
Que el 12 de junio de 2017 la Autoridad Nacional de Televisión expidió la Resolución 1022 de 2017, “por medio de la cual se reglamenta la obligación establecida en el artículo 11 de la Ley 680 de 2001” la cual fue publicada en el Diario Oficial 50.262; cuyo artículo 1o establece que “Los operadores de Televisión por Suscripción deberán distribuir sin costo alguno a sus suscriptores la señal de los canales principales de la totalidad de los canales colombianos de televisión abierta de carácter nacional y regional (...)”.
Que el artículo 2o de la norma anteriormente mencionada establece un periodo de transición de doce (12) meses contados a partir de la expedición de la norma, el cual se cumple el doce (12) de junio de 2018.
Que con posterioridad a la expedición de la Resolución 1022 de 2017 y durante el periodo de transición dispuesto en el artículo 2 de la misma norma, la Autoridad Nacional de Televisión recibió los radicados número E20170030712, E2018900005297, E2018900005955 y E2018900011681, en los cuales diferentes actores del sector solicitaban modificaciones al marco regulatorio del artículo 11 de la Ley 680 de 2001, con ocasión de las dificultades que representa la inclusión de los 8 canales regionales en las parrillas que hacen parte de sus recles analógicas y satelitales.
Que haciendo un análisis expost de la regulación y basados en las competencias de la Autoridad Nacional de Televisión, se determinaron alternativas de intervención regulatoria evaluando las mismas de acuerdo con el objetivo final de la regulación inicialmente expedida, esto es garantizar que a 12 de junio de 2018 la totalidad de los canales de televisión abierta sean incluidos en la parrilla de programación de los operadores del servicio de televisión por suscripción, en cumplimiento de la Sentencia T-599 de 2016.
Que con el fin de garantizar el derecho a la información, la comunicación y el pluralismo informativo y teniendo en cuenta los procesos de digitalización de las redes de los operadores de televisión por suscripción, estos están en posibilidad de incluir a los canales regionales en sus parrillas de programación en diferentes estándares técnicos.
Que esta Autoridad reconoce que se han realizado esfuerzos importantes en pro de los procesos de digitalización de las redes tanto por los canales regionales como por los operadores de televisión por suscripción, por lo cual considera, que la libertad de configuración técnica por parte de los operadores de televisión por suscripción para la inclusión de las señales de los canales regionales deberá propender por que estos se entreguen en la mejor calidad posible a sus suscriptores, según la tecnología de trasmisión utilizada.
Que en cumplimiento de los Estatutos de la ANTV y con la finalidad de garantizar la participación de todos los actores del sector de televisión en el desarrollo regulatorio, la ANTV publicó el día 22 de mayo de 2018 hasta el día 1 de junio de 2018, un proyecto de resolución y un documento regulatorio soporte que presentan la propuesta regulatoria.
Que durante el periodo de publicación de la propuesta regulatoria la ANTV recibió diez (10) comunicaciones que contenían comentarios al proyecto de resolución “por la cual se modifica la Resolución 1022 de 2017” y a su Documento Regulatorio Soporte, listadas a continuación:
N°. | Remitente | Fecha | Radicado |
1 | Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá - ETB | 31 de mayo de 2018 | E2018900115313 |
2 | TELEFÓNICA | 1° de junio de 2018 | E2018900115570 |
3 | ANDESCO | 1° de junio de 2018 | E2018900115587 |
4 | Telecaribe | 1° de junio de 2018 | E2018900115610 |
5 | Telecaribe | 1° de junio de 2018 | E2018900115612 |
6 | Tigo-Une (*) | 5 de junio de 2018 | E2018900115991 |
7 | Canal Capital (*) | 5 de junio de 2018 | E2018900116001 |
8 | Telmex S.A.(*) | 5 de junio de 2018 | E2018900116003 |
9 | ANDESCO (*) | 5 de junio de 2018 | E2018900116021 |
10 | Telmex S.A. (*) | 5 de junio de 2018 | E2018900116047 |
(*) Estos comentarios fueron recibidos vía correo electrónico el día 1 de junio de 2018.
Que el proyecto regulatorio no fue remitido a la Superintendencia de Industria y Comercio con el fin de obtener el concepto de abogacía de la competencia de que trata el artículo 7o de la Ley 1340 de 2009, al estar dentro de la causal establecida en el numeral 2 del artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015.
Que mediante documento publicado en la página Web de la Entidad se dio respuesta a todas las inquietudes y comentarios recibidos.
Que la Junta Nacional de Televisión, en sesión ordinaria del día 12 de junio de 2018, de conformidad con el Acta 302, aprobó el proyecto de acto administrativo “Por la cual se modifica la Resolución 1022 de 2017” y aprobó la expedición de la presente resolución.
Que de conformidad con el artículo 11 de los estatutos de la ANTV, las decisiones que se tomen por parte de la Junta Nacional de Televisión se harán constar en el acta de sesión correspondiente, y se materializarán en actos administrativos expedidos por la Dirección, cuando corresponda, en forma de Resoluciones o comunicaciones externas según sea el caso.
Que una vez realizados los análisis, estudios y revisiones pertinentes, la Junta Nacional de Televisión a través de la Dirección y en virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar el parágrafo 1 del artículo 1o de la Resolución ANTV 1022 de 2017, el cual quedará así:
PARÁGRAFO 1. Si en la oferta de tos operadores de televisión por suscripción se incluye un canal nacional en alta definición (HD), deberán incluirse todos los canales nacionales en esa misma definición.
Los operadores de televisión por suscripción deberán incluir la señal de los canales regionales en la totalidad de sus parrillas de programación, independientemente de la tecnología de transmisión utilizada.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y de conformidad con las competencias de la ANTV, deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 12 de junio de 2018.
La Directora,
Ángela María Mora Soto.