RESOLUCIÓN 1256 DE 2022
(febrero 9)
Diario Oficial No. 51.948 de 14 de febrero de 2022
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Por lo cual se asigna el número y duración de los espacios para propaganda electoral gratuita a los partidos o movimientos políticos, organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos y las agrupaciones sociales que hayan inscrito listas de candidatos al Congreso de la República en el servicio de televisión del Estado para el periodo comprendido entre el 12 de febrero de 2022 y el 10 de marzo de 2022, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 111 y 265 de la Constitución Política, y por el artículo 36 de la Ley 1475 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 111 de la Constitución Política establece que los Partidos y Movimientos Políticos, con personería jurídica, tienen derecho a utilizar los medios de comunicación social que hagan uso del espectro electromagnético conforme a la ley y que el numeral 10 del artículo 265 de la Constitución Política le confirió al Consejo Nacional Electoral la competencia para reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado.
Que el inciso primero del artículo 36 de la Ley 1475 de 2011, ordenó:
“Dentro de los dos meses anteriores a la fecha de toda votación y hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la misma, los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos, que hayan inscrito candidatos y los promotores del voto en blanco, tendrán derecho a espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, proporcionalmente al número de elegidos, para la realización de las campañas de sus candidatos u opciones a la Presidencia de la Republica y de sus listas al Congreso de la Republica.”
Que conforme al inciso segundo del mencionado artículo, el Consejo Nacional Electoral,
“(…) previo concepto del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y/o de la Comisión Nacional de Televisión, o el organismo que haga sus veces, el Consejo Nacional Electoral deberá asignarles gratuitamente espacios con cobertura en la correspondiente circunscripción, para la propaganda electoral de sus candidatos u opciones a elegir en circunscripción territorial.
Que el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 1475 prevé:
El Consejo Nacional Electoral, previo concepto de la Comisión Nacional de Televisión, o el organismo que haga sus veces, establecerá el número, duración y franjas de emisión de estos espacios, y los asignará a sus destinatarios, de conformidad con las siguientes reglas:
1. Se otorgará igual número de espacios a cada una de las listas, candidatos u opciones electorales inscritas, en cada franja de transmisión, razón por la que se asignará el número de espacios necesarios para garantizar la igualdad aquí consagrada.
2. La duración de los espacios podrá ser diferente y variable teniendo en cuenta la naturaleza de la elección.
3. Los espacios se sortearán por franjas de horario teniendo en cuenta la audiencia o sintonía de cada franja, y garantizando que se otorgarán espacios en horarios de mayor sintonía o audiencia.
4. El sorteo garantizará que ninguna campaña pueda repetir espacio en la misma franja hasta tanto no hayan tenido oportunidad de hacerlo las demás campañas.
5. Los espacios no son acumulables, razón por la cual se perderán cuando no sean utilizados por las respectivas campañas.
6. Los costos de producción serán asumidos por las campañas beneficiarias de los mismos.
7. Durante dicho lapso los espacios gratuitos otorgados a los partidos y movimientos políticos para la divulgación política institucional podrán utilizarse en las campañas electorales en las que participen, de conformidad con el reglamento que adopte el Consejo Nacional Electoral.
PARÁGRAFO. El Estado reservará las franjas del espectro electromagnético que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y para la publicidad a cargo de la organización electoral. El pago, si a ello hubiere lugar, por la utilización de los espacios asignados por el Consejo Nacional Electoral se hará con cargo al Presupuesto General de la Nación para lo cual se apropiarán anualmente las partidas necesarias.
Que el Consejo Nacional electoral solicitó concepto previo a la Comisión de Regulación de Comunicaciones y a su vez al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia, entidades que asumieron las funciones de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV), por medio del artículo 18 de la Ley 1341 y modificada por el artículo 14 de la Ley 1978.
Que en relación con la CRC, esa entidad argumentó:
“Conforme a todo lo anterior, la CRC señala que para los fines perseguidos por el artículo 36 de la Ley 1475 de 2011 se podrá disponer en los canales de televisión abierta (nacionales, regionales y locales) de hasta 2 minutos de lunes a domingo en los siguientes horarios:
Entre las 07:00 y las 07:02
Entre las 12:00 y las 12:02
Entre las 20:00 y las 20:02
(…)”
Que en lo que se refiere al Mintic, dicho Ministerio sostuvo:
“En atención a lo solicitado y en el marco de las competencias de este Ministerio, se remite el listado de los canales de televisión abierta actualmente habilitados, indicando en cada caso la modalidad bajo la cual prestan el servicio:
RAZÓN SOCIAL | MODALIDAD DEL SERVICIO |
RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA (RTVC) | OPERADOR PÚBLICO NACIONAL |
PLURAL COMUNICACIONES SAS | ESPACIOS DE TELEVISIÓN |
CEETTV S. A. | LOCAL CON ÁNIMO DE LUCRO |
RCN TELEVISIÓN S. A. | CANAL NACIONAL DE OPERACIÓN PRIVADA |
CARACOL TELEVISIÓN S. A. | CANAL NACIONAL DE OPERACIÓN PRIVADA |
CANAL CAPITAL LTDA. | CANAL PÚBLICO REGIONAL |
CANAL REGIONAL DE TELEVISIÓN DEL CARIBE LTDA. (TELECARIBE) | CANAL PÚBLICO REGIONAL |
CANAL REGIONAL DE TELEVISIÓN TEVEANDINA LTDA (CANAL TRECE) | CANAL PÚBLICO REGIONAL |
TELEVISIÓN REGIONAL DEL ORIENTE LIMITADA CANAL TRO (TRO LTDA) | CANAL PÚBLICO REGIONAL |
SOCIEDAD DE TELEVISIÓN DE ANTIOQUIA LIMITADA (TELEANTIOQUIA) | CANAL PÚBLICO REGIONAL |
SOCIEDAD DE TELEVISIÓN DE CALDAS, RISARALDA Y QUINDÍO LTDA (TELECAFÉ LTDA) | CANAL PÚBLICO REGIONAL |
SOCIEDAD DE TELEVISIÓN DE LAS ISLAS LTDA (TELEISLAS) | CANAL PÚBLICO REGIONAL |
SOCIEDAD DE TELEVISIÓN DEL PACÍFICO LIMITADA (TELEPACÍFICO ) | CANAL PÚBLICO REGIONAL |
UNIVERSIDAD DEL VALLE-CANAL UNIVERSITARIO DEL VALLE | LOCAL SIN ÁNIMO DE LUCRO |
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL PROMOVER | LOCAL SIN ÁNIMO DE LUCRO |
FUNDACIÓN MAGDALENA MEDIOS DE COMUNICACIÓN-ENLACE TV | LOCAL SIN ÁNIMO DE LUCRO |
ASOCIACIÓN CANAL LOCAL DE TELEVISIÓN DE MEDELLÍN (TELEMEDELLÍN) | LOCAL SIN ÁNIMO DE LUCRO |
ARQUIDIÓCESIS DE TUNJA (TELESANTIAGO) | LOCAL SIN ÁNIMO DE LUCRO |
DIÓCESIS DE IPIALES-TV IPIALES | LOCAL SIN ÁNIMO DE LUCRO |
ASOCIACIÓN COMUNIDAD DE RESTAURACIÓN | LOCAL SIN ÁNIMO DE LUCRO |
CORPORACIÓN CANAL DE TELEVISIÓN LOCAL CIUDADANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA TVC | LOCAL SIN ÁNIMO DE LUCRO |
Que conforme a lo anterior, el Consejo Nacional Electoral asignará espacios de 20 segundos en cada una de las franjas y horarios disponibles otorgados por la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), lo que quiere decir que se asignarán dieciocho (18) espacios diarios, incluidos los fines de semana y festivos, de veinte segundos cada uno, en los horarios comprendidos entre las 07:00 y las 7:02, las 12:00 y las 12:02 y las 20:00 y las 20:02 horas, durante todos los veintisiete (27) días calendario del periodo comprendido entre el 12 de febrero y el 8 de marzo de 2022.
Lo anterior, equivale a cuatrocientos ochenta y seis (486) espacios de veinte (20) segundos en cada uno de los canales de televisión emitidos en Colombia, para un total de mil novecientos cuarenta y cuatro (1944) espacios en los cuatro (4) canales de cobertura nacional; a tres mil ochocientos ochenta y ocho (3888) espacios en los ocho (8) canales de cobertura regional y a ocho mil doscientos sesenta y dos (8262) espacios en los diecisiete (17) canales locales.
Que consultada la información disponible en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil (www.registraduria.gov.co), se pudo constatar que para las elecciones de Senado de la República por la Circunscripción ordinaria fueron inscritas 16 listas con 903 candidatos, mientras que por la circunscripción especial de minorías étnicas por las comunidades indígenas fueron inscritas 9 listas con 22 candidatos, para un total de 925 candidatos inscritos en 25 listas al Senado de la República.
Por su parte, a la Cámara de Representantes fueron inscritas en las circunscripciones nacionales de minorías étnicas 55 listas con un total de 140 candidatos, así: por la circunscripción especial para minorías indígenas 12 candidatos en 7 listas, por la circunscripción especial para minorías afrodescendientes 128 candidatos en 48 listas; mientras que para las circunscripciones territoriales fueron inscritos 1.331 candidatos por el total de listas inscritas.
Que en relación con el eventual pago en los costos de emisión de los anteriores espacios, la Comisión de Regulación de Comunicaciones indicó:
“Adicionalmente, se resalta que el artículo 55 de la ley en mención señaló que “[l]os canales nacionales, regionales, (…) y locales de televisión estarán obligados a dedicar un porcentaje de su tiempo a temas de interés público”, así como el artículo 11 de la Ley 335 de 1996 estableció la obligación a los operadores privados del servicio de televisión de “reservar el 5% del total de su programación para presentación de programas de interés público y social.”
Que el Consejo Nacional Electoral estableció tres (3) criterios de distribución (nacional, regional y local) basados en la cobertura que tienen los diferentes canales con el fin de garantizar igualdad entre los diferentes partidos o movimientos políticos, organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos y agrupaciones sociales, y la asignación de espacios en la correspondiente circunscripción.
Que para el criterio de distribución nacional se tendrá en cuenta los canales de cobertura nacional (4 canales), en los que se asignarán espacios a las listas inscritas por los partidos, o movimientos políticos, organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos y las agrupaciones sociales al Senado de la Republica y las agrupaciones sociales que hayan inscrito candidatos a la Cámara de Representantes en las circunscripciones especiales de minorías para las comunidades indígenas y afrodescendientes.
Para el criterio de distribución regional, se tendrán en cuenta los canales de televisión con cobertura regional en los que se asignarán espacios a las listas inscritas por los partidos o movimientos políticos, organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos y las agrupaciones sociales a la Cámara de Representantes por las circunscripciones territoriales teniendo en cuenta que los canales regionales tienen cobertura en varios departamentos, la distribución de los espacios deberá hacerse de manera proporcional al número de curules que tiene cada departamento en la Cámara de Representantes, correspondiéndole más espacios en un determinado canal regional al departamento que tengan más curules.
Para el criterio de distribución local se tendrá en cuenta los canales de televisión con cobertura local (17 canales), los que se agruparán por departamento, en los que se asignarán espacios a las listas inscritas por los partidos o movimientos políticos, organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos y las agrupaciones sociales en la Cámara territorial y las agrupaciones sociales que hayan inscrito candidatos a la Cámara de Representantes por las circunscripciones territorial. En este caso la distribución se realizará por departamento.
Que los espacios que no pueden ser asignados en proporción exacta, serán sorteados manualmente en la audiencia pública de distribución de espacios de propaganda electoral gratuita.
Que el orden de emisión de los espacios de propaganda electoral asignados a los partidos o movimientos políticos, organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos y las agrupaciones sociales será sorteado en audiencia pública conforme a las reglas establecidas en el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 1475 de 2011.
Que salvo los costos y gastos de producción y edición, la emisión de los espacios gratuitos que se asignan a través de la presente resolución, no contabilizan como aportes en especie ni como gasto de campaña, en tanto que son un financiamiento indirecto adicional del Estado a las campañas beneficiarias de los mismos.
Que para el periodo comprendido entre el 10 de febrero y el 10 de marzo de 2022, los espacios gratuitos otorgados a los partidos o movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y organizaciones sociales para la divulgación política institucional de conformidad con la Ley 130 de 1994, podrá utilizarse para las campañas electorales en las que participen.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Asignar a los partidos o movimientos políticos, organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos y las agrupaciones sociales, que hayan inscrito candidatos para las elecciones de Congreso de la República 2022-2026, espacios gratuitos para propaganda electoral en el servicio público de televisión de acuerdo con la siguiente reglamentación:
Cada uno de los espacios gratuitos asignados de acuerdo con la presente resolución tendrá una duración de 20 segundos, los cuales se emitirán todos los días de la semana, incluidos fines de semana y festivos, en los horarios comprendidos entre las 7:00 y las 7:02, las 12:00 y las 12:02 y las 20:00 y las 20:02 horas, en el periodo comprendido entre el 12 de febrero y el 10 de marzo de 2022.
Los espacios que no pueden ser asignados en proporción exacta entre los partidos o movimientos políticos, organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos y las agrupaciones sociales, que hayan inscrito candidatos para las elecciones de Congreso de la República 2022-2026, serán sorteados manualmente en la audiencia pública de distribución de espacios de propaganda electoral gratuita.
Los espacios gratuitos se emitirán:
i) En los cuatro canales de televisión de cobertura nacional tanto de operación pública como privada, a saber: Canal RCN, Canal Caracol, Plural Comunicaciones S.A.S. (Canal Uno) y Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC). Estos espacios gratuitos se sortearán entre las listas inscritas por los partidos o movimientos políticos, organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos y las agrupaciones sociales al Senado de la República y las agrupaciones sociales que hayan inscrito candidatos a la Cámara de Representantes en las circunscripciones espaciales de minorías para las comunidades indígenas y afrodescendientes.
ii) En los ocho canales de televisión regional, a saber: i) Canal Capital Ltda., ii) Canal Regional de Televisión del Caribe Ltda. (Telecaribe), iii) Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda. (Canal Trece) iv) Canal Televisión Regional del Oriente Limitada Canal TRO (TRO Ltda.), v) Sociedad Televisión de Antioquia Limitada (Teleantioquia), vi) Sociedad de Televisión de Caldas, Risaralda y Quindío Ltda. (Telecafé Ltda.), vii) Sociedad de Televisión de las islas Ltda. (Teleislas), y viii) Sociedad Televisión del Pacífico Limitada (Telepacífico ); estos espacios gratuitos se sortearán entre las listas inscritas por los partidos o movimientos políticos, organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos y las agrupaciones sociales que hayan inscrito candidatos a la Cámara de Representantes en las circunscripciones territoriales ordinarias, de la siguiente manera:
En el Canal Capital Ltda., entre las listas inscritas en la circunscripción electoral de Bogotá.
En el Canal Regional de Televisión del Caribe Ltda. (Telecaribe), entre las listas inscritas en las circunscripciones electorales de los departamentos de La Guajira, Magdalena, Cesar, Atlántico, Bolívar, Sucre y Córdoba.
En el Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda. (Canal Trece), entre las listas inscritas en las circunscripciones electorales de los departamentos de Boyacá, Cundinamarca, Tolima, Huila, Caquetá, Putumayo, Amazonas, Guaviare, Guainía, Vichada, Vaupés, Casanare, Arauca y Meta.
En el Canal Televisión Regional del Oriente Limitada Canal TRO (TRO Ltda), entre las listas inscritas en las circunscripciones electorales de los departamentos de Santander y Norte de Santander.
En el Canal Sociedad Televisión de Antioquia Limitada (Teleantioquia), entre las listas inscritas en las circunscripciones electorales de los departamentos de Antioquia y Chocó.
En el Canal Sociedad de Televisión de Caldas, Risaralda y Quindío Ltda. (Telecafé Ltda.), entre las listas inscritas en las circunscripciones electorales de los departamentos de Caldas, Risaralda y Quindío.
En el Canal Sociedad de Televisión de las islas Ltda. (Teleislas), entre las listas inscritas en las circunscripciones electorales de los departamentos de Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
Y en el Canal Sociedad Televisión del Pacífico Limitada (Telepacífico), entre las listas inscritas en las circunscripciones electorales de los departamentos de Chocó, Valle del Cauca, Cauca y Nariño.
iii) En los diecisiete (17) canales de televisión locales con y sin ánimo de lucro, a saber: i) Universidad del Valle-Canal Universitario del Valle, ii) Fundación para el Desarrollo Social Promover, iii) Fundación Magdalena Medios de Comunicación-Enlace TV, iv) Asociación Canal Local de Televisión de Medellín (Telemedellín) v) Arquidiócesis de Tunja (Telesantiago) vi) Diócesis de Ipiales (TV Ipiales), vii) Asociación Comunidad de Restauración, viii) Corporación Canal de Televisión Local Ciudadana del Área Metropolitana de Bucaramanga TVC, ix) Iglesia Centro Misionero Bethesda, x) Fundación Emtel, xi) Universidad del Pacífico, xii) Asociación Canal 5 de Televisión Local (Canal 5), xiii) Comunitaria del Magdalena Medio “Arco Iris” xiv) Universidad de Nariño-Telepasto, xv) Fundación ictus-Teleamiga, xvi) Asociación de Televidentes de la Estación Local del Norte (ATN), xvii) Televisión Ceettv S.A; estos espacios gratuitos se sortearán entre las listas inscritas por los partidos o movimientos políticos, organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos y las agrupaciones sociales que hayan inscrito candidatos a la Cámara de Representantes en las circunscripciones territoriales ordinarias, de la siguiente manera:
En los canales de la Universidad del Valle-Canal Universitario del Valle, Fundación para el Desarrollo Social Promover y Universidad del Pacífico, entre las listas inscritas en las circunscripciones electorales del departamento de Valle del Cauca
En los canales de la Fundación Magdalena Medios de Comunicación-Enlace TV, de la Corporación Canal de Televisión Local Ciudadana del Área Metropolitana de Bucaramanga TVC y Comunitaria del Magdalena Medio “Arco Iris”, entre las listas inscritas en las circunscripciones electorales del departamento de Santander
En el canal de la Asociación Canal Local de Televisión de Medellín (Telemedellín), entre las listas inscritas en las circunscripciones electorales del departamento de Antioquia.
En los canales de la Arquidiócesis de Tunja (Telesantiago), entre las listas inscritas en las circunscripciones electorales del departamento de Boyacá.
En el canal de la Diócesis de Ipiales (TV Ipiales) y de la Universidad de Nariño- Telepasto, entre las listas inscritas en las circunscripciones electorales del departamento de Nariño.
En los canales Televisión Ceettv S. A, de la Asociación Comunidad de Restauración, de la Iglesia Centro Misionero Bethesda y Fundación Ictus-Teleamiga, entre las listas inscritas en las circunscripciones electorales del Distrito de Bogotá, D. C.
En el canal de la Fundación Emtel, entre las listas inscritas en las circunscripciones electorales del departamento del Cauca.
En el canal de la Asociación Canal 5 de Televisión Local (Canal 5), entre las listas inscritas en las circunscripciones electorales del departamento de Córdoba.
En el canal de la Asociación de Televidentes de la Estación Local del Norte (ATN), entre las listas inscritas en las circunscripciones electorales del departamento de Norte de Santander.
Las producciones de los mensajes a ser trasmitidos en estos espacios, deben reunir los requisitos técnicos que indique cada canal de televisión.
Además, estos mensajes deberán contar con los mecanismos de accesibilidad requeridos para garantizar el derecho a la información de las personas en condición de discapacidad auditiva, en los términos previstos en la Resolución CRC 5050 de 2016.
Los mensajes se entregarán en los distintos canales de televisión regional con una anterioridad mínima de 12 horas a la hora prevista de emisión.
ARTÍCULO 2o. Sortear en audiencia pública, la totalidad de los espacios disponibles y el orden de intervención a los partidos o movimientos políticos, organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos y las agrupaciones sociales, que hayan inscrito candidatos para las elecciones de Congreso de la República 2022-2026
Una vez efectuado el sorteo de los espacios, la presente resolución y el cronograma con el orden de intervención establecido en el sorteo correspondiente, serán publicados en la página web de esta corporación y entregados a los partidos o movimientos políticos, organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos y las agrupaciones sociales.
ARTÍCULO 3o. Los espacios gratuitos que se asignan a través de la presente resolución no contabilizan como aporte en especie, ni como gasto de campaña, en tanto que son un financiamiento indirecto adicional del Estado a estas campañas.
PARÁGRAFO. Los costos y gastos de producción, posproducción y edición de estos mensajes deberán ser reportados como gastos de las campañas y se contabilizarán dentro del límite de gastos autorizados por el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO 4o. En el periodo comprendido entre el 12 de febrero y 10 de marzo de 2018, los espacios gratuitos otorgados a los partidos y movimientos políticos para la divulgación política institucional de conformidad con la Ley 130 de 1994, podrán utilizarse para las campañas electorales en las que participen.
Los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos que no hagan uso de la intervención a que tengan derecho, la perderán y no podrán solicitar su restitución dentro del periodo asignado. Estos espacios no se podrán ceder.
ARTÍCULO 5o. El Consejo Nacional Electoral, a través de la Asesoría de Comunicaciones y Prensa, ejercerá especial vigilancia sobre los espacios para propaganda electoral que tengan los partidos o movimientos políticos, organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos y las agrupaciones sociales.
ARTÍCULO 6o. Cuando la emisión de eventos de interés nacional, catalogados así por las autoridades competentes, coincida con el horario establecido para los espacios de propaganda electoral gratuita, el canal de televisión correspondiente informará previamente al partido o movimiento político, organización social, grupo significativo de ciudadanos o agrupación social afectado, la fecha y hora de la reposición, la cual se realizará en condiciones similares a las establecidas para el espacio asignado en el que por esa circunstancia no haya podido emitir su mensaje.
ARTÍCULO 7o. Por subsecretaría comuníquese el contenido de la presente resolución al Ministerio de las Tecnologías de la Información, Comisión de Regulación de las Comunicaciones, a los partidos o movimientos políticos, organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos y las agrupaciones sociales, que hayan inscrito candidatos para las elecciones de Congreso de la República 2022-2026, a los canales nacionales de televisión: Canal RCN, Canal Caracol, Plural Comunicaciones S.A.S. (Canal Uno) y Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), a los canales regionales de televisión: Canal Capital Ltda., Canal Regional de Televisión del Caribe Ltda. (Telecaribe), Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda. (Canal Trece), Canal Televisión Regional del Oriente Limitada Canal TRO (TRO Ltda), Canal Sociedad Televisión de Antioquia Limitada (Teleantioquia), Canal Sociedad de Televisión de Caldas, Risaralda y Quindío Ltda. (Telecafé Ltda.) y Canal Sociedad Televisión del Pacífico Limitada (Telepacífico), y a los canales de televisión comunitarios: Universidad del Valle-Canal Universitario del Valle, Fundación para el Desarrollo Social Promover, Fundación Magdalena Medios de Comunicación-Enlace TV, Asociación Canal Local de Televisión de Medellín (Telemedellín) v) Arquidiócesis de Tunja (Telesantiago), Diócesis de Ipiales - TV Ipiales, Asociación Comunidad de Restauración, Corporación Canal de Televisión Local Ciudadana del Área Metropolitana de Bucaramanga TVC, Iglesia Centro Misionero Bethesda, Fundación Emtel, Universidad del Pacífico, Asociación Canal 5 de Televisión Local - Canal 5, Comunitaria del Magdalena Medio “Arco Iris”, Universidad de Nariño- Telepasto, Fundación ictus-Teleamiga, Asociación de Televidentes de la Estación Local del Norte (ATN) y Televisión Ceettv S. A.
ARTÍCULO 8o. Por conducto de la Asesoría de Comunicaciones y Prensa del Consejo Nacional Electoral, publíquese la presente resolución en la página web de esta Corporación.
ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Expedida en Bogotá. D. C., a 9 de febrero de 2022.
La Presidenta,
Doris Ruth Méndez Cubillos.
El Vicepresidente,
Virgilio Almanza Ocampo