RESOLUCIÓN 1781 DE 2022
(abril 5)
Diario Oficial No. 52.000 de 7 de abril de 2022
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Por la cual se asignan espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético, entre los candidatos a la Presidencia de la República para el período constitucional 2022-2026.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 10 del artículo 265 de la Constitución Política, y por los artículos 22 y 23 de la Ley 996 de 2005 y el artículo 36 de la Ley 1475 de 2011,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 111 de la Constitución Política establece que los Partidos y Movimientos Políticos, con personería jurídica, tienen derecho a utilizar los medios de comunicación social que hagan uso del espectro electromagnético conforme a la ley y que el numeral 10 del artículo 265 de la Constitución Política le confirió al Consejo Nacional Electoral la competencia para reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado;
Que el artículo 22 de la Ley 996 de 2005 establece:
“Acceso equitativo a espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético. En el período comprendido entre los sesenta (60) días anteriores a la elección presidencial y ocho (8) días antes a la misma, el Estado hará uso durante un (1) mes del Espectro Electromagnético destinado a los concesionarios y operadores privados de [...I televisión en un espacio diario de dos (2) minutos en televisión en horario “triple A” [...], para que los candidatos divulguen sus tesis y programas de gobierno. El Consejo Nacional Electoral determinará por sorteo la distribución de estos espacios entre los distintos candidatos, durante los días hábiles de la semana. Estos programas se emitirán hasta ocho días antes de la fecha de votación.
Los costos de producción de estos programas, serán asumidos respectivamente por cada una de las campañas presidenciales.
PARÁGRAFO. En el caso del servicio de televisión, la Comisión Nacional de Televisión reservará dichos espacios, previo concepto del Consejo Nacional Electoral (…)”;
Que a su vez, el artículo 23 de la mencionada normativa dispone:
Acceso al Canal Institucional y la Radiodifusora Nacional, durante el período de campaña presidencial, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, mantendrán el acceso a los medios de comunicación social en los términos de la ley de partidos y movimientos políticos. Tendrán los mismos derechos de estos, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República en los términos de la presente ley.
Que además de los programas de televisión del Canal Institucional previstos en la ley, durante la campaña presidencial los partidos o movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República, tendrán derecho a:
1. Realizar tres (3) debates de hasta sesenta (60) minutos cada uno, por parte y a petición conjunta de todos los candidatos presidenciales o de algunos de ellos, con las reglas y sobre los temas que ellos señalen en la petición durante el período de campaña presidencial.
2. Realizar una intervención de hasta cinco (5) minutos por parte de cada candidato, dentro de la semana siguiente al inicio de la campaña presidencial, con el fin de presentar su programa de gobierno a los ciudadanos. Estas transmisiones se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio, estatales.
3. Realizar una intervención de hasta diez (10) minutos por parte de cada candidato presidencial, ocho (8) días antes de las elecciones a la Presidencia de la República, con el fin de presentar a los ciudadanos sus palabras de cierre de campaña. Estas transmisiones se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio, estatales;
Que posterior a la entrada en vigencia de la Ley 996 de 2005, el Congreso de la República expidió la Ley 1475 de 2011, “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”, que en su artículo 36 ordenó que dentro de los dos meses anteriores a la fecha de toda votación y hasta cuarenta y ocho (48) horas antes de la misma, los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos, que hayan inscrito candidatos, tendrán derecho a espacios gratuitos en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, proporcionalmente al número de elegidos, para la realización de las campañas de sus candidatos u opciones a la Presidencia de la República y de sus listas al Congreso de la República;
Que el Consejo Nacional electoral solicitó concepto previo a la Comisión de Regulación de Comunicaciones y a su vez al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia, entidades que asumieron las funciones de la Autoridad Nacional de Televisión ANTV, por medio del artículo 18 de la Ley 1341 y modificada por el artículo 14 de la Ley 1978 de 2019 y al Sistema de Medios Públicos - RTVC;
Que en relación con la CRC, esa entidad argumentó:
“(…) Frente a la solicitud de “un espacio diario de dos (2) minutos “en horario triple A, durante los días hábiles de la semana en el periodo comprendido entre el 6 de abril y el 26 de mayo de 2022 en todos los canales nacionales, tanto públicos como de operación privada, en los canales y organizaciones regionales de televisión, en los canales local con y sin ánimo de lucro (…).
Al respecto, la CRC procede a señalar que, de acuerdo con lo expuesto por el CNE en comunicación pasada que cuenta con Radicado número 20228022712, para los fines perseguidos por legislador en el artículo 22 de la Ley 996 de 2005, se podrá disponer en los canales de televisión abierta (nacionales, regionales y locales) de hasta dos (2) minutos de lunes a viernes entre las 19:58:00 y 20:00:00 (…)”;
Que en lo que se refiere al Mintic, dicho ministerio sostuvo:
“En atención a lo solicitado y en el marco de las competencias de este Ministerio, se remite el listado de los canales de televisión abierta actualmente habilitados, indicando en cada caso la modalidad bajo la cual prestan el servicio:
RAZÓN SOCIAL | MODALIDAD DEL SERVICIO |
RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA RTVC | OPERADOR PÚBLICO NACIONAL |
PLURAL COMUNICACIONES SAS | ESPACIOS DE TELEVISIÓN |
CEETTV S.A. | LOCAL CON ÁNIMO DE LUCRO |
RCN TELEVISIÓN S.A. | CANAL NACIONAL DE OPERACIÓN PRIVADA |
CARACOL TELEVISIÓN S. A. | CANAL NACIONAL DE OPERACIÓN PRIVADA |
CANAL CAPITAL LTDA. | CANAL PÚBLICO REGIONAL |
CANAL REGIONAL DE TELEVISIÓN DEL CARIBE LTDA. - TELECARIBE | CANAL PÚBLICO REGIONAL |
CANAL REGIONAL DE TELEVISIÓN TEVEANDINA LTDA. - CANAL TRECE | CANAL PÚBLICO REGIONAL |
TELEVISIÓN REGIONAL DEL ORIENTE LIMITADA CANAL TRO - TRO LTDA. | CANAL PÚBLICO REGIONAL |
SOCIEDAD TELEVISIÓN DE ANTIOQUIA LIMITADA - TELEANTIOQUIA | CANAL PÚBLICO REGIONAL |
RAZÓN SOCIAL | MODALIDAD DEL SERVICIO |
SOCIEDAD DE TELEVISIÓN DE CALDAS, RISARALDA Y QUINDÍO LTDA. - TELECAFÉ LTDA. | CANAL PÚBLICO REGIONAL |
SOCIEDAD DE TELEVISIÓN DE LAS ISLAS LTDA. - TELEISLAS | CANAL PÚBLICO REGIONAL |
SOCIEDAD TELEVISIÓN DEL PACÍFICO LIMITADA - TELEPACÍFICO | CANAL PÚBLICO REGIONAL |
UNIVERSIDAD DEL VALLE-CANAL UNIVERSITARIO DEL VALLE | LOCAL SIN ÁNIMO DE LUCRO |
FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIAL PROMOVER | LOCAL SIN ÁNIMO DE LUCRO |
FUNDACIÓN MAGDALENA MEDIOS DE COMUNICACIÓN-ENLACE TV | LOCAL SIN ÁNIMO DE LUCRO |
ASOCIACIÓN CANAL LOCAL DE TELEVISIÓN DE MEDELLÍN -TELEMEDELLÍN | LOCAL SIN ÁNIMO DE LUCRO |
ARQUIDIÓCESIS DE TUNJA-TELESANTIAGO | LOCAL SIN ÁNIMO DE LUCRO |
DIÓCESIS DE IPIALES-TV IPIALES | LOCAL SIN ÁNIMO DE LUCRO |
ASOCIACIÓN COMUNIDAD DE RESTAURACIÓN | LOCAL SIN ÁNIMO DE LUCRO |
CORPORACIÓN CANAL DE TELEVISIÓN LOCAL CIUDADANA DEL ÁREA METROPOLITANA DE BUCARAMANGA TVC | LOCAL SIN ÁNIMO DE LUCRO |
IGLESIA CENTRO MISIONERO BETHESDA | LOCAL SIN ÁNIMO DE LUCRO |
FUNDACIÓN EMTEL | LOCAL SIN ÁNIMO DE LUCRO |
UNIVERSIDAD DEL PACÍFICO | LOCAL SIN ÁNIMO DE LUCRO |
ASOCIACIÓN CANAL 5 DE TELEVISIÓN LOCAL-CANAL 5 | LOCAL SIN ÁNIMO DE LUCRO |
COMUNITARIA DEL MAGDALENA MEDIO “ARCO IRIS” | LOCAL SIN ÁNIMO DE LUCRO |
UNIVERSIDAD DE NARIÑO-TELEPASTO | LOCAL SIN ÁNIMO DE LUCRO |
FUNDACIÓN ICTUS-TELEAMIGA | LOCAL SIN ÁNIMO DE LUCRO |
ASOCIACIÓN DE TELEVIDENTES DE LA ESTACIÓN LOCAL DEL NORTE-ATN TELEVISIÓN | LOCAL SIN ÁNIMO DE LUCRO |
Que en lo que atañe al Sistema de Medios Públicos – RTVC, esta entidad esbozó:
“(…) Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos deberán realizar la petición de emisión del debate a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) y a RTVC, de manera conjunta todos los precandidatos o algunos de ellos, cumpliendo con lo indicado en el artículo segundo de la Resolución número 1542 del 23 de febrero del 2022, expedida por el CNE. Dicha solicitud deberá ser enviada a RTVC con 12 horas de anticipación, a las siguientes direcciones de correos electrónicos: mbetancourt@rtvc.gov.co y acuchivaguen@rtvc.gov.co y las mismas se atenderán en orden de llegada.
(…)
Finalmente, RTVC se encargará de prestar el servicio de divulgación de todas las piezas audiovisuales en los términos anteriormente indicados, previa radicación de la solicitud correspondiente, siempre y cuando el contenido a emitir guarde observancia de toda la normativa aplicable vigente y reúna además las siguientes especificaciones técnicas:
Material HD Formato Contenedor: *.mxf (Material Exchange Format)
Codec: XD CAM HD422 (50Mbps / CBR)
Frame: Long GOP Muestreo: 4:2:2
Resolución: 1920 Pixeles x 1080
Líneas Tasa de Fotogramas: 29.97i Fps entrelazados
Relación de Aspecto: 16:9
Orden de Campos: Dominancia de cuadro Upper Field First
Niveles de video: Máximo 700 mV para niveles de blanco, Mínimo 0 mV para niveles de Negro Niveles de Croma: No deben excederse los 263 mV.
Nota 1: Todos los valores deben estar ajustados teniendo en cuenta el patrón de barras de color SMPTE o EBU 75% (100/0/75/0).
- Audio: 2 canales Linear PCM
- Frecuencia de muestreo: 48 KHz
- Bit de Muestreo: 20/24 Bits
- Niveles de Audio: Entre -20 dBFS y máximo -10 dBFS, promedio -12 dBFS
Adicionalmente, la pieza audiovisual deberá llevar lengua de señas colombiana o subtítulos durante toda su duración.
Nota 2: En caso de no cumplir con estos requerimientos deberán hacer las correcciones respectivas y enviar la pieza audiovisual con mínimo tres (3) horas de anticipación al horario de emisión propuesto de acuerdo con la disponibilidad de la parrilla de programación;
Que de conformidad con el artículo 207 del Decreto número 2241 de 1986 “Por el cual se adopta el Código Electoral”, las elecciones para Presidencia y Vicepresidencia de la República se realizarán el último domingo del mes de mayo del respectivo año, fecha que coincide con la establecida por la Resolución número 4371 del 18 de mayo de 2021, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil “Por la cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Presidente y Vicepresidente (primera vuelta) para el periodo constitucional 2022-2026”;
Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 22 de la Ley 996 de 2005 y 36 de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral, con fundamento en lo indicado por la CRC, considera que debe reservarse un espacio de dos (2) minutos diarios en televisión en horario triple A durante los días hábiles de la semana en el periodo comprendido entre el 7 de abril y el 26 de mayo de 2022, para que los candidatos a la Presidencia de la República divulguen sus tesis y programas de gobierno;
Que el numeral 7 del inciso tercero del artículo 36 de la Ley 1475 de 2011, dispone:
“(…) 7. Durante dicho lapso los espacios gratuitos otorgados a los partidos y movimientos políticos para la divulgación política institucional podrán utilizarse en las campañas electorales en las que participen, de conformidad con el reglamento que adopte el Consejo Nacional Electoral (…)”;
Que consultada la información disponible en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil (www.registraduria.gov.co), se pudo constatar que para los comicios que se llevarán a cabo el 29 de mayo de 2022, se inscribieron las siguientes fórmulas presidenciales:
PARTIDO/MOVIMIENTO O COALICIÓN | CANDIDATO PRESIDENCIAL | CANDIDATO VICEPRESIDENCIAL |
Movimiento Liga de Gobernantes Anticorrupción | Rodolfo Hernández Suárez | Marelen Castillo Torres |
Partido Colombia Justa Libres | John Milton Rodríguez González | Sandra de las Lajas Torres Paz |
Coalición Equipo por Colombia (MIRA, PAÍS DE OPORTUNIDADES, PARTIDO CONSERVADOR, PARTIDO DE LA U Y CREEMOS COLOMBIA) | Federico Andrés Gutiérrez Zuluaga | Rodrigo Lara Sánchez |
Coalición Centro Esperanza (ASI, DIGNIDAD Y COLOMBIA TIENE FUTURO) | Sergio Fajardo Valderrama | Luis Gilberto Murillo Urrutia |
Partido Movimiento de Salvación Nacional | Enrique Gómez Martínez | Carlos Alberto Cuartas Quiceno |
Coalición Pacto Histórico (COLOMBIA HUMANA, POLO DEMOCRÁTICO, PARTIDO COMUNISTA COLOMBIANO, ADA Y MAIS) | Gustavo Francisco Petro Urrego | Francia Elena Márquez Mina |
Partido Colombia Piensa en Grande | Luis Emilio Pérez Gutiérrez | Seferino Mosquera Murillo |
Partido Verde Oxígeno | Ingrid Betancourt Pulecio | José Luis Esparza Guerrero |
Que de acuerdo con tal información, fueron inscritos ocho (8) fórmulas de candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República;
Que el orden de emisión de los espacios que se asignan con la presente resolución entre los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República será sorteado en audiencia pública de distribución de espacios de propaganda electoral gratuita;
Que los espacios gratuitos que se asignan a través de la presente resolución, se entienden que no cuenta para el límite de gastos máximos autorizados a realizar para cada una de las campañas electorales, en tanto que son un financiamiento indirecto adicional del Estado;
Que para el periodo comprendido entre el 29 de marzo y el 26 de mayo de 2022, los espacios gratuitos otorgados a los partidos o movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y organizaciones sociales para la divulgación política institucional de conformidad con la Ley 130 de 1994, podrá utilizarse para las campañas electorales en las que participen;
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Asignar a las campañas de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República para el periodo constitucional 2022-2026, espacios diarios en televisión de dos (2) minutos en horario “triple A”, en el periodo comprendido entre el siete (7) de abril y el veintiséis (26) de mayo de dos mil veintidós (2022), para que divulguen sus tesis y programas de gobierno, de acuerdo con la siguiente reglamentación:
i) Cada uno de los espacios gratuitos asignados de acuerdo con la presente resolución, tendrán una duración de treinta (30) segundos, los cuales se emitirán durante los días hábiles de la semana; los cuatros (4) serán en el horario comprendido entre las 19:58:00 hora a las 20:00:00 horas. La Comisión de Regulación de Comunicaciones reservará los espacios a que se refiere la presente resolución.
ii) Los espacios que no puedan ser asignados en proporción exacta entre las campañas de los candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, serán sorteados manualmente en la audiencia pública de distribución de espacios de propaganda electoral gratuita.
Los espacios gratuitos se emitirán:
i) En los cuatro canales de televisión de cobertura nacional tanto de operación pública como privada, a saber: Canal RCN, Canal Caracol, Plural Comunicaciones S.A.S. – Canal Uno y Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC).
ii) En los ocho canales de televisión regional, a saber: i) Canal Capital Ltda., ii) Canal Regional de Televisión del Caribe Ltda. – Telecaribe, iii) Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda. – Canal Trece iv) Canal Televisión Regional del Oriente Limitada Canal TRO - TRO Ltda. v) Sociedad Televisión de Antioquia Limitada – Teleantioquia, vi) Sociedad de Televisión de Caldas, Risaralda y Quindío Ltda. - Telecafé Ltda., vii) Sociedad de Televisión de las islas Ltda. – Teleislas y viii) Sociedad Televisión del Pacífico Limitada – Telepacífico.
iii) En los diecisiete (17) canales de televisión locales con y sin ánimo de lucro, a saber: i) Universidad del Valle-Canal Universitario del Valle, ii) Fundación para el Desarrollo Social Promover, iii) Fundación Magdalena Medios de Comunicación-Enlace TV, iv) Asociación Canal Local de Televisión de Medellín -Telemedellín v) Arquidiócesis de Tunja – Telesantiago vi) Diócesis de Ipiales - TV Ipiales, vii) Asociación Comunidad de Restauración, viii) Corporación Canal de Televisión Local Ciudadana del Área Metropolitana de Bucaramanga TVC, ix) Iglesia Centro Misionero Bethesda, x) Fundación Emtel, xi) Universidad del Pacífico, xii) Asociación Canal 5 de Televisión Local - Canal 5, xiii) Comunitaria del Magdalena Medio “Arco Iris” xiv) Universidad de Nariño- Telepasto, xv) Fundación ictus-Teleamiga, xvi) Asociación de Televidentes de la Estación Local del Norte – ATN, xvii) Televisión Ceettv S. A.
Las producciones de los mensajes a ser trasmitidos en estos espacios deben reunir los requisitos técnicos contemplados en esta resolución.
Además, estos mensajes deberán contar con los mecanismos de accesibilidad requeridos para garantizar el derecho a la información de las personas en condición de discapacidad auditiva, en los términos previstos en la Resolución CRC 5050 de 2016, expedida por la Comisión de Regulación de Comunicaciones y la Resolución número 1711 de 2019, modificada parcialmente por la Resolución número 4123 de 2019, expedida por el Consejo Nacional Electoral.
Los mensajes se entregarán en los distintos canales de televisión nacionales, regionales y locales con una anterioridad mínima de 12 horas a la hora prevista de emisión. En caso de que el material no cumpla con las especificaciones técnicas y sea devuelto, este tendría un tiempo máximo de entrega de 3 horas antes de su emisión.
ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo señalado en el artículo 23 de la Ley 996 de 2005, el Sistema de Medios Públicos Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC) deberán disponer lo necesario a partir del siete (7) de abril y hasta el dieciséis (16) de mayo de 2022, para permitir la realización entre uno (1) y tres (3) debates, de hasta sesenta (60) minutos cada uno, petición que deberán hacer únicamente a RTVC, de manera conjunta todos los candidatos o algunos de ellos, cuando los demás no tengan intención en participar, prueba que deberá acompañarse con la respectiva petición, con las reglas y sobre los temas que éstos señalen en dicha solicitud, en todo caso atendiendo los principios de igualdad e imparcialidad y que rigen la actividad electoral.
El jueves siete (7) de abril de 2022, los candidatos a la Presidencia de la República podrán realizar una intervención de hasta cinco (5) minutos cada uno, en transmisiones que se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio, estatales, con el fin de que los ciudadanos conozcan sus programas de gobierno o puntos de vista.
El martes diecisiete (17) de mayo de 2022, los candidatos Presidenciales podrán realizar una intervención de hasta diez (10) minutos cada uno, con el fin de presentar a los ciudadanos sus palabras de cierre de campaña; estas transmisiones se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio, estatales.
Los candidatos deberán remitir los videos de las intervenciones de que trata el presente artículo a los correos mbetancourt@rtvc.gov.co y acuchivaguen@rtvc.gov.co.
El orden de emisión de estos espacios se efectuará conforme al orden alfabético del primer apellido de los candidatos a la Presidencia de la República. Adicionalmente, estos mensajes deben cumplir con las especificaciones técnicas fijadas en esta resolución y su horario de acuerdo a la disponibilidad en la parrilla que tenga dicho medio.
ARTÍCULO 3o. REQUISITOS TÉCNICOS. Las producciones de los mensajes a ser transmitidos que se hagan de los espacios deben reunir los siguientes requisitos técnicos:
- Material HD Formato Contenedor: *.mxf (Material Exchange Format)
- Codec: XD CAM HD422 (50Mbps / CBR)
- Frame: Long GOP Muestreo: 4:2:2
- Resolución: 1920 Pixeles x 1080
- Líneas Tasa de Fotogramas: 29.97i Fps entrelazados
- Relación de Aspecto: 16:9
- Orden de Campos: Dominancia de cuadro Upper Field First
- Niveles de video: Máximo 700 mV para niveles de blanco, Mínimo 0 mV para niveles de - - Negro Niveles de Croma: No deben excederse los 263 mV.
- Todos los valores deben estar ajustados teniendo en cuenta el patrón de barras de color SMPTE o EBU 75% (100/0/75/0).
- Audio: 2 canales Linear PCM
- Frecuencia de muestreo: 48 KHz
- Bit de Muestreo: 20/24 Bits
- Niveles de Audio: Entre -20 dBFS y máximo -10 dBFS, promedio -12 dBFS
ARTÍCULO 4o. Sortear en audiencia Pública, la totalidad de los espacios disponibles y el orden de intervención de los candidatos a la Presidencia de la República para las elecciones de 2022.
Una vez efectuado el sorteo de los espacios, la presente resolución y el cronograma con el orden de intervención establecido en el sorteo correspondiente, serán publicados en la página web de esta corporación y entregados a los partidos o movimientos políticos, organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos y las agrupaciones sociales.
ARTÍCULO 5o. Los espacios gratuitos que se asignan a través de la presente resolución no contabilizan como aporte en especie, ni como gasto de campaña, en tanto que son un financiamiento indirecto adicional del Estado a estas campañas.
PARÁGRAFO 1o. Los costos y gastos de producción, postproducción y edición de estos mensajes deberán ser reportados como gastos de las campañas y se contabilizarán dentro del límite de gastos autorizados por el Consejo Nacional Electoral.
PARÁGRAFO 2o. Igualmente, los costos y gastos de producción, postproducción y edición de los espacios de que trata el artículo 23 de la Ley 996 de 2005, incluido los debates en el caso de que se realicen, también deberán ser reportados como gastos de las campañas y se contabilizarán dentro del límite de gastos autorizados por el CNE.
ARTÍCULO 6o. En el periodo comprendido entre el 29 de marzo y 26 de mayo de 2018, los espacios gratuitos otorgados a los partidos y movimientos políticos para la divulgación política institucional de conformidad con la Ley 130 de 1994, podrán utilizarse para las campañas electorales en las que participen.
Los partidos y movimientos políticos, las organizaciones sociales y los grupos significativos de ciudadanos que no hagan uso de la intervención a que tengan derecho, la perderán y no podrán solicitar su restitución dentro del periodo asignado. Estos espacios no se podrán ceder.
ARTÍCULO 7o. El Consejo Nacional Electoral, a través de la Asesoría de Comunicaciones y Prensa, ejercerá especial vigilancia sobre los espacios para propaganda electoral que tengan los partidos o movimientos políticos, organizaciones sociales y grupos significativos de ciudadanos y las agrupaciones sociales.
ARTÍCULO 8o. Cuando la emisión de eventos de interés nacional, catalogados así por las autoridades competentes, coincida con el horario establecido para los espacios de propaganda electoral gratuita, el canal de televisión correspondiente informará previamente a la campaña, la fecha y hora de la reposición, la cual se realizará en condiciones similares a las establecidas para el espacio asignado en el que por esa circunstancia no haya podido emitir su mensaje.
ARTÍCULO 9o. Por subsecretaría comuníquese el contenido de la presente resolución al Ministerio de las Tecnologías de la Información, Comisión de Regulación de las Comunicaciones, a los partidos o movimientos políticos con personería jurídica o grupos significativos de ciudadanos que organizaron consultas para la escogencia de sus candidatos a la Presidencia de la República, para el periodo constitucional 2022-2026, para las elecciones del 28 de mayo de 2022 y a sus candidatos, a los canales nacionales de televisión: Canal RCN, Canal Caracol, Plural Comunicaciones S.A.S. – Canal Uno y Radio Televisión Nacional de Colombia – RTVC, a los canales regionales de televisión: Canal Capital Ltda., Canal Regional de Televisión del Caribe Ltda. – Telecaribe, Canal Regional de Televisión Teveandina Ltda. – Canal Trece, Canal Televisión Regional del Oriente Limitada Canal TRO - TRO Ltda., Canal Sociedad Televisión de Antioquia Limitada - Teleantioquia, Canal Sociedad de Televisión de Caldas, Risaralda y Quindío Ltda. - Telecafé Ltda. y Canal Sociedad Televisión del Pacifico Limitada – Telepacífico y a los canales de televisión comunitarios: Universidad del Valle-Canal Universitario del Valle, Fundación para el Desarrollo Social Promover, Fundación Magdalena Medios de Comunicación-Enlace TV, Asociación Canal Local de Televisión de Medellín -Telemedellín v) Arquidiócesis de Tunja – Telesantiago, Diócesis de Ipiales - TV Ipiales, Asociación Comunidad de Restauración, Corporación Canal de Televisión Local Ciudadana del Área Metropolitana de Bucaramanga TVC, Iglesia Centro Misionero Bethesda, Fundación Emtel, Universidad del Pacifico, Asociación Canal 5 de Televisión Local - Canal 5, Comunitaria del Magdalena Medio “Arco Iris”, Universidad de Nariño- Telepasto, Fundación ictus-Teleamiga, Asociación de Televidentes de la Estación Local del Norte (ATN) y Televisión Ceettv S. A.
ARTÍCULO 10. Por conducto de la Asesoría de Comunicaciones y Prensa del Consejo Nacional Electoral, publíquese la presente resolución en la página web de esta Corporación.
ARTÍCULO 11. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Expedida en Bogotá, D. C., a 5 de abril de 2022.
El Presidente Reglamentario,
César Augusto Abreo Méndez.