RESOLUCIÓN 5286 DE 2021
(septiembre 15)
Diario Oficial No. 51.800 de 17 de septiembre de 2021
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Por la cual se asigna el número y duración de los Espacios Institucionales de Divulgación política a los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica Vigente en el servicio de Emisora Estatal de Radio Nacional de Colombia, para el período comprendido entre el 20 de septiembre de 2021 y el 20 de enero de 2022, se ordena sortear su emisión y se reglamenta su utilización.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 111 y 265 de la Constitución Política, los artículos 22, 23 y 25 de la Ley 130 de 1994.
CONSIDERANDO:
1. Que el Artículo 111 de la Constitución Política establece que los Partidos y Movimientos Políticos, con personería jurídica, tienen derecho a utilizar los medios de comunicación social que hagan uso del espectro electromagnético conforme a la ley y que a su vez el numeral 10 del Artículo 265 de la Constitución Política le confirió al Consejo Nacional Electoral la competencia para reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos, en los medios de comunicación social del Estado.
2. Que el Artículo 22 de la Ley 130 de 1994 dispone que los Partidos, Movimientos y Candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral por los medios de comunicación, en los términos allí consagrados, mientras que el Artículo 23 de la Ley 130 de 1994, establece:
“Entiéndase por divulgación política la que con carácter institucional realicen los partidos, movimientos, con el fin de difundir y promover los principios, programas y realizaciones de los partidos y movimientos, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional. Mediante este tipo de publicidad no se podrá buscar apoyo para los partidos o movimientos. La divulgación así definida podrá realizarse en cualquier tiempo”.
3. Que de acuerdo con el Artículo 25 de la Ley 130 de 1994, los Partidos y Movimientos Políticos, con personería jurídica, tendrán derecho a acceder gratuitamente a los medios de comunicación social del Estado en forma permanente, con el fin de realizar programas institucionales de divulgación política.
4. Que conforme al inciso tercero del Artículo 25 de la Ley 130 de 1994, el Consejo Nacional Electoral:
“…previo concepto del Consejo Nacional de Televisión o el organismo que haga sus veces, establecerá el número de divulgación de los espacios indicados atrás y reglamentará la utilización de los mismos, en forma que se garantice el respeto a las instituciones y a la honra de las personas. Para la distribución del 60% de los espacios a que se refiere el numeral 1 de este Artículo se tendrá en cuenta la representación que tendrán los partidos o movimientos en la Cámara de Representantes”.
5. Que de acuerdo con lo establecido en el inciso tercero del Artículo 25 de la Ley 130 de 1994 transcrito en el numeral 1.4 de este proveído, para la distribución del 60% más residuo de los espacios a que se refiere el numeral 1 ibídem se debe tener en cuenta la representación que tienen los partidos o movimientos en la Cámara de Representantes.
6. Que el Consejo Nacional Electoral, dando alcance a lo dispuesto en el Artículo 25 de la Ley 130 de 1994, considera que el 40% restante de los espacios institucionales de divulgación política, debe ser distribuido de manera igualitaria entre los Partidos y Movimientos Políticos que tengan personería jurídica. Razón anterior por la cual, este Órgano Electoral, solicitó concepto previo a la Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC. En consecuencia, la RTVC, manifestó:
“En atención a la solicitud de fecha 10 de agosto de 2021 con la referencia OCP-CNE-009-2021 de manera atenta informamos que, en aplicación del numeral 1 del Artículo 25 de la Ley 130 de 1994, Radio Nacional de Colombia tiene dispuestos espacios en sus 57 frecuencias a nivel Nacional, de lunes a viernes en el horario comprendido entre las 10:00 a.m. y a las 8:00 p.m. para las emisiones INSTITUCIONALES de dos (2) minutos de divulgación política de que trata el numeral citado.
En tal virtud, quedamos atentos a las indicaciones que desde el Consejo Nacional Electoral se nos imparta respecto de la asignación de dichos espacios, solicitando comunicar a los partidos y movimientos políticos las especificaciones técnicas con las que deben remitir el material a la Subgerencia de Radio de RTVC para su emisión:
Formato: Archivo digital
Duración:2 Minutos
Tipo de Archivo: Wav o audio en mp3
Características: 44.100 HZ-stereo-16bit-Normallizada a 3Db o archivo Mp3 con tasa de compresión de 320 kbps estéreo – 16 Bits – normalizado a 1DB.
El material debe entregarse el día anterior a su emisión, marcado con el nombre del partido o movimiento político, fecha de emisión, y el nombre y teléfono fijo y celular de la persona de contacto; este se recibirá en la Subgerencia de Radio, desde las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las doce del mediodía (12:00 m); si la emisión es el lunes o martes después de un día festivo, la entrega se realizará el jueves de la semana anterior, en el mismo horario mencionado anteriormente”.
7. Que el Consejo Nacional Electoral atendiendo a las normas ya aludidas y al concepto previo trascrito, considera necesario sortear los espacios a que se refiere la presente resolución en los grupos de canales previstos, con fundamento en lo siguiente:
I. RELACIÓN DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS CON PERSONERÍA JURÍDICA.
De conformidad con el informe que remitió la Oficina de Inspección y vigilancia del Consejo Nacional Electoral a la Oficina de Comunicaciones Estratégicas esta Corporación, los Partidos y Movimientos Políticos, con personería jurídica vigente, a la fecha de aprobación de esta resolución, son los siguientes:
No. | MOVIMIENTO O PARTIDO POLÍTICO |
1 | PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO |
2 | PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - DE LA U |
3 | PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO |
4 | PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO |
5 | PARTIDO CAMBIO RADICAL |
6 | PARTIDO ALIANZA VERDE |
7 | PARTIDO POLÍTICO MIRA |
8 | PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO |
9 | MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA |
10 | PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE |
11 | MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS - AICO |
12 | PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - “ASI” |
13 | MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” |
14 | PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA |
15 | PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES |
16 | PARTIDO COMUNES |
17 | PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD |
Se pone de presente que, el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 1291 del 21 de abril de 2021, reconoció personería jurídica al Partido Político DIGNIDAD. Razón por la cual, este se tendrá en cuenta al momento de realizar la distribución de los segmentos de espacios institucionales de divulgación política en radio.
II. DISTRIBUCIÓN DE LOS SEGMENTOS DE ESPACIOS INSTITUCIONALES DE DIVULGACIÓN POLÍTICA EN RADIO: PERÍODO 20 DE SEPTIEMBRE DE 2021 AL 20 DE ENERO de 2022
Que la presente resolución regulará la distribución del segmento de espacios institucionales de divulgación política, para el período comprendido entre el 20 de septiembre de 2021 al 20 de enero de 2022, equivalente a 84 días hábiles y a 168 espacios, según la asignación que previó la RTVC. En consecuencia:
a) Distribución del 40% de los espacios:
Que todos los Partidos y Movimientos Políticos, con personería jurídica tienen derecho al 40% de dichos espacios que corresponde a 67 con lo cual el número de intervenciones correspondientes al 40% referido es el siguiente:
No. | MOVIMIENTO O PARTIDO POLÍTICO | 4 0 % Automat. |
1 | PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO | 3 |
2 | PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - DE LA U | 3 |
3 | PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO | 3 |
4 | PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO | 3 |
5 | PARTIDO CAMBIO RADICAL | 3 |
6 | PARTIDO ALIANZA VERDE | 3 |
7 | PARTIDO POLÍTICO MIRA | 3 |
8 | PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO | 3 |
9 | MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA | 3 |
10 | PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE | 3 |
11 | MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS - AICO | 3 |
12 | PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - “ASI” | 3 |
13 | MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” | 3 |
14 | PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA | 3 |
15 | PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES | 3 |
16 | PARTIDO COMUNES | 3 |
17 | PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD | 3 |
SUBTOTAL | 51 | |
No. | MOVIMIENTO O PARTIDO POLÍTICO | 4 0 % Automat. |
RESIDUO ASIGNACIÓN MANUAL | 16 | |
RESIDUO GENERAL | ||
TOTAL GENERAL | 67 |
Que los espacios adicionales que no pueden ser repartidos en proporción exacta entre los anteriores partidos, deberán ser sorteados al azar manualmente, entre los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica vigente.
b) Distribución del 60% de los espacios:
Que para la distribución del 60% restante, que corresponde a 100 espacios, se tuvo en consideración la representación que tienen los partidos o movimientos con personería jurídica en la Cámara de Representantes, conforme a lo previsto en el Artículo 25 de la Ley 130 de 1994, en consideración con el Artículo 108 de la Constitución Política, la cual es la siguiente:
No. | MOVIMIENTO O PARTIDO POLÍTICO | 6 0 % Automat. |
1 | PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO | 20 |
2 | PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - DE LA U | 15 |
3 | PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO | 12 |
4 | PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO | 18 |
5 | PARTIDO CAMBIO RADICAL | 17 |
6 | PARTIDO ALIANZA VERDE | 5 |
7 | PARTIDO POLÍTICO MIRA | 0 |
8 | PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO | 0 |
9 | MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA | 0 |
10 | PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE | 0 |
11 | MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS - AICO | 0 |
12 | PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - “ASI” | 0 |
13 | MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” | 2 |
14 | PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA | 0 |
15 | PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES | 0 |
16 | PARTIDO COMUNES | 2 |
17 | PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD | 0 |
SUBTOTAL | 91 | |
RESIDUO ASIGNACIÓN MANUAL | 9 | |
RESIDUO GENERAL | ||
TOTAL GENERAL | 100 |
Que dentro de las curules que se tuvieron en cuenta para realizar esta distribución de espacios institucionales para la divulgación política de los partidos y agrupaciones se tuvieron en cuenta las 4 coaliciones que certificaron tanto la Registraduría Nacional del Estado Civil - Gestión Electoral- como la Secretaria General de la Cámara de Representantes que manifestó: “comedidamente me permito certificar el número de curules de cada partido en la Cámara de Representantes, previa revisión de los archivos que reposan en esta dependencia. (…) A continuación, relacionamos otras organizaciones políticas con asiento en la Cámara de Representantes:
Organizaciones con representación en la Cámara de Representantes | Número de curules |
1. Coalición Alternativa Santandereana (ASI - Alianza Verde - Polo Democrático) | 1 |
2. Coalición Decentes (ASI - UP- MAIS) | 2 |
3. Consejo Comunitario `La Mamuncia` | 1 |
4. Opción Ciudadana (*Sin personería jurídica*) | 1 |
Que para el caso de la Coalición Alternativa Santandereana (ASI - Alianza Verde - Polo Democrático) que logró en las elecciones de Congreso 2018-2022, una (curul) en Cámara de Representantes. En certificación enviada al Consejo Nacional Electoral señalaron: “Reconocemos que Edwin Díaz Plata, electo a la Cámara de Representantes por esa coalición, es miembro del partido Alianza Verde”.
Que para el caso de la Coalición lista de la Decencia (Asi - UP- Mais), que logró en las elecciones de Congreso 2018-2022, dos (2) curules en la Cámara de Representantes: María José Pizarro y David Ricardo Racero, según certificación expedida por Gestión Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil y por la coalición, las dos (2) curules le correspondieron al Movimiento Alternativo Indígena y Social “Mais”.
Que para el caso de la curul que logró el Consejo Comunitario `La Mamuncia ', en las elecciones de Congreso 2018-2022, le corresponde al partido que se creó en su reemplazo Movimiento Alianza Democrática Afrocolombiana - Ada, actualmente Movimiento Alianza Democrática Amplia.
Que, para el caso de Opción Ciudadana, la curul no se aplica dado que, según certificación de la Asesoría de Inspección y Vigilancia, no tiene personería jurídica.
Que para establecer cuántos espacios corresponden a cada partido o movimiento político con personería jurídica en razón de este 60%, se obtendrá el porcentaje de curules que obtuvo cada uno de estos en relación con el total de escaños obtenidos por estas agrupaciones políticas, a las que se le asignará el número de espacios equivalentes a este mismo porcentaje respecto del total a repartir por este concepto, de acuerdo a las siguientes operaciones matemáticas: ****
No. | MOVIMIENTO O PARTIDO POLÍTICO | T O T A L, REPRESENT. | % CURULES POR PARTIDO |
1 | PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO | 35 | 20,7100592% |
2 | PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - DE LA U | 26 | 15,3846154% |
3 | PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO | 21 | 12,4260355% |
4 | PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO | 32 | 18,9349112% |
5 | PARTIDO CAMBIO RADICAL | 30 | 17,7514793% |
6 | PARTIDO ALIANZA VERDE | 10 | 5,9171598% |
7 | PARTIDO POLÍTICO MIRA | 1 | 0,5917160% |
8 | PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO | 1 | 0,5917160% |
9 | MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA | 1 | 0,5917160% |
10 | PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE | 1 | 0,5917160% |
11 | M O V I M I E N T O AUTORIDADES INDÍGENAS - AICO | 0 | 0,0000000% |
12 | PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - “ASI” | 0 | 0,0000000% |
13 | M O V I M I E N T O ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” | 4 | 2,3668639% |
14 | MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA -UNIÓN PATRIÓTICA | 0 | 0,0000000% |
15 | PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES | 1 | 0,5917160% |
16 | PARTIDO COMUNES | 5 | 2,9585799% |
17 | PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD | 1 | 0,5917160% |
TOTAL GENERAL | 169 | 100% |
Que, con base en lo anterior, el número de intervenciones correspondientes al 60% es el siguiente:
No. | MOVIMIENTO O PARTIDO POLÍTICO | TOTAL ESPACIOS 60% |
1 | PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO | 20 |
2 | PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - DE LA U | 15 |
3 | PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO | 12 |
4 | PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO | 18 |
5 | PARTIDO CAMBIO RADICAL | 17 |
6 | PARTIDO ALIANZA VERDE | 5 |
7 | PARTIDO POLÍTICO MIRA | 0 |
8 | PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO | 0 |
9 | MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA | 0 |
10 | PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE | 0 |
11 | MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS - AICO | 0 |
12 | PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - “ASI” | 0 |
No. | MOVIMIENTO O PARTIDO POLÍTICO | TOTAL ESPACIOS 60% |
13 | MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” | 2 |
14 | PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA | 0 |
15 | PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES | 0 |
16 | PARTIDO COMUNES | 2 |
17 | PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD | 0 |
SUBTOTAL | 91 | |
RESIDUO ASIGNACIÓN MANUAL | 9 | |
RESIDUO GENERAL | ||
TOTAL GENERAL | 100 |
Teniendo en cuenta este porcentaje y para el total de espacios, se ajustan los enteros y obtenemos así el total para cada partido:
No. | MOVIMIENTO O PARTIDO POLÍTICO | TOTAL ESPACIOS |
1 | PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO | 23 |
2 | PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - DE LA U | 18 |
3 | PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO | 15 |
4 | PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO | 21 |
5 | PARTIDO CAMBIO RADICAL | 20 |
6 | PARTIDO ALIANZA VERDE | 8 |
7 | PARTIDO POLÍTICO MIRA | 3 |
8 | PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO | 3 |
9 | MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA | 3 |
10 | PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE | 3 |
11 | MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS - AICO | 3 |
12 | PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - “ASI” | 3 |
13 | MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” | 5 |
14 | PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA | 3 |
15 | PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES | 3 |
16 | PARTIDO COMUNES | 5 |
17 | PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD | 3 |
SUBTOTAL | 142 | |
RESIDUO ASIGNACIÓN MANUAL | 25 | |
RESIDUO GENERAL | 1 | |
TOTAL GENERAL | 168 |
Que los espacios adicionales que no pueden ser repartidos en proporción exacta entre los anteriores partidos deberán ser sorteados al azar de manera manual, entre los Partidos y Movimientos Políticos, con personería jurídica vigente.
De manera adicional, como quiera que la distribución de los 168 espacios entre el 40% y el 60%, no da números exactos, queda un (1) espacio adicional que deberá ser asignado al azar entre la totalidad de los Partidos o Movimientos Políticos, con personería jurídica.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Asignar a los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica 168 espacios institucionales en las emisoras de radio, de dos (2) minutos cada uno, los que se difundirán de lunes a viernes entre las 10:00 a.m. y las 10:02 a. m. horas y entre las 20:00 p.m. y las 20:02 p. m. horas, siempre que sean días hábiles, para el período comprendido entre el 20 de septiembre de 2021 y el 20 de enero de 2022, correspondiente a cada agrupación política bajo el siguiente número de intervenciones:
No. | MOVIMIENTO O PARTIDO POLÍTICO | TOTAL ESPACIOS |
1 | PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO | 23 |
2 | PARTIDO SOCIAL DE UNIDAD NACIONAL - DE LA U | 18 |
3 | PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO | 15 |
4 | PARTIDO CENTRO DEMOCRÁTICO | 21 |
5 | PARTIDO CAMBIO RADICAL | 20 |
6 | PARTIDO ALIANZA VERDE | 8 |
7 | PARTIDO POLÍTICO MIRA | 3 |
8 | PARTIDO POLO DEMOCRÁTICO | 3 |
9 | MOVIMIENTO ALIANZA DEMOCRÁTICA AMPLIA | 3 |
10 | PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE | 3 |
11 | MOVIMIENTO AUTORIDADES INDÍGENAS - AICO | 3 |
12 | PARTIDO ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE - “ASI” | 3 |
13 | MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL “MAIS” | 5 |
14 | PARTIDO COLOMBIA HUMANA - UNIÓN PATRIÓTICA | 3 |
15 | PARTIDO COLOMBIA JUSTA LIBRES | 3 |
16 | PARTIDO COMUNES | 5 |
17 | PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD | 3 |
SUBTOTAL | 142 | |
RESIDUO ASIGNACIÓN MANUAL | 25 | |
RESIDUO GENERAL | 1 | |
TOTAL GENERAL | 168 |
ARTÍCULO 2o. Sortear en audiencia Pública, el orden de intervención de los Partidos y Movimientos Políticos, con personería jurídica vigente, al momento de expedirse la presente resolución, teniendo en cuenta los principios de equidad y proporcionalidad. Los espacios que no pudieron ser asignados en proporción exacta, serán sorteados de manera aleatoria en la misma audiencia pública entre los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica vigente.
Una vez efectuado el sorteo de los espacios, la presente resolución y el cronograma con el orden de intervención establecido en el sorteo correspondiente, serán publicados en la página web de esta corporación y entregados a los Partidos y Movimientos Políticos, con personería jurídica.
ARTÍCULO 3o. El Partido o Movimiento Político que no haga uso de la intervención a la que tiene derecho la perderá y no podrá solicitar su restitución dentro del período asignado. Estos espacios no se podrán ceder.
ARTÍCULO 4o. Los derechos derivados de la presente resolución quedan sujetos a modificaciones de acuerdo con las circunstancias que exijan una nueva distribución de los espacios disponibles para el resto del período, de acuerdo con la Ley.
PARÁGRAFO: En el evento de surgir una circunstancia sobreviniente que lleve a realizar una nueva distribución de espacios publicitarios, ésta se realizará a efectos de garantizar el derecho que tienen los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, de conformidad con el Artículo 25 de la Ley 130 de 1994.
ARTÍCULO 5o. El Consejo Nacional Electoral, a través de la oficina de Comunicaciones Estratégicas, ejercerá especial vigilancia sobre los espacios institucionales que tengan los Partidos y Movimientos Políticos, para difundir y promover sus principios, programas y realizaciones, así como sus políticas frente a los diversos asuntos de interés nacional, para que se garantice el respeto a las instituciones y a la honra de las personas.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese y cúmplase.
Expedida en Bogotá D. C., a 15 de septiembre de 2021
La Presidenta,
Doris Ruth Méndez Cubillos.
El Vicepresidente,
Virgilio Almanza Ocampo.