RESOLUCION 35 DE 2003
(enero 27)
Diario Oficial No. 45.080, de 30 de enero de 2003
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
por la cual se fijan las condiciones y el procedimiento para la aceptación de daciones en pago a los concesionarios de espacios de televisión de los canales nacionales de operación pública.
La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión,
en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las conferidas por el artículo 12 literal a) de la Ley 182 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que "Legalmente la dación en pago es un modo de extinguir las obligaciones, que se perfecciona con la entrega voluntaria que el deudor hace a su acreedor y con el consentimiento de este, de una prestación u objeto distinto del debido; por tanto es un claro acuerdo de las partes, en el cual el deudor, no puede obligar al acreedor a recibir el pago de una cosa distinta de la debida. En esos términos se plasmó en el inciso segundo del artículo 1627 del Código Civil al señalar: '(…) El acreedor no podrá ser obligado a recibir otra cosa que lo que se le deba, ni aun a pretexto de ser de igual o mayor valor la ofrecida (…)'.
Por tanto '(…) …se trata de un modo o mecanismo autónomo y, de suyo, independiente de extinguir las obligaciones (negocio solutorio), en virtud del cual el solvens, previo acuerdo con el accipiens, le entrega a este un bien diferente para solucionar la obligación, sin que, para los efectos extintivos aludidos, interese si dicha cosa es de igual o mayor valor de la debida, pues una y otra se deben mirar como equivalentes. Como el deudor no satisface la obligación con la prestación primitivamente debida, en sana lógica, no puede hablarse de pago; pero siendo la genuina intención de las partes cancelar la obligación preexistente, es decir, extinguirla, la dación debe, entonces, calificarse como una manera o modo más de cumplir, supeditada, por supuesto, a que el acreedor la acepte y a que los bienes objeto de ella ingresen efectivamente al patrimonio de aquel. (…);"1 (subrayado fuera de texto);
Que le corresponde a la CNTV garantizar el recaudo de los valores causados por concepto de concesión e incidencias, derivados de la adjudicación y explotación de los contratos de concesión de espacios de televisión de los canales nacionales de operación pública;
Que toda entidad responsable del recaudo de dineros públicos, debe implementar mecanismos con arreglo en los cuales se viabilice la recuperación de la cartera, entre otras razones, a efecto de asegurar las inversiones a su cargo;
Que la Junta Directiva en sesión del 17 de diciembre de 2002 aprobó el Plan de Salvamento de los canales nacionales de operación pública en el que previó la creación de un Fondo para la Programación de dichos canales con el que se buscará mejorar la calidad de la parrilla de programación actual;
Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en sesión efectuada el 17 de diciembre de 2002, según consta en el Acta número 950, aprobó definir las condiciones, procedimiento y requisitos que se deberán seguir para la aceptación en pago de programación de televisión,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. DEL CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica a los concesionarios de espacios de televisión de los canales nacionales de operación pública Uno y A, con obligaciones económicas causadas y pendientes de pago a 15 de febrero de 2003 por concepto de concesión e incidencias.
ARTÍCULO 2°. DE LAS DACIONES EN PAGO. Los concesionarios de espacios de televisión, sujetos a la aplicación de la presente resolución, podrán solicitar por una sola vez a la CNTV la celebración de acuerdos de daciones en pago, en las condiciones que se señalan en el artículo tercero de este acto administrativo.
Para tal fin, los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud ante la Secretaría General de la CNTV a más tardar el 28 de febrero de 2003 a efecto de que esa dependencia inicie el trámite correspondiente y una vez conceptúe sobre su viabilidad proceda a someterla a consideración de la Junta Directiva para su respectiva aprobación o improbación.
ARTÍCULO 3°. DE LAS CONDICIONES. Los concesionarios que tuvieren acuerdos de pago u obligaciones pendientes de pago a 15 de febrero de 2003 por concepto de concesión e incidencias, podrán solicitar la aceptación de daciones en pago para tales deudas siempre que cumplan con las siguientes condiciones:
1. Que los bienes ofrecidos puedan ser usados por la Comisión en el cumplimiento de su objeto. Cuando se trate de derechos de emisión de programación de televisión, los programas deberán haber sido producidos directamente o contratados por el concesionario oferente. Dichos derechos deberán entregarse por un término no inferior a tres años y los mismos podrán ser usados por la CNTV directamente o a través del Fondo para el Desarrollo de la Televisión Pública.
2. Que en el caso de los derechos de emisión de programas de televisión los oferentes presenten un portafolio y un vídeo que contenga una descripción clara de la totalidad del material disponible en sus archivos, a efecto de que la CNTV escoja entre estos los que sean útiles para los fines perseguidos.
3. Que los programas ofrecidos en pago una vez perfeccionada la dación, se entreguen en perfectas condiciones técnicas y de calidad, para su emisión en formato BETA CAM, DVD o en un formato que permita la emisión por parte de los operadores a los que la Comisión transferirá dichos derechos.
4. Que el contenido temático de los derechos de emisión ofrecidos en pago sea compatible con los fines y principios de la televisión.
5. La Dirección de la Comisión Nacional de Televisión fijará el procedimiento y los requisitos necesarios para que la oferta hecha por los concesionarios sea sometida a consideración de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 4°. VIGENCIA Y TRANSICIÓN. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de los trámites realizados a la fecha para recibir programación en pago de los concesionarios de espacios de televisión, los cuales en lo posible se ajustarán a esta determinación.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de enero de 2003.
El Director,
ANTONIO BUSTOS ESGUERRA.