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RESOLUCIÓN 2010-380-000103-4 DE 2010

(enero 29)

Diario Oficial No. 47.612 de 3 de febrero de 2010

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se modifica el literal b) del artículo 19 de la Resolución número 909 de 1999.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que fe confiere el artículo 15, numeral 18 de la Resolución 185 de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 909 del 26 de julio de 1999, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión adoptó el reglamento para la capacitación de los empleados públicos de la entidad.

Que el artículo 19 de la mencionada resolución determinó los beneficiarios de comisiones de estudio en el interior o exterior del país, así como los requisitos que tendrá en cuenta el Comité de Capacitación para efectos de otorgar dicho beneficio.

Que el literal b) del artículo 19 de la citada norma establece como requisito para acceder al beneficio, que el funcionario aspirante tenga por lo menos un (1) año de servicio continuo en la Comisión Nacional de Televisión.

Que la Subdirección de Recursos Humanos y Capacitación con memorando 20093200143993 de 2009 sometió a consideración de la Junta Directiva, un proyecto de resolución mediante el cual se efectúan ajustes al Reglamento de Capacitación de los Empleados Públicos de la CNTV.

Que la Junta Directiva de la CNTV, en Acta 1580 aprobó el proyecto de resolución que modifica el literal b) del artículo 16 de la Resolución número 909 del 26 de julio de 1999, por la cual se adopta el Reglamento para la Capacitación de los Empleados Públicos de la Comisión Nacional de Televisión, flexibilizando el acceso para los empleados que cuentan con un tiempo menor de seis (6) meses en la entidad y extender las garantías de compromiso propuestas, para todos los funcionarios,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el literal b) del artículo 19 de la Resolución número 0909 del 29 de julio de 1999, el cual quedará así:

b) Podrán ser, beneficiarios de las comisiones de estudio de que trata el presente artículo, aquellos funcionarios de la entidad que de conformidad con el análisis y estudio de cada caso particular, realizado por el Comité de Capacitación, estén en condiciones de obtener dicho beneficio.

Podrán acceder, todos los funcionarios de la entidad sin importar el tiempo de vinculación. Los funcionarios que sean beneficiarios de la comisión de estudio, deberán suscribir un acta de compromiso con la entidad y constituir una póliza de cumplimiento, que garantice el reembolso de los valores pagados por la CNTV por concepto de la capacitación, en caso de renuncia, destitución o abandono del cargo, sucedidos antes de la terminación de la comisión de estudios.

ARTÍCULO 2o. Los demás artículos de la Resolución número 909 del 29 de julio de 1999, continúan vigentes.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de enero de 2010.

El Director,

JUAN ANDRÉS CARREÑO CARDONA.

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