RESOLUCIÓN 111 DE 1998
(26 febrero)
Diario Oficial No. 43249 de 3 de marzo de 1998
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
Por la cual se fijan las tarifas por la asignación de las frecuencias para las Estaciones Locales con y sin Ánimo de Lucro.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
En ejercicio de sus facultades legales y en especial la que le confiere el literal G) del Artículo 5 de la Ley 182 de 1995,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Establecer las siguientes tarifas anuales para las frecuencias asignadas a cada una de las Estaciones Locales con y sin Ánimo de Lucro en el Plan de Utilización de Frecuencias de Televisión y de las cuales harán uso los operadores del servicio público de televisión local, así:
Valor Unitario de Frecuencias V.H.F: $ 1.241.830
Valor Unitario de Frecuencias U.H.F: $ 1.117.647
Estas tarifas rigen para el año 1998.
ARTÍCULO 2o. Las tarifas de que trata el artículo anterior serán reajustadas anualmente a partir del 1ro de enero del año siguiente, durante el término de ejecución de la concesión, por parte de la Comisión Nacional de Televisión.
El reajuste de las tarifas no podrá ser inferior al índice de precios al consumidor que certifique el Departamento Nacional de estadísticas DANE, anualmente.
ARTÍCULO 3o. Los concesionarios de Estación es Locales pagarán a la Comisión Nacional de Televisión la suma liquidada, en cuotas semestrales iguales en las siguientes fechas:
CAUSADOS ENTRE | ANTES DE |
1 DE ENERO Y EL 31 DE JUNIO | ANTES DEL 15 DE AGOSTO |
ENTRE EL 1 DE JULIO Y 31 DE DICIEMBRE | ANTES DEL 15 DE FEBRERO DEL SIGUIENTE AÑO |
PARÁGRAFO: Al momento de la liquidación del contrato o licencia respectiva, los concesionarios de Estación es Locales con y sin Animo de Lucro deberán encontrarse a paz y salvo por este concepto.
ARTÍCULO 4o. <Ver Notas de Vigencia en relación con la referencia a la Superintendencia Bancaria> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 708 de 2004. El nuevo texto es el siguiente:> Sin perjuicio de las acciones contractuales que se deriven por el no pago de los derechos previstos en esta resolución, los concesionarios de las estaciones locales que no cancelen el valor de las frecuencias dentro del plazo señalado, causarán a favor de la Comisión Nacional de Televisión la tasa máxima de interés moratorio certificada por la Superintendencia Bancaria.
ARTÍCULO 5o. La presente Resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santa Fe de Bogotá D. C. a los 26 FEB: 1998.
CARLOS MUÑOZ
Director