RESOLUCIÓN 2010-380-000120-4 DE 2010
(febrero 2)
Diario Oficial No. 47.612 de 3 de febrero de 2010
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
Por la cual se asignan unos espacios institucionales en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 996 de 2005.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas en los artículos 4o, 5o literal a), y 12 literal a) de la Ley 182 de 1995 y en el artículo 22 de la Ley 996 de 2005,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2o de la Ley 182 de 1995 los fines del servicio de televisión son formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana, con cuyo cumplimiento se busca satisfacer las necesidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, deberes y derechos fundamentales y demás libertades, fortalecer la consolidación de la democracia y la paz y propender por la difusión de los valores humanos, expresiones culturales y de carácter nacional, regional y local.
Que de acuerdo con la misma disposición, dichos fines deben cumplirse con arreglo a principios, tales como la imparcialidad en la información, la separación entre opinión e información en concordancia con los artículos 15 y 20 de la Constitución Política, el respeto al pluralismo político, religioso, social y cultural y el respeto a los valores de igualdad consagrados en el artículo 13 de la Constitución Política, entre otros.
Que el régimen de las consultas populares se encuentra establecido en el artículo 107 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 01 de 2003, cuyo texto es el siguiente:
“Artículo 107. Modificado AL. 01 de 2003 artículo 1o. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho o fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
Los partidos y movimientos políticos se organizarán democráticamente. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podrán celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones públicas, de acuerdo con lo previsto con sus estatutos. En el caso de las consultas populares, se aplicarán las normas sobre financiación y publicidad de campañas y acceso a los medios de comunicación del Estado, que rigen para las elecciones ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. (Negrilla fuera del texto).
Que las elecciones ordinarias a las que se refiere el artículo transcrito son las presidenciales y por lo tanto analógicamente lo allí establecido, aplica para la consulta interna para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República para el periodo constitucional 2010-2014 que reglamenta la Ley 996 de 2005. Al respecto, el artículo 22 de la citada ley preceptúa:
“Artículo 22. Acceso equitativo a espacios en los medios de comunicación social que usan el espectro electromagnético. En el período comprendido entre los sesenta (60) días anteriores a la elección presidencial y ocho (8) días antes a la misma, el Estado hará uso durante un (1) mes del Espectro Electromagnético destinado a los concesionarios y operadores privados de radio y televisión en un espacio diario de dos (2) minutos en televisión en horario “triple A” y cuatro (4) minutos diarios en radio en el horario de mayor audiencia, para que los candidatos divulguen sus tesis y programas de gobierno. El Consejo Nacional Electoral determinará por sorteo la distribución de estos espacios entre los distintos candidatos, durante los días hábiles de la semana. Estos programas se emitirán hasta ocho días antes de la fecha de votación.
Los costos de producción de estos programas, serán asumidos respectivamente por cada una de las campañas presidenciales.
PARÁGRAFO. En el caso del servicio de televisión, la Comisión Nacional de Televisión reservará dichos espacios, previo concepto del Consejo Nacional Electoral. En el caso del servicio de radiodifusión, dicha reserva deberá ser hecha por el Ministerio de Comunicaciones, en los mismos términos”. (Negrilla y subrayas no son del texto).
Que el citado artículo fue objeto de control de constitucionalidad por parte de la honorable Corte Constitucional como consta en la Sentencia C-1153 de 11 de noviembre de 2005, por medio del cual se realizó el control previo constitucional al Proyecto de Ley Estatutaria número 216 de 2005 Senado, número 237 Cámara (hoy Ley 996 de 2005).
Que mediante comunicación radicada en esta Entidad con el número 2010-370-001774-2 del 27 de enero de 2010, el Consejo Nacional Electoral, comunicó a esta Entidad que “Como es de conocimiento nacional, el próximo 14 de marzo el Partido Conservador Colombiano, y el Partido Verde realizarán su consulta interna para escoger candidato único para la Presidencia de la República para el periodo constitucional 2010-2014.
Por lo anterior y para dar cumplimiento al artículo 22 de la Ley 996 de 2005, atentamente solicito de su valioso concurso, en el sentido de ordenar a quien corresponda disponer de 2 minutos en televisión en el horario triple A para la realización del Sorteo de Distribución de espacios gratuitos a que tienen derecho los precandidatos”.
Que conforme a la anterior solicitud del Consejo Nacional Electoral, y en ejercicio de las facultades que le otorgan a la CNTV las Leyes 182 de 1995 y 335 de 1996, le corresponde a esta Entidad asignar los espacios institucionales en los canales privados de televisión abierta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la citada Ley 996 de 2005.
Que la Junta Directiva de la CNTV, en sesión del 1o de febrero de 2010. Acta 1584, de conformidad con las anteriores consideraciones y en ejercicio de las funciones constitucionales, legales y reglamentarias,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ASIGNACIÓN DE ESPACIOS INSTITUCIONALES EN LOS PROCESOS DE CONSULTAS POPULARES INTERNAS DE LOS PARTIDOS CONSERVADOR COLOMBIANO Y EL PARTIDO VERDE, PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2010-2014. Conforme a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 996 de 2007 y de acuerdo con la distribución que para tales efectos determine el Consejo Nacional Electoral, los Partidos Conservador Colombiano y el Partido Verde tendrán derecho a realizar propaganda electoral gratuita en desarrollo de los procesos de consultas populares internas para elegir sus respectivos candidato únicos a la Presidencia de la República para el período constitucional 2010-2014 de lunes a viernes de las 19:03 a 19:05 horas.
PARÁGRAFO 1o. Concesionarios y licenciatarios obligados. Los concesionarios y licenciatarios obligados a lo dispuesto en el presente artículo, son los siguientes:
a) Concesionarios de espacios de televisión del Canal Uno;
b) Concesionarios de canales nacionales de operación privada (RCN y Caracol);
c) Concesionario del canal local con ánimo de lucro City TV;
d) Licenciatarios canales locales sin ánimo de lucro.
PARÁGRAFO 2o. Acceso a los espacios asignados. A los espacios asignados en virtud de la presente resolución tendrán únicamente acceso los Partidos Conservador Colombiano y el Partido Verde en el período comprendido entre los sesenta (60) días anteriores a la elección del candidato único de los citados partidos y ocho (8) días antes a la misma, conforme al calendario que para tal efecto establezca el Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO 2o. COSTOS DE PRODUCCIÓN. Los costos de producción que se generen en cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto administrativo, serán asumidos directamente por cada uno de los partidos y movimientos políticos que hagan uso de los espacios asignados.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 4o. COMUNICACIONES. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, se remitirá copio del presente acta administrativo o los concesionarios y licenciatarios obligados en virtud de la presente resolución, y además, al Consejo Nacional Electoral.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2010.
El Director,
JUAN ANDRÉS CARREÑO CARDONA.