RESOLUCIÓN 124 DE 1995
(27 diciembre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria. Tarifas vigentes para el año 1996>
Por la cual se fijan las tarifas para la concesión y utilización de espacios de televisión
LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
En ejercicio de sus facultades legales y en especial por la conferida por el literal g) del artículo 5 de la Ley 182 de 1995, y
CONSIDERAND0
Que es función de la Comisión Nacional de Televisión, fijar los derechos, tasas y tarifas que deba percibir por concepto del otorgamiento y explotación de las concesiones para la operación del servicio de televisión, y las que correspondan a los contratos de concesión de espacios de televisión, así como por la adjudicación y uso de las frecuencias.
Que en el pliego de condiciones de la Licitación Pública No. 01 de 1991 se estableció que las tarifas de concesión de espacios de televisión se reajustaran anualmente en porcentaje no inferior al aumento en el índice de precios al consumidor que certifique el DANE.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Establecer las siguientes tarifas para concesión de espacios de televisión por cada media (1/2) hora, a partir del día 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 1.996.
TARIFAS PARA CONCESIÓN DE ESPACIOS DE TELEVISIÓN
Moneda Legal Colombiana
ESPACIO | NACIONAL CULTURAL | NACIONAL GENERAL | EXTRANJERO CULTURAL | EXTRANJERO GENERAL |
AAA | 1.519.718 | 1.671.474 | 2.279.921 | 2.52.629 |
AA | 1.418.770 | 1.570.534 | 2.128:159 | 2.380.872 |
A | 1.215.494 | 1.367.257 | 1.773.121 | 2.026.518 |
BB | 760.204 | 962.095 | 1.215.494 | 1.367.257 |
B | 455.982 | 556925 | 658.565 | 760.204 |
C | 403.860 | 418.818 | 605.790 | 628.226 |
D | 353.003 | 358.987 | 441.253 | 448.734 |
ARTÍCULO 2o. Las siguientes tarifas regirán en los espacios AA, BB, B y C, ubicados en los siguientes horarios, hasta el 30 de junio de 1996:
Lunes: 00:00 a 02:00, 06:30 a 09:30, 09:30 a 10:00, 14:30 a 15:30 y 15:30 a 15:55.
Martes a Viernes: 00:10 a 02:10, 06:30 a 09:30, 09:30 a 10:00, 14:30 a 15:30 y 15:30 a 15:55.
Sábados: 00:10 a 02:10 y 02:30 a 08:00
Domingos: 00:00 a 02:10 y 06:30 a 08:00
Moneda Legal Colombiana
ESPACIO | NACIONAL CULTURAL | NACIONAL GENERAL | EXTRANJERO CULTURAL | EXTRANJERO GENERAL |
AA BB B C | 1.064.077 532.143 319.187 282.702 | 1.177.900 673.467 389.847 293.173 | 1.596.119 850.846 460.995 424.053 | 1.785.654 957.080 532.143 439.758 |
ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo, previa publicación en el Diario Oficial, rige a partir del 1° dé enero de 1996, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 27 DIC. 1995
JORGE VALENCIA JARAMILLO
Director