RESOLUCIÓN 139 DE 2006
(febrero 9)
Diario Oficial No. 46.181 de 13 de febrero de 2006
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
Por la cual se modifica la Resolución 854 del 24 de noviembre de 2005 a través de la cual se “dictan disposiciones sobre propaganda electoral contratada en el servicio de televisión para la consulta popular para la selección de candidatos a la Presidencia de la República para el período constitucional 2006-2010”.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas en los artículos 2o, 4o, 5o literal a) y 12 literal a) de la Ley 182 de 1995 y 26 de la Ley 130 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Televisión a través de la Resolución 854 del 2 de noviembre de 2005, de conformidad a las facultades otorgadas en la ley, dictó disposiciones sobre propaganda electoral contratada en el servicio de televisión para la consulta popular para la selección de candidatos a la Presidencia de la República para el periodo constitucional 2006 – 2010;
Que la Ley 996 de 2005 en su artículo 24 permite la propaganda electoral contratada en los concesionarios y operadores privados de televisión para las elecciones presidenciales;
Que la Resolución 2049 del 7 de septiembre de 2005 expedida por el Consejo Nacional Electoral determinó en su artículo 1o y en su artículo 2o:
Artículo 1o. Fíjese el 12 de marzo de 2006, como fecha para la realización de las consultas populares y de las consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que opten por este mecanismo en fecha coincidente con las elecciones ordinarias, para la toma de decisiones o la selección de los candidatos únicos a la Presidencia de la República para el período constitucional 2006 – 2010.
PARÁGRAFO.- En este caso, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida, deberán dar aviso al Consejo Nacional Electoral por escrito y allegar copia de la decisión adoptada de acuerdo con los estatutos, antes del día 12 de enero de 2006.
Artículo 2o. Fíjese el día 27 de noviembre de 2005 como fecha para la realización de las consultas populares y las consultas populares internas de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que opten por este mecanismo en fecha no coincidente con las elecciones ordinarias, para la toma de decisiones o la selección de los candidatos únicos al Congreso y a la Presidencia de la República para el período constitucional 2006 – 2010.
PARÁGRAFO. En este caso, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica reconocida, deberán dar aviso al Consejo Nacional Electoral por escrito y allegar copia de la decisión adoptada de acuerdo con los estatutos, antes del día 27 de octubre de 2005.
En atención al artículo segundo de la Resolución 3076 del 1o de noviembre de 2005 expedida por el Consejo Nacional Electoral, cuyo texto reza:
Los concesionarios de los espacios de televisión podrán contratar propaganda electoral dentro de los treinta días anteriores a la celebración de las elecciones para la Consulta Popular, con los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. La Comisión Nacional de Televisión determinará el tiempo y espacio a través de los cuales el concesionario puede emitir este tipo de propaganda.
Que la Fundación Rodrigo Rivera Presidente elevó una consulta ante la CNTV en la cual solicitó precisar los límites de mensajes comerciales de cada precandidato que participa en las consultas populares a celebrarse en marzo 12 de 2006;
En virtud de lo anterior, la CNTV determinó modificar el artículo cuarto de la Resolución 854 de 2005 para evitar desigualdades en las condiciones y límites de propaganda electoral contratada por cada partido político que haga uso de ella, y por tanto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. El numeral 7 del artículo cuarto de la Resolución 854 expedida por la Comisión Nacional de Televisión el 24 de noviembre de 2005 quedará así:
“Artículo Cuarto.- Limitaciones a la propaganda electoral contratada. Quienes de conformidad con la presente resolución estén autorizados a emitir propaganda electoral contratada deberán cumplir las siguientes condiciones:
7. Diariamente solo se podrán transmitir, por cada destinatario a quienes se refiere el artículo primero de esta resolución, diez (10) mensajes comerciales regulares de propaganda electoral contratada por cada precandidato que participe en la consulta popular de su respectivo partido o movimiento político con personería jurídica. Dentro de los límites establecidos en este numeral solo se podrá emitir hasta cuatro (4) mensajes comerciales regulares de propaganda electoral contratada en franja prime.”
ARTÍCULO 2o. En lo demás estése a lo dispuesto en l a resolución 854 del 24 de noviembre de 2005.
ARTÍCULO 3o. Vigencia y comunicaciones. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Se remitirá copia de la presente resolución al Consejo Nacional Electoral.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de febrero de 2006.
Publíquese y cúmplase.
El Director,
JORGE FIGUEROA CLAUSEN.