RESOLUCIÓN 2011-380-000139-4 DE 2011
(febrero 21)
Diario Oficial No. 48.033 de 5 de abril de 2011
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
Por la cual se fija el valor por suscriptor por mes que servirá de base para determinar el componente variable de la concesión de los operadores de televisión por suscripción satelital para el año 2011.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial la conferida por el literal g) del artículo 5o de la Ley 182 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que es función de la Comisión Nacional de Televisión, fijar los derechos, tasas y tarifas que deba percibir por concepto del otorgamiento y explotación de las concesiones para la operación del servicio de televisión, así como por la adjudicación, asignación y uso de las frecuencias.
Que de acuerdo con lo establecido en los contratos de los operadores de televisión satelital, la Comisión Nacional de Televisión debe revisar anualmente el componente variable, calculado como el resultado de multiplicar el número de suscriptores reportados mensualmente por el Concesionario por la suma que corresponda al valor por suscriptor por mes.
Que la tarifa debe ser ajustada según el comportamiento del mercado de televisión por suscripción del año anterior, medido en términos del número promedio de usuarios y debe ser fijada por la Comisión Nacional de Televisión a más tardar el 20 de febrero de cada año.
Que de conformidad con la “Metodología de Valoración”, adoptada por la Comisión en los contratos con los operadores satelitales, la revisión de la citada suma se hará únicamente en función del número de usuarios promedio año de televisión por suscripción registrados ante la Comisión por parte de los concesionarios de televisión por suscripción, sin que dicha revisión comporte la modificación de variable o parámetro distinto al número de suscriptores promedio año de televisión por suscripción.
Que para el año 2010, el valor por suscriptor por mes que sirvió de base para determinar el componente variable de la concesión de los operadores de televisión por suscripción satelital fue de seiscientos pesos con doce centavos ($600,12) moneda corriente. Esta última cifra calculada conforme al anexo metodológico, que hace parte integral de los contratos.
Que mediante memorando número 20112400014603 del 10 de febrero de 2011, luego de aplicar la metodología prevista en los contratos y teniendo en cuenta las cifras reportadas por la Subdirección Administrativa y Financiera, la Oficina de Planeación le informó a la Junta Directiva que el valor por suscriptor por mes que debería regir durante el año 2011 ascendería a la suma de seiscientos treinta y tres pesos con nueve centavos ($633,09) moneda corriente, conforme al anexo “Metodología” el cual hace parte de la presente resolución.
Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en sesión del diecisiete (17) de febrero del presente año (Acta número 1705), previo análisis, determinó adoptar la citada tarifa, en virtud del estudio elaborado por la Oficina de Planeación.
Que en mérito de lo expuesto la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Fijar en la suma de seiscientos treinta y tres pesos con nueve centavos ($633,09) moneda corriente, el valor por suscriptor por mes que servirá de base para determinar el componente variable de la concesión de los operadores de televisión por suscripción satelital. Esta cifra calculada conforme al anexo “Metodología” que hace parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución para efectos de la facturación, rige a partir del primero (1o) de enero de 2011, generando a favor de la CNTV intereses corrientes, sobre las sumas ya causadas, de acuerdo a las tasas certificadas por Superintendencia Financiera.
ARTÍCULO 3o. Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de febrero de 2011.
El Director,
EDUARDO OSORIO LOZANO.
La Subdirectora de Asuntos Legales,
MARÍA SOFÍA ARANGO ARANGO.
MEMORANDO
20112400014603
Fecha: 10-02-2011
Para: Miembros Junta Directiva
Copia: María Sofía Arango Arango, Subdirectora de Asuntos Legales
De: Darío Villegas Giraldo, Jefe Oficina de Planeación
Asunto: Tarifa por Concesión año 2011 de Operadores de televisión por Suscripción
De acuerdo con lo establecido en los contratos de los operadores del servicio de televisión por suscripción satelital, la Comisión Nacional de Televisión debe revisar anualmente la tañía/mes/usuario base para el cálculo de los pagos por concepto de concesión, en la forma prevista en el anexo metodológico que hace parte integral del mismo contrato.
La tarifa debe ser ajustada según el comportamiento del mercado de la televisión por suscripción del año anterior, medido en términos del número promedio de usuarios y debe ser fijada por la Comisión a más tardar el 20 de febrero de cada año.
La información utilizada para el cálculo fue certificada por Subdirección Administrativa y Financiera –SAFI– mediante correo electrónico del 8 de febrero de 2011.
Con fundamento en dicha información, se aplicó la metodología de actualización prevista en el contrato de concesión de los operadores de televisión por suscripción y se concluyó que la tarifa/mes/usuario, base para el cálculo del pago por concesión que regirá en el año 2011 es de $633,09.
Cordial saludo,
El Jefe de Oficina de Planeación,
DARÍO VILLEGAS GIRALDO.
Anexo: Desarrollo de la metodología aplicada para la actualización de la tarifa/ mes/usuario.
Para el cálculo de la tarifa por concesión, se realizaron los siguientes pasos:
1. Revisión de las estimaciones de usuarios
Con la información proporcionada por la Subdirección Administrativa y Financiera (SAFI), se actualizó la serie del modelo econométrico, reemplazando los usuarios proyectados totales del servicio de Televisión por Suscripción para el año 2010 por los observados y certificados por SAFI para ese mismo año.
Manteniendo los parámetros constantes, tal y como se establece en el contrato de los operadores de televisión satelital, se ajustaron las proyecciones de los usuarios para el año 2011 y siguientes. Como resultado del promedio de los escenarios con tasas de crecimiento al 100% y 85%, la serie actualizada se presenta en tabla 1.
TABLA 1
Proyecciones Usuarios Promedio año Ajustados
Año | 100% | 85% | Promedio (100% 85%) |
2011 | 3.580.397 | 3.542.745 | 3.561.571 |
2012 | 3.879.495 | 3.794.305 | 3.836,900 |
2013 | 4.178.594 | 4.042.956 | 4.110.775 |
2014 | 4.477.693 | 4.288.937 | 4.383.315 |
2015 | 4.776.791 | 4.532.454 | 4.654.622 |
2016 | 5.075.890 | 4.773.683 | 4.924.786 |
2. Segunda revisión
El dato de referencia para la segunda revisión es el promedio de usuarios de 2011, igual a 3.520.607, calculado como el promedio de los usuarios estimados al 100% y al 85% consignado en el memorando 20102400019813. Los límites superior e inferior, que no son modificados durante la vigencia del contrato, y con los cuales se determina si hay revisión son;
Para la revisión del año 2011(i=2011), el resultado de aplicar el intervalo señalado es:
Se concluye que procede la revisión, en tanto que el nuevo número de usuarios proyectados para 2011 es 3.561.571 (ver Tabla 1) y el dato no se encuentra dentro del intervalo de confianza construido para la revisión.
3. Fórmula a aplicar
La fórmula a aplicar para la revisión es:
Los parámetros de la fórmula para 2011, tomados del anexo metodológico del contrato, son:
Tabla 2
Parámetros estimados para el cálculo de la tarifa
Año | Alfa(a) | Beta (b) |
2011 | -1,0810660838820 | 6563516002,349 |
Aplicado el modelo con los parámetros establecidos para el año 2011 y con los nuevos usuarios proyectados para ese mismo año (3.561.571), la tarifa es de $542,47/ mes/usuario.
4. Actualización por inflación
El modelo utilizado para determinar la tarifa fue calculado a precios constantes del año 2007. En consecuencia, las tarifas resultantes de aplicar la fórmula descrita están expresadas en precios del año 2007 y se requiere su actualización a precios de 2011 en la forma prevista en la metodología, que hace parte integral de los contratos de concesión de televisión satelital.
Por lo tanto, se aplica a la tarifa de $542,47/mes/usuario la inflación observada a diciembre de 2008 (7,67%), a diciembre de 2009 (2%), a diciembre de 2010 (3,17%) y la objetivo prevista para el 2011 (3%) definida como meta puntual para efectos legales por parte de la Junta Directiva del Banco República. El resultado es $633,09/usuario/mes.
Tabla 3
Tarifa ajustada por inflación al año 2010
Descripción | Inflación % | Tarifa |
Tarifa estimada a pesos 2007 | 542,47 | |
Inflación Real a 2008 | 7,67 | 584,08 |
Inflación Real a 2009 | 2,00 | 595,76 |
inflación Real a 2010 | 3,17 | 614,65 |
Inflación proyectada Banrep. 2011 | 3,00 | 633,09 |