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RESOLUCIÓN 149 DE 1998

(9 marzo)

Diario Oficial No. 43.256 de 11 de marzo de 1998

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se modifica la Resolución No. 185 de 1996

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 12, literal e) de la Ley 182 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995 es facultad de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión expedir los estatutos de la Entidad;

Que en desarrollo de dicha facultad, mediante Resolución No. 185 del 13 de agosto de 1996 la Junta Directiva adoptó los Estatutos de la Comisión Nacional de Televisión;

Que en el artículo 17 de la resolución mencionada se regularon las sesiones de la Junta Directiva, bajo el entendido de reuniones presenciales; sin embargo, debido a los avances tecnológicos se requiere regular lo concerniente a las sesiones no presenciales, con el objeto de garantizar el desarrollo eficiente de las funciones de dicho Órgano de Dirección en los eventos en que a pesar de encontrarse en ejercicio de sus cargos, sus miembros no se encuentren presentes en la Entidad;

Que igualmente, en los Estatutos no se previó el procedimiento a seguir en caso de presentarse empate en las votación es, por tanto se hace necesario regular dicho procedimiento;

Que por razón de lo expuesto, en sesión del 6 de Marzo de 1997,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar el artículo 17 de la Resolución No. 185 del 13 de Agosto de 1996 con el siguiente Parágrafo:

PARÁGRAFO 3o. Sesiones no presenciales. Las sesiones ordinarias o extraordinarias de la Junta Directiva podrán efectuarse en forma no presencial, previa decisión de la mayoría de los miembros siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones y exista comunicación simultánea o sucesiva. Para efectos de la convocatoria, así como del quórum deliberatorio, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los Estatutos de la Comisión Nacional de Televisión.

En dicho evento se utilizarán los medios tecnológicos que permitan acreditar las deliberación es y decisiones de las reuniones que se efectúen de manera no presencial.

ARTÍCULO 2o. Adicionar con un inciso el artículo 19 de la Resolución No. 185 del 13 de Agosto de 1996 el cual quedará así:

Artículo 19. Quórum. La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión podrá sesionar, deliberar y decidir con la asistencia de por lo menos tres (3) de sus miembros.

El quórum para sesionar, deliberar y decidir en sesiones no presenciales de Junta Directiva se constituirá con la totalidad de sus miembros.

ARTÍCULO 3o. Adicionar con un parágrafo el artículo 21 de la Resolución No. 185 del 13 de Agosto de 1996 el cual quedará así:

Artículo 21. Quórum decisorio. En general, las decisiones de la Junta Directiva se tomarán con el voto afirmativo o negativo de la mayoría simple de sus miembros, es decir tres (3), salvo en los casos en que la ley o los presentes estatutos exijan mayoría cualificada, esto es con el voto favorable de mínimo cuatro (4) de sus miembros tanto para deliberar como para decidir.

PARÁGRAFO 1o. En caso de empate en la votación, se presentará la propuesta nuevamente en una próxima sesión y si persiste el empate se entenderá negada la propuesta.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el Director no pueda presidir las sesiones de la Junta los demás miembros deberán designar in Director ad hoc quien presidirá y suscribirá los actos que se expidan en la sesión respectiva.

ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Santa Fe de Bogotá D. C., el 09 MAR. 1998

CARLOS MUÑOZ

Director

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