RESOLUCION 158 DE 2005
(febrero 26)
Diario Oficial No. 45.844 de 08 de marzo de 2005
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 398 de 2010>
Por la cual se crea el Centro de Atención al Usuario en la Estructura Orgánica
de la Comisión Nacional de Televisión.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 5o, literal j) de la Ley 182 de 1995 y en la Resolución número 185 de 1996 artículo 6o numeral 14 y artículo 15 numerales 11 y 12, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 23 de la Constitución Política y 5o y siguientes del Código Contencioso Administrativo consagran a favor de toda persona el derecho a elevar peticiones respetuosas ante las autoridades por motivos de interés general o particular en forma verbal o escrita y a obtener pronta respuesta so pena de incurrir en las sanciones correspondientes;
Que la Ley 190 de 1985 en sus artículos 53 a 55, establece que las quejas y reclamos se resolverán o contestarán siguiendo los principios, términos y procedimientos establecidos en el Código Contencioso Administrativo y que para ello las entidades de carácter público deben ten er una dependencia encargada de recibir, tramitar y resolver las quejas y reclamos que tengan que ver con la prestación del servicio de acuerdo a su misión. Asimismo, deberá entregar una información periódica sobre los servicios con número, tipo y estado de quejas y reclamos y sobre las principales recomendaciones de los particulares para mejorar los servicios. Además se debe contar una línea telefónica gratuita permanente;
Que el artículo 209 de la Constitución Política señala que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones;
Que el artículo 12 de la Ley 57 de 1985, por la cual se ordena la publicidad de los actos y documentos oficiales, dispone que toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos, siempre que dichos documentos no tengan carácter reservado, conforme a la Constitución o la ley, o no hagan relación a la defensa o seguridad nacional;
Que es necesario distribuir adecuadamente las funciones de las distintas dependencias de la Comisión para lograr mayor efectividad en la gestión institucional;
Que conforme lo establecen los artículos 312 y 313 de la Ley 600 de 2000 y 201 de la Ley 906 de 2004, las entidades públicas que ejercen funciones de vigilancia y control en asuntos de su competencia cumplen funciones permanentes de policía judicial de manera especial dentro de su competencia y corresponde al director de estas entidades, en coordinación con el Fiscal General de la Nación, determinar cuáles son los servidores públicos de su dependencia que integrarán las unidades correspondientes;
Que por desplegar la Comisión Nacional de Televisión, de acuerdo con la Ley 182 de 1995, labores de vigilancia y control, le corresponderá ejercer funciones permanentemente de policía judicial de manera especial dentro de su competencia en el proceso penal y consecuentemente integrar la Unidad de Policía Judicial;
Que entre las funciones que deben cumplir los organismos estatales están las de velar por el cumplimiento de las normas orgánicas, por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas, coordinar las actividades de las distintas dependencias y certificar y protocolizar los documentos oficiales de las entidades;
Que es necesaria la creación de una dependencia encargada de la atención al ciudadano, en las quejas, peticiones y reclamos, la administración de los documentos de la Comisión Nacional de Televisión, las labores correspondientes al archivo y correspondencia y las de notificación de los actos administrativos de carácter particular que expida la Comisión, de tal manera que pueda cumplir eficazmente con la responsabilidad atinente al derecho de información;
Que de conformidad con lo anterior, la Junta Directiva en sesiones del 10 y 17 de febrero del año 2005, Actas números 1132 y 1137 determinó la adopción de la siguiente resolución,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 398 de 2010> Crear en la estructura orgánica de la Comisión Nacional de Televisión, adscrito a la Secretaría General, el Centro de Atención al Usuario.
ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 27 de la Resolución 1142 de 2006>
ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 27 de la Resolución 1142 de 2006>
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 398 de 2010> Para el cumplimiento de sus funciones el Centro de Atención al Usuario, tendrá la planta de personal que señale el manual de funciones y requisitos de la Entidad. Adicionalmente para la recepción de las quejas, reclamos y sugerencias, se utilizarán entre otros, los siguientes mecanismos: línea telefónica, fax, correo electrónico y comunicación escrita, sin perjuicio del uso de cualquier otro medio de comunicación.
ARTÍCULO 5o. DE LAS NOTIFICACIONES. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 398 de 2010> Todas las decisiones y actuaciones proferidas por las dependencias de la CNTV, que en desarrollo de las actuaciones administrativas que deban notificarse a los interesados, se notificarán por conducto del Centro de Atención al Usuario, conforme a los procedimientos y sistemas establecidos en la ley. Para tal efecto la dependencia correspondiente remitirá la actuación al Centro de Atención al Usuario junto con la decisión a notificar, la cual se efectuará de manera inmediata.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 398 de 2010> La Oficina de Control Interno de la CNTV verificará trimestralmente el cumplimiento de los términos de ley para resolver los derechos de petición, consulta, copia, información que se presenten a la CNTV e informará a la Junta Directiva sobre el particular.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 398 de 2010> En lo relativo a los aspectos no contemplados en esta resolución se aplicarán las disposiciones del Código Contencioso Administrativo y las disposiciones que lo modifiquen, así como la normatividad vigente que reglamente la materia.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución derogada por el artículo 33 de la Resolución 398 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de febrero de 2005.
El Director,
JORGE FIGUEROA CLAUSEN.