RESOLUCIÓN 204 DE 2006
(marzo 2)
Diario Oficial No. 46.199 de 3 de marzo de 2006
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
Por la cual se asignan unos espacios institucionales destinados a realizar propaganda electoral gratuita por parte de movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos para las elecciones a Congreso de la República para el período constitucional 2006-2010.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Televisión a través de la Resolución 038 del 18 de enero de 2006, de conformidad con las facultades otorgadas en la ley, asignó unos espacios institucionales destinados a realizar propaganda electoral gratuita por parte de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica para las elecciones al Congreso de la República para el período constitucional 2006-2010;
Que el Consejo Nacional Electoral solicitó a la CNTV el 21 de febrero de 2006 (ER2212), “considerar la posibilidad de adicionar dichos espacios para compensar la diferencia de ocho (8) días”, haciendo referencia a que estos movimientos y grupos estaban en desventaja frente a los espacios asignados previamente a los partidos y movimientos políticos que iniciaron la emisión de propaganda electoral gratuita con una semana de anticipación;
Que en virtud de lo anterior, la Comisión Nacional de Televisión,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución se aplica a los concesionarios de espacios de televisión del Canal UNO, canales Señal Colombia Educativo y Cultural, Señal Colombia Institucional, organizaciones regionales de televisión, canales nacionales de operación privada (RCN y Caracol), canal local con ánimo de lucro CityTV, canales locales sin ánimo de lucro, operadores de televisión comunitaria sin ánimo de lucro en lo que a sus canales de producción propia se refiere.
ARTÍCULO 2o. ASIGNACIÓN DE ESPACIOS INSTITUCIONALES. Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos tendrán derecho a realizar propaganda electoral gratuita en los siguientes espacios institucionales a favor de sus candidatos al Congreso de la República, de acuerdo con la distribución y asignación que efectúe el Consejo Nacional Electoral:
De lunes a viernes en la franja familiar de 20:30 a 20:32.
PARÁGRAFO 1o. Estarán obligados a transmitir estos mensajes los operadores, concesionarios, licenciatarios y contratistas a que hace referencia el artículo anterior.
PARÁGRAFO 2o. A estos espacios sólo tendrán acceso movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos desde el miércoles 1 de marzo de 2006 hasta el viernes 10 de marzo de 2006, de lunes a viernes.
PARÁGRAFO 3o. Los costos de producción de estos programas, serán asumidos respectivamente por cada uno de los movimientos y grupos que hagan uso de esta modalidad.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y COMUNICACIONES. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Se remitirá copia de la presente resolución al Consejo Nacional Electoral.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 2 de marzo de 2006.
El Director,
JORGE FIGUEROA CLAUSEN.