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RESOLUCION 340 DE 2000

(mayo 9)

Diario Oficial No. 44.001, del 12 de mayo de 2000

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por la cual se fija el valor de los pliegos de condiciones y términos de referencia para las licitaciones y concursos que adelante la Comisión Nacional de Televisión.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 12, literal a) de la Ley 182 de 1995, la Ley 80 de 1993 y el

Decreto-ley 001 de 1984, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 12 del artículo 25 de la Ley 80 de 1993, deben elaborarse los pliegos de condiciones o términos de referencia para las licitaciones y concursos;

Que es necesario fijar los valores de los pliegos de condiciones y términos de referencia para las licitaciones y concursos;

Que mediante decisión de la Junta Directiva contenida en el Acta número 675 del 6 de abril de 2000, se aprobó el valor de los pliegos de condiciones y términos de referencia para las licitaciones y concursos;

En mérito de lo expuesto, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Fijar el valor de los pliegos de condiciones y términos de referencia que elabora la Comisión Nacional de Televisión para las licitaciones y concursos públicos, de acuerdo con la siguiente tabla:

Presupuesto Oficial             Valor   Valor Copia

                           Original Adicional

De $104.040.001 a 150.000.000   127.020  44.457

De $150.000.001 a 200.000.000   175.000  61.250

De $200.000.001 a 300.000.000   250.000  87.500

Presupuesto Oficial             Valor    Valor Copia

                            Original   Adicional

De $300.000.001 a 400.000.000   350.000    122.500

De $400.000.001 a 500.000.000   450.000    157.500

De $500.000.001 a 1.000.000.000 750.000    262.500

De $1.000.000.000 en adelante 1.000.000    350.000

ARTICULO 2o. Anualmente el valor de los pliegos de condiciones y términos de referencia se ajustará automáticamente, en el porcentaje que se incremente el Indice de Precios al Consumidor, IPC, certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

ARTICULO 3o. <Numeración no incluida en la publicación oficial>.

ARTICULO 4o. La presente resolución rige a partir de su fecha de publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de mayo de 2000.

El Director,

SERGIO QUIROZ PLAZAS.

      

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