RESOLUCION 359 DE 2001
(mayo 25)
Diario Oficial No. 44.470, del 29 de junio de 2001
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
Por la cual se revoca la Resolución número 241 del 7 de mayo de 2001.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial de las conferidas en el artículo 12 de la Ley 182 de 1995 y 68 y s.s. del Decreto 01 de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 20 de la Ley 643 de 2001, determinó que los sorteos de las loterías son de interés público y que éstos se trasmitirán en vivo y en directo por los canales públicos nacionales y/o regionales;
Que la Comisión Nacional de Televisión expidió la Resolución número 241 del 7 de mayo de 2001, mediante la cual reglamentó el procedimiento para la transmisión por televisión de los sorteos que efectúen las loterías;
Que en el artículo 4o de la citada resolución, se estableció que los sorteos se trasmitirán por los canales regionales o nacionales de operación pública, y que éstos deben efectuarse después de las 22:40 horas;
Que la Federación de Loterías de Colombia, mediante oficio radicado en la entidad con el número 86165 del 23 de mayo del año en curso, solicitó a la Comisión Nacional de Televisión, la modificación de la resolución citada, en el sentido que se respeten los cronogramas de los sorteos y la periodicidad con que se vienen haciendo, hasta tanto el Gobierno Nacional expida el cronograma del que hablan los artículos 13 y 19 de la Ley 643 de 2001;
Que las diferentes loterías han venido realizando sus sorteos en los horarios definidos previamente para ello;
Que el Canal Regional Telecafé, con oficio número 86211 del 24 de mayo de 2001, solicitó a la CNTV aplicar lo dispuesto en la Resolución 241 de 2001, a partir del 29 de junio del mismo año, como quiera que su aplicación inmediata ocasionaría perjuicios importantes para las Loterías;
Que el Código Contencioso Administrativo en los artículos 69, 70 y 71 prevé la posibilidad para que la administración, de oficio, pueda revocar los actos administrativos cuando se presente alguna de las causales que han sido previstas por el legislador;
Que revisados los argumentos expuestos por los interesados, es evidente que la aplicación inmediata de la norma podría producir algunos perjuicios para éstos, como quiera que los billetes de las loterías habían sido impresos con anterioridad y en ellos además de los presupuestos básicos, también se consignaba la hora y la fecha en que se trasmitirían los sorteos. En efecto, un cambio en las horas de los sorteos, conduciría a que se tuvieran que imprimir nuevamente los billetes;
Que sobre la revocatoria directa de actos generales la Corte Constitucional en Sentencia T-347 de 1994, señaló "cuando se trate de actos de contenido general es admisible su revocabilidad por la administración sin ninguna limitación, mediante la invocación de las aludidas causales";
Que en consideración a todo lo anterior, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en sesión del 24 de mayo de 2001, y como consta en acta número 807,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Revocar la Resolución número 241 del 7 de mayo de 2001, mediante la cual se reglamentó el procedimiento para la transmisión por televisión de los sorteos que efectúen las loterías.
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de mayo de 2001.
El Director,
RICARDO LOMBANA MOSCOSO.