RESOLUCIÓN 380 DE 2006
(mayo 9)
Diario Oficial No. 46.265 de 11 de mayo de 2006
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
Por la cual se modifica la Resolución número 255 del 22 de marzo de 2006, a través de la cual se “dictan disposiciones sobre información política, propaganda electoral contratada y acceso gratuito al servicio de televisión para la elección presidencial de 2006”.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 4o y 5o literal a) de la Ley 182 de 1995, y en concordancia con los artículos 22, 23, 24, 25 y 29 de la Ley 996 de 2005,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2o de la Ley 182 de 1995, los fines del servicio de televisión son formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana, con cuyo cumplimiento se busca satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, deberes y derechos fundamentales y demás libertades, fortalecer la consolidación de la democracia y la paz y propender por la difusión de los valores humanos, expresiones culturales y de carácter nacional, regional y local;
Que de acuerdo con la misma disposición, dichos fines deben cumplirse con arreglo a principios, tales como la imparcialidad en la información, la separación entre opinión e información en concordancia con los artículos 15 y 20 de la Constitución Política, el respeto al pluralismo político, religioso, social y cultural y el respeto a los valores de igualdad consagrados en el artículo 13 de la misma, entre otros;
Que la Ley 996 de 2005 en su artículo 24 permite la propaganda electoral contratada en los concesionarios y operadores privados de televisión para las elecciones presidenciales;
Que la Comisión Nacional de Televisión a través de la Resolución 255 del 22 de marzo de 2006, de conformidad a las facultades otorgadas en la ley, dictó disposiciones sobre propaganda electoral gratuita y contratada en el servicio de televisión para la elección presidencial para el período constitucional 2006-2010;
Que la citada resolución, en su artículo 7o, limita la emisión de mensajes de propaganda electoral y se hace necesario traer claridad y precisión sobre el alcance de la norma;
Que en virtud de lo anterior, la Comisión Nacional de Televisión, determinó necesario precisar las condiciones bajo las cuales se puede emitir este tipo de mensajes, por lo cual,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. El numeral once del artículo 7o de la Resolución 255 expedida por la Comisión Nacional de Televisión el 22 de marzo de 2006 quedará así:
“Artículo 7o. Limitaciones a la propaganda electoral contratada. Quienes estén autorizados para emitir propaganda electoral contratada deberán observar las siguientes condiciones:
11. Diariamente sólo se podrá transmitir diez (10) mensajes comerciales de propaganda electoral contratada por canal, por cada uno de los ca ndidatos o fórmulas presidenciales. Dentro de los límites establecidos en este numeral, sólo se podrán emitir hasta cuatro (4) mensajes comerciales de propaganda electoral contratada, por canal, en la franja Triple A por cada uno de los candidatos o fórmulas presidenciales”.
ARTÍCULO 2o. En lo demás estese a lo dispuesto en la Resolución 255 del 22 de marzo de 2006.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y COMUNICACIONES. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Se remitirá copia de la presente resolución al Consejo Nacional Electoral.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de mayo de 2006.
El Director,
JORGE FIGUEROA CLAUSEN.