RESOLUCIÓN 428-4 DE 2009
(mayo 6)
Diario Oficial No. 47.342 de 7 de mayo de 2009
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
Por la cual se modifica y adiciona la Resolución 0064 del 7 de febrero de 2000, modificada por la Resolución 290 del 21 de marzo de 2002 y por la Resolución 999 del 14 de agosto de 2008, la cual fue aclarada y corregida por la Resolución 1145 del 24 de septiembre de 2008.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,
en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de lo dispuesto en el literal a) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 0064 del 7 de febrero de 2000 se reglamenta la emisión de los espacios institucionales en el servicio público de televisión en todos los niveles de cubrimiento.
Que mediante la Resolución 290 del 21 de marzo de 2002 se modifica y adiciona la Resolución número 064 de 2000.
Que mediante la Resolución 999 se modifica la Resolución 290 de marzo 21 de 2002.
Que mediante la Resolución 1145 del 24 de septiembre de 2008 se aclara y corrige la Resolución 999 de 2008.
Que en virtud del artículo 44 de la Constitución Política de 1991, los derechos de los niños son de especial protección y por ende están sobre todos los demás derechos.
Que en desarrollo a dicho principio constitucional, la Ley 1098 de 2006 consagra el deber del Estado de propender por la “protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades consagrados en los instrumentos internacionales de Derechos Humanos, en la Constitución Política y en las leyes, así como su restablecimiento. Dicha garantía y protección será obligación de la familia, la sociedad y el Estado”.
Que el artículo 47 de la Ley 1098 de 2006 consagra como responsabilidades especiales de los medios de comunicación, entre otras, las siguientes:
“1. Promover, mediante la difusión de información, los derechos y libertades de los niños, las niñas y los adolescentes, así como su bienestar social y su salud física y mental”.
“2. El respeto por la libertad de expresión y el derecho a la información de los niños, las niñas y los adolescentes”.
Que en virtud del artículo 2o de la Ley 182 de 1995 el servicio de televisión tiene como fines formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana con el objetivo de satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, deberes y derechos fundamentales y demás libertades, fortalecer la consolidación de la democracia y la paz y propender por la difusión de los valores humanos y expresiones culturales de carácter nacional, regional y local.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 182 de 1995, los contenidos de programación y publicidad “podrán ser clasificados y regulados por parte de la Comisión Nacional de Televisión con miras a promover su calidad, garantizar el cumplimiento de los fines y principios que rigen al servicio público de televisión, protegen a la familia, a los grupos vulnerables de la población, en especial los niños y jóvenes para garantizar su desarrollo armónico e integral y fomentar la producción colombiana”.
Que en virtud de la Orden de Servicios 10-013 de 2008, mediante la cual la Comisión Nacional de Televisión contrató al Centro de Investigación de Negocios –Quali– con el objeto de medir el impacto con variables cualitativas de la Campaña Tome el Control y detectar los lineamientos para la producción de nuevos mensajes, se estableció la importancia de incluir en un mensaje institucional un recordatorio a los niños de la hora de dormir y descansar, como también de ayudarles a los padres a lograr que estos se acuesten a una hora más temprana. Lo anterior, con el fin de crear una señal creativa, la cual indique la preparación para acostarse y sirva como un facilitador para que los niños espontáneamente cambien de actividad, para así promover hábitos saludables que favorezcan el buen desarrollo y bienestar mental y emocional de los menores.
Que en su sesión del 5 de mayo de 2009, tal como consta en Acta número 1510, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Se adiciona el siguiente artículo: “Espacios Institucionales determinados para la Comisión Nacional de Televisión. Que los espacios institucionales de televisión que utilizará la Comisión Nacional de Televisión para transmitir mensajes dirigidos a los niños hasta los doce (12) años, a través de los cuales se les invita a descansar, serán de lunes a viernes en todos los canales colombianos de televisión radiodifundida, en los siguientes horarios:
-- Para los niños hasta los diez (10) años, será transmitido a las 8:00 p. m. y a las 8:29:25 p.m.
-- Para los niños entre los 10 y 12 años, será transmitido a las 9:30 p. m.
Dentro de los 30 días hábiles siguientes al perfeccionamiento de la presente resolución, la Comisión Nacional de Televisión, mediante Circular, indicará las referencias de cada uno de los mensajes. Adicionalmente, a partir del próximo plan de emisión serán incluidos los citados mensajes.
PARÁGRAFO. La presentación de los mensajes transmitidos en los espacios institucionales mencionados tendrá un margen de flexibilidad de cinco minutos de antelación o posterioridad con respecto a la hora aquí señalada”.
ARTÍCULO 2o. Se adiciona el siguiente artículo: “De la modificacion de los horarios determinados para la Comisión Nacional de Televisión. Para modificar los horarios de transmisión de los mensajes establecidos en el artículo 1o de esta resolución, se deberá contar con la aprobación previa y expresa del representante legal de la Comisión Nacional de Televisión”.
ARTÍCULO 3o. Se adiciona el siguiente artículo: “El artículo 6o de la Resolución 0064 de 2000 no tiene aplicación en el caso de la transmisión de los mensajes en los espacios institucionales determinados para la Comisión Nacional de Televisión”.
ARTÍCULO 4o. Se adiciona el siguiente artículo: “Estos mensajes podrán transmitirse en superimposición o comprimidos cuando en el horario aquí establecido se esté transmitiendo un evento especial en directo”.
ARTÍCULO 5o. Se adiciona el siguiente artículo: “Los mensajes consagrados en el artículo 1o de la presente resolución no podrán transmitirse en forma adicional a la establecida en dicho artículo”.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C, a 6 de mayo de 2009.
El Director,
JUAN ANDRÉS CARREÑO CARDONA.